Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800498
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800498 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
RICHARD JENKS Recurrida v. TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO CORP. Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2003-0713 Injunction |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.
Vía recurso de certiorari Total Petroleum Puerto Rico Corp. (peticionario) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria del peticionario.
Con el beneficio del alegato en oposición de una de las partes recurridas, y al amparo del marco jurídico más adelante esbozado, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.
El presente caso data de la primavera de 2003 cuando las partes demandantes,[1] aquí recurridos, incoaron su acción sobre injunction y daños y perjuicios en contra del peticionario. Transcurridos numerosos trámites incluso acciones ante el Tribunal Federal el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario. Rechazada posteriormente también su solicitud de reconsideración, el peticionario acudió ante nos mediante el recurso de certiorari de epígrafe, con las siguientes imputaciones de error al TPI:
Erró el TPI al no resolver por la vía sumaria que Álvarez está impedido de re-litigar los argumentos de nulidad de contrato y los alegados daños sufridos por la pérdida de la estación que fueron objeto de sentencia emitida por el Tribunal Federal.
Erró el TPI al no resolver por la vía sumaria que ninguno de los demandantes cuenta con la prueba de causalidad necesaria para establecer prima facie su reclamación por discrimen en precio.
Erró el TPI al no resolver por la vía sumaria que, como cuestión de derecho, el discrimen en precio no se extiende al campo de los bienes inmuebles o bienes raíces (real estate).
Erró el TPI al no resolver por la vía sumaria que, como cuestión de derecho, el TRA es permitido conforme al principio de meeting competition.
En apretada síntesis, los hechos del presente caso versan sobre el cumplimiento de un acuerdo de franquicia de compraventa y distribución de combustible, otorgado entre las partes demandantes y el peticionario allá para el 1997. A raíz de la aparentemente malograda relación contractual entre las partes, las partes demandantes instaron la demanda de epígrafe.
Entre otros trámites, y por su parte, el peticionario intentó que se desestimara sumariamente la demanda, total o parcialmente. Las partes demandantes se opusieron. El TPI ordenó a las partes reunirse para estipular hechos y delimitar controversias, lo cual hicieron; y celebró una vista argumentativa el 30 de marzo de 2017.
Consideradas las alegaciones, estipulaciones, el expediente y derecho aplicable, el 10 de noviembre de 2017 el TPI emitió la Resolución aquí recurrida en la que: declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria del peticionario; consignó 33 determinaciones fácticas no controvertidas; y estableció que existía...
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