Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201700845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700845
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-040 - Carlos Matos Torres v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

CARLOS MATOS TORRES
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201700845
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm: ISCH-117-17 Sobre: Privilegio de Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece el Sr. Carlos Matos Torres (señor Matos Torres o recurrente) solicitando nuestra intervención con una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios Administrativos) emitida el 25 de julio de 2017, notificada el 10 de agosto del mismo año.

No obstante, imperativos jurisdiccionales imposibilitan nuestra intervención.

Esto responde a que las cuestiones jurisdiccionales son materia privilegiada y deben resolverse con preferencia a los demás asuntos. Mun. San Sebastián v. QMC Telecom, O.G.P., 190 DPR 652, 659 (2014). Veamos.

I.

El recurrente presentó ante la División de Remedios Administrativos una Solicitud de Remedio Administrativo el 19 de junio de 2017, en la que sostuvo haber comparecido ante la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 1 de marzo de 2017, solicitando la concesión del privilegio de libertad bajo palabra, para poder ser ingresado en un programa de tratamiento interno. Sin embargo, adujo no haber recibido contestación de la Junta sobre su pedido, por lo que requirió la intervención de la División de Remedios Administrativos para lograr respuesta.

El 21 de junio de 2017, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente en la que notificó al señor Matos Torres no haber recibido contestación de la Junta sobre el asunto planteado. Inconforme, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración el 17 de julio de 2017 ante la División de Remedios Administrativos.

En atención a la reconsideración presentada por el recurrente la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución el 25 de julio de 2017, que fue entregada al recurrente el 10 de agosto de 2017.[1] En la Resolución se hicieron constar las gestiones llevadas a cabo por la División de Remedios Administrativos para obtener información sobre el proceso iniciado por el recurrente ante la Junta, que revelaron que el caso se...

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