Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800351
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-0106-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOHN S. VÁZQUEZ GARCÍA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201800351
Revisión Judicial Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: T- 4 - 28038 Sobre: Reclamo de labores

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal señor John Vázquez García mediante recurso de revisión judicial y solicita que revoquemos la determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento mediante la cual fue relevado de su labor como bandejero.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso presentado.

I

El 14 de febrero de 2016, el recurrente, el Sr. Vázquez García, ingresó al Centro Regional de Detención de Guayama donde eventualmente se le asignaron labores como bandejero en la cocina del Anexo de Guayama. El 15 de junio de 2018, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) emitió

una determinación mediante la cual removió al recurrente de sus labores como bandejero tras haberse realizado un informe disciplinario en su contra.

Inconforme, el Sr. Vázquez acudió ante este Tribunal mediante un escueto recurso de revisión judicial. El recurrente arguye que el Comité de Clasificación y Tratamiento erró al darle de baja de las labores y violentar las Reglas 7 y 21 del Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios del 22 de octubre de 2009 (Reglamento 7748).

Solicita que se revoque la referida determinación y se ordene al Departamento de Corrección y Rehabilitación a reinstalarlo en sus labores.

II

Como sabemos, la jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Cordero et al. v. ARPe et al., 187 DPR 445, 456 (2012); Shell v. Srio Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012). Por su parte, la competencia es la manera en que se organiza y se canaliza el ejercicio de la jurisdicción que tiene el tribunal. Horizon Media Corp. v. JRP, 191 DPR 228, 235 (2014). También sabemos que el Poder Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compone del Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia. Dentro de este...

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