Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-045 - Compañia De Fomento Industrial De PR -

v. Visionary Laboratories

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Demandante - Apelado
v.
VISIONARY LABORATORIES, CORP.
Demandado – Apelante
KLAN201800697
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil núm.: CZ2018CV00003 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declaró con lugar una demanda de desahucio. Por las razones que expondremos a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues no se demostró que hubiese errado el TPI al negarse a convertir el proceso sumario de desahucio a un pleito ordinario.

I.

La acción de referencia (la “Demanda”) fue presentada, en mayo de 2018, por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (la “Demandante” o “Arrendadora”)

en contra de Visionary Laboratories, Corp. (la “Apelante” o “Arrendataria”). Se alegó que ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento (el “Contrato”) de un inmueble, ubicado en Corozal (la “Propiedad”), por un canon mensual de $1,889.17. Además, se alegó que la Arrendataria tenía la posesión de la Propiedad, mas no había “pagado la renta”, adeudando a la Demandante $39,410.22 por concepto de cánones atrasados. Se solicitó al TPI que ordenase el pago de los cánones vencidos y decretase el desahucio de la Arrendataria de la Propiedad. El TPI expidió el emplazamiento y citación correspondiente, señalándose allí que la vista se celebraría el 4 de junio de 2018.

El 1 de junio de 2018, la Arrendataria contestó la Demanda; alegó

que, ante el paso del huracán María, no había podido reanudar sus operaciones y que su empresa sufrió “pérdida total”, sin haber podido obtener pago de sus compañías aseguradoras. Solicitó que la Demanda se tramitara por la vía ordinaria, porque “tiene reclamaciones contra” la Demandante “que no se pueden litigar en un pleito sumario”. No obstante, la Demandada no indicó cuáles eran dichas reclamaciones, ni presentó reconvención. Finalmente, la Demandada solicitó que la vista pautada para el 4 de junio fuese reseñalada.

El 4 de junio, el TPI notificó una Orden mediante la cual denegó convertir la Demanda al trámite ordinario y, además, denegó la solicitud de reseñalar la vista pautada para ese día. Al señalamiento de este día, la Demandada no compareció ni se excusó ante el TPI...

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