Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800697
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800697 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
LEXTA20180830-045 - Compañia De Fomento Industrial De PR -
v. Visionary Laboratories
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil núm.: CZ2018CV00003 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar una demanda de desahucio. Por las razones que expondremos a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues no se demostró que hubiese errado el TPI al negarse a convertir el proceso sumario de desahucio a un pleito ordinario.
La acción de referencia (la Demanda) fue presentada, en mayo de 2018, por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (la Demandante o Arrendadora)
en contra de Visionary Laboratories, Corp. (la Apelante o Arrendataria). Se alegó que ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento (el Contrato) de un inmueble, ubicado en Corozal (la Propiedad), por un canon mensual de $1,889.17. Además, se alegó que la Arrendataria tenía la posesión de la Propiedad, mas no había pagado la renta, adeudando a la Demandante $39,410.22 por concepto de cánones atrasados. Se solicitó al TPI que ordenase el pago de los cánones vencidos y decretase el desahucio de la Arrendataria de la Propiedad. El TPI expidió el emplazamiento y citación correspondiente, señalándose allí que la vista se celebraría el 4 de junio de 2018.
El 1 de junio de 2018, la Arrendataria contestó la Demanda; alegó
que, ante el paso del huracán María, no había podido reanudar sus operaciones y que su empresa sufrió pérdida total, sin haber podido obtener pago de sus compañías aseguradoras. Solicitó que la Demanda se tramitara por la vía ordinaria, porque tiene reclamaciones contra la Demandante que no se pueden litigar en un pleito sumario. No obstante, la Demandada no indicó cuáles eran dichas reclamaciones, ni presentó reconvención. Finalmente, la Demandada solicitó que la vista pautada para el 4 de junio fuese reseñalada.
El 4 de junio, el TPI notificó una Orden mediante la cual denegó convertir la Demanda al trámite ordinario y, además, denegó la solicitud de reseñalar la vista pautada para ese día. Al señalamiento de este día, la Demandada no compareció ni se excusó ante el TPI...
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