Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-037-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DORAL RECOVERY II LLC SUSTITUIDA POR ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY
Demandante-Recurrida
v.
NAIM MERHEB PAGÁN; Y OTROS
Demandada-Recurridos
JORGE RIVERA ESPARRA Y SU ESPOSA CARMEN GRANIELA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
Demandados-Peticionarios
KLCE201801199 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca Caso Número: B2CI201400072

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Hernández Sánchez1

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2018.

Los peticionarios, señor Jorge Rivera Esparra, su señora esposa, Carmen Graniela González y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, el 6 de agosto de 2018, notificada el 16 de agosto de 2018. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de paralización de ejecución de sentencia promovida dentro de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución hipotecaria incoado por Roosevelt Cayman Asset Company (parte recurrida). Los peticionarios solicitan la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado. Por igual, se declara No Ha Lugar la Solicitud en Auxilio de Jurisdicción.

I

El 30 de abril de 2005, el señor Naim Merheb Pagán, su señora esposa, María E. Emanuelli Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos habida, suscribieron un pagaré hipotecario por la suma de $480,000.00. Como garantía de su cumplimiento, constituyeron una hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Coamo. La entidad aquí recurrida, Roosevelt Cayman Asset Company, es la actual tenedora del mismo.

El 15 de enero de 2014, Roosevelt Cayman Asset Company presentó una demanda de cobro de dinero y de ejecución de hipoteca en contra del matrimonio Merheb Emanuelli. Posteriormente y luego de varias incidencias procesales, el 19 de octubre de 2015, la referida causa de acción se enmendó a los fines de incluir, como codemandados, a los aquí peticionarios, bajo la alegación de que eran los actuales propietarios del bien hipotecado. En respuesta, estos presentaron su alegación responsiva, aduciendo que la hipoteca en disputa era posterior a una anotación de embargo sobre la propiedad efectuada a su favor.

Así las cosas, el 27 de junio de 2016, la entidad acreedora presentó una solicitud de sentencia sumaria respecto a la cual los aquí peticionarios se opusieron. En esencia, sostuvieron que nunca asumieron obligación prestataria alguna con la parte recurrida y reprodujeron su argumento en cuanto a que la inscripción del derecho de hipoteca en controversia, así como su posterior modificación, se anotaron en el Registro de la Propiedad luego de que, en el 2004, se efectuara a su favor una anotación de embargo sobre el inmueble. Así, solicitaron que se invalidara la constitución de la hipoteca objeto de litigio y que se reconociera su titularidad libre de gravámenes. Por su parte, el matrimonio Merheb Emanuelli presentó su contestación a la demanda enmendada y reconvino en contra de la entidad recurrida. En esencia, alegó que esta incurrió en mala fe, violación a obligación fiduciaria y negligencia en la contratación.

Tras varias instancias y luego de plantearse la existencia de una controversia respecto a la titularidad del inmueble hipotecado, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud sobre sentencia sumaria promovida por la parte recurrida. Sin embargo, esta sometió

posteriormente a la consideración del foro a quo una certificación registral del inmueble en cuestión.

Así las cosas, el 21 de abril de 2017, presentó nuevamente una solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR