Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800204
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-042 - Kenyria E. Collazo Lopez v. A & E Services Station

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

KENYRIA E. COLLAZO LÓPEZ Recurrida v. A & E SERVICES STATION, INC. h/n/c GULF Recurrente
KLRA201800204
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-16-646 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

A & E Services Station, Inc. h/n/c Gulf (Recurrente) compareció ante nosotros en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden que la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, OMA) emitió el 28 de marzo de 2018. Mediante la referida decisión, el ente administrativo declaró con lugar la querella instada por Kenyria Collazo López (Recurrida). Consecuentemente, le ordenó a la aquí compareciente pagarle a la recurrida la cantidad de $4,769.02 por violaciones a varias leyes laborales.

Con el beneficio de la postura del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, procedemos a disponer de las controversias planteadas.

I

Hemos de consignar que procederemos a relatar los hechos conforme fueron esbozados en la resolución recurrida, pues los mismos constituyen el tracto procesal ante la agencia recurrida y no existe controversia sobre ellos.

El 16 de septiembre de 2016, la Recurrida presentó ante la OMA una querella en contra de la aquí compareciente por despido injustificado, vacaciones, horas extra y período de tomar alimentos. Ante ello, el 31 de agosto de 2017, la OMA remitió la correspondiente Notificación de Querella y Vista Administrativa vía correo certificado con acuse de recibo. Ahora bien, la aquí recurrente recibió la notificación el 2 de septiembre de 2017 y su representación legal el 11 de septiembre de 2017.

Tras el paso del huracán María, el Secretario del Departamento del Trabajo paralizó todos los procesos y términos de la agencia hasta el 8 de noviembre de 2017. Reanudados los procedimientos, la parte Recurrida presentó ante la OMA escrito intitulado Moción de Resolución Sumaria, dado a que el patrono no había contestado la querella. Examinada la solicitud, el 14 de diciembre de 2017, la OMA declaró con lugar la moción de la Recurrida. Ante ello, dejó sin efecto el señalamiento de vista e indicó que dispondría de la controversia a favor de la parte...

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