Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801015
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-037 - Mario E. Hernandez Serrano v.

Municipio De Lares Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

marIO e. hernández serrano
Recurrida
v.
municipio de lares y otros
Peticionario
KLCE201801015
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Utuado
Civil Núm.:
L PE2016-0017
(Salón Núm.: 10)
Sobre:
Discrimen, Mandamus, Acceso Digno, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece el Municipio de Lares (el Municipio) mediante un recurso de Certiorari al cual se une la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la AAA) y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el caso de autos tiene su origen en una demanda presentada el 17 de junio de 2016 por Mario E. Hernández Serrano (el señor Hernández o el recurrido) en la cual alegó que, como parte de los trabajos en cierto proyecto de construcción, la AAA utilizó equipo pesado que deterioró un camino municipal que constituye el único acceso a su propiedad. El señor Hernández sostuvo que el proyecto quedó inconcluso y que sufrió daños como consecuencia de ello, toda vez que la AAA omitió reparar el camino en cuestión.

Luego de cierto trámite procesal, la AAA presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 23 de febrero de 2018, en la cual sostuvo que la construcción del proyecto había culminado en 2012 por lo que, al no haberse realizado una reclamación extrajudicial, la causa de acción del recurrido estaba prescrita.

El Municipio, por su parte, solicitó la desestimación y alegó que no se cumplió con el requisito estatutario de notificación al Alcalde. El Tribunal declaró No Ha Lugar ambas solicitudes. En desacuerdo con lo anterior, comparecen ante nosotros el Municipio y la AAA, y arguyen que incidió el Tribunal de Primera Instancia al denegar la Moción de Sentencia Sumaria, dado que, según alegan, la causa de acción en efecto estaba prescrita y se incumplió con el requisito de notificación al Municipio.

El auto de certiorari es “el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior”. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Se trata de un...

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