Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800732
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-028 - Gasjem Benejam Va v. Lentin Ex Parte Procuradora De Asuntos De Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

GASJEM BENEJAM VALENTÍN
Recurrido
EX PARTE
PROCURADORA DE ASUNTOS DE FAMILIA
Peticionario
KLCE201800732
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A EX2003-0081 Sobre: Incapacidad Judicial y Solicitud de Tutela

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

La Oficina del Procurador General, a través de la Procuradora de Asuntos de Familia, recurre -mediante petición de certiorari- de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). En la referida determinación, el foro primario denegó la objeción de la Procuradora de Asuntos de la Familia (Procuradora) al procedimiento en el cual se ofreció el testimonio de un Doctor en psicología para evaluar la culminación de la causa de incapacidad del declarado incapaz.

Examinado el recurso y por los fundamentos que exponemos, EXPEDIMOS el auto de certiorari solicitado y CONFIRMAMOS la determinación del TPI.

Veamos.

I

El 13 de septiembre de 2003, el TPI declaró incapaz al señor Benny Benejam Valentín como consecuencia de un trauma cerebral y desorden de estrés post traumático, por un accidente que sufrió mientras trabajaba en el Estado de Florida. El TPI nombró, como tutor, al hermano del incapaz, el señor Gasjem Benejam Valentín.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de abril de 2018, el tutor, señor Valentín presentó una Petición de Relevo de Tutela y de Rehabilitación del Incapaz. Alegó que don Benny recuperó el movimiento y la memoria ya para el año 2004, y que además tuvo una relación consensual desde 2004 al 2014. Sostuvo que, en marzo de 2015, la Administración de Seguro Social lo relevó de ser tutor, por entender que don Benny estaba apto y capacitado. Señaló que ambos, tutor y pupilo, acudieron a las oficinas del Doctor en psicología, Dr. Halley Juliá, quien practicó las entrevistas, las pruebas y las evaluaciones necesarias para determinar sobre la capacidad mental del señor Benny y entendió que éste mostraba la capacidad de administrar sus bienes. Sostuvo que el artículo 217 del Código Civil, 31 LPRA sec. 791, establece que la tutela concluye “por haber cesado la causa que la motivó,” y que guarda silencio respecto a las exigencias facultativas para reestablecer la capacidad del tutelado. Solicitó que el TPI rehabilitara a su hermano y tutelado, y lo relevara del cargo de tutor por entender que había cesado la causa de la incapacidad.

La Procuradora se opuso a que el señor Valentín -en la vista para atender y recibir prueba sobre la condición mental del tutelado para determinar si ha cesado la incapacidad- presentara como su perito el testimonio del Dr. Halley por ser un psicólogo y no un facultativo médico. A pesar de reconocer que no había disposición legal que requiriera un facultativo médico para el procedimiento de dejar sin efecto la declaración de incapacidad, su posición se fijó en que el procedimiento a seguir debía ser igual al que se siguió para la declaración de incapacidad, esto es, recibir el testimonio de un facultativo médico. Por otro lado, el tutor, señor Benejam Valentín, sostuvo que el proceso de declarar a una persona incapaz -que tenía como consecuencia privar a don Benny de sus derechos- tiene que ser mayor que el criterio que se utilice para dejar sin efecto la declaración de incapacidad, cuyo objetivo es devolverle a la persona sus derechos de administrar su persona y sus bienes.

Evaluados los argumentos de las partes, el TPI emitió la correspondiente Resolución. En ella, declaró No Ha Lugar la objeción de la Procuradora al procedimiento en el cual se ofrecía el testimonio de un Doctor en psicología para evaluar la culminación de la causa de la incapacidad del señor Benny. No conforme con tal determinación, la Procuradora presentó una Moción de Reconsideración, y el señor Benejam Valentín se opuso. El TPI denegó la moción de reconsideración.

Inconforme, acude ante nosotros la Procuradora, mediante recurso de certiorari, y señala que:

Erró el Tribunal al concluir que un doctor en psicología puede considerarse un facultativo para fines de determinar la rehabilitación de un incapaz, y para establecer que el incapaz esta apto mentalmente para regir su persona y sus bienes, en contravención a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Civil de Puerto Rico.

II

En nuestro ordenamiento...

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