Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800216
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018

LEXTA20180827-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

TACTICAL MESH, INC.
RECURRENTE
V.
DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPe: OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
AGENCIAS-RECURRIDAS
B-BILLBOARD NC LLC
RECURRIDA
KLRA201800216 Revisión Administrativa Núm. de caso: 2017-212749-SDR-001816 Sobre: Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2018.

Tactical Mesh, Inc. [Tactical Mesh] acude ante nosotros al solicitar la revisión y revocación de una Resolución dictada por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos el 28 de marzo de 2018 donde revocó el permiso de construcción 2017-166434-PCO-010787 expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos [OGPe] el 19 de junio de 2017.

TRASFONDO PROCESAL

El 12 de mayo de 2017 Tactical Mesh presentó ante el Municipio Autónomo de San Juan una solicitud de permiso de construcción para instalar una pantalla digital para anuncios de 36-9” de alto y 40’ de ancho aproximadamente, adosada a la pared sur del edificio sito en la Avenida Fernández Juncos Núm.

1464, Barrio Santurce en San Juan. La OGPe identificó la petición con el núm.

2017-166634-PCO-010787 cuando el 15 de mayo el Municipio elevó la solicitud ante su consideración. El 2 de junio de 2017 la OGPe emitió una Notificación de Requisitos de Aprobación para Permiso de Construcción, entre ellos requirió

la instalación del rótulo de identificación del proyecto. El 7 de junio de 2017 Tactical Mesh pagó la construcción al Municipio. Ese mismo día se instaló

en la propiedad el rótulo de presentación del Proyecto y se elevó al expediente digital del caso el 11 de junio de 2017. El 19 de junio de 2017 la OGPe expidió el permiso, con las consabidas advertencias legales sobre el proceso de revisión ante este Tribunal.

El 28 de noviembre de 2017 B-Billboard NC LLC [B-Billboard] solicitó

revisión administrativa de la autorización del permiso de construcción, alegó

que el Ing. Héctor Morales visitó la propiedad el 7 de noviembre de 2017 luego de que un agente de B-Billboard conociera del proyecto. La División de Revisiones acogió el Recurso de Revisión y pautó una vista para el 12 de marzo de 2018. Celebrada la vista el 28 de marzo de 2018, la División de Revisiones revocó el permiso expedido por la OGPe, más notificó la misma el 2 de abril de 2018.

Inconforme Tactical Mesh acude ante nosotros, argumenta que

Erró la División de Revisiones al notificar por correo electrónico, la Resolución mediante la que revocó el permiso de la recurrente fuera del término dispuesto para ello por la Regla 5(G) (1) del Reglamento Núm. 8457, titulado Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales”.

Con el beneficio de la comparecencia de B Billboard NC, LLC resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Ley Núm. 161–2009, según enmendada, conocida por la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, fue creada para establecer el marco legal y administrativo que regiría la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso y de construcción y desarrollo de terrenos por parte del Gobierno de Puerto Rico. Exposición de Motivos de la Ley Núm.

161–2009; Horizon Media Corp. v. Junta Revisora, 191 DPR 228 (2014). Mediante dicha ley se creó la Oficina de Gerencia y Permisos [OGPe], entidad encargada de la evaluación, concesión o denegación de determinaciones finales y permisos relativos al desarrollo y el uso de terrenos, así como de las consultas de ubicación. 23 LPRA sec. 9012d; Horizon Media Corp. v. Junta Revisora, supra. Dichos procesos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos, la prestación de servicios y el disfrute de una mejor calidad de vida. Ley Núm. 161-2009, Exposición de Motivos.

En cuanto a los procedimientos que rigen la otorgación de permisos, el estatuto orgánico requiere, en el Artículo 9.9, un rótulo de presentación de solicitud o inicio de actividad, a saber:

Una vez se presente una solicitud ante la Oficina de Gerencia de Permisos o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, el solicitante deberá instalar un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevará a cabo la obra. Dicho rótulo deberá ser instalado dentro de los dos (2)

días siguientes a la presentación de la solicitud. Están excluidas de este requisito de rótulo las solicitudes y la otorgación de permisos de uso ministeriales. El solicitante deberá instalar un rótulo en la propiedad donde se propone la actividad autorizada con al menos cinco (5) días de anticipación al inicio de la actividad autorizada y este rótulo permanecerá en dicho lugar hasta que culmine la actividad autorizada. De no cumplirse con este requisito, no se podrá efectuar una construcción, reconstrucción, alteración, demolición ni traslado de edificio alguno en Puerto Rico. Una vez instalado el rótulo requerido, el solicitante deberá acreditar dicha instalación, mediante documento escrito en el cual certifique que el mismo se instaló conforme a lo dispuesto en este Artículo, y deberá presentar dicha evidencia durante los próximos tres (3) días de haber sido instalado el rótulo. El incumplimiento con la colocación del rótulo según se dispone en este Artículo se entenderá como un defecto de notificación. Los requisitos sobre el material y tamaño del rótulo y la información que deberá contener el mismo, se establecerán en el Reglamento Conjunto de Permisos.

23 LPRA sec. 9019h

Sobre este particular el aludido Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, Reglamento Núm. 7951 de 20 de noviembre de2010, estableció las disposiciones requeridas en cuanto al rótulo de presentación e indica:

Sección 6.1.1 Rótulo de Presentación

a. Con excepción de las solicitudes de uso ministeriales, una vez presentada una solicitud para cualquier consulta de construcción o permiso ante la OGPe, el dueño de la obra deberá instalar un rótulo. Excepto en el caso de las consultas de ubicación y los cambios de calificación que exceden el tamaño establecido en la tabla incluida en la Sección 13.1.1, inciso c, el rótulo será

instalado en...

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