Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800487
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-044 - Anthony R. Negron Burgos v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ANTHONY R. NEGRÓN BURGOS
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800487
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Núm. de Solicitud: PA-282-18 Sobre: Regla 9 Período de Tiempo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece el Sr. Anthony R. Negrón Burgos (el Peticionario), por derecho propio, mediante recurso de revisión presentado el 20 de agosto de 2018. Solicitó que revisemos la Respuesta emitida el 15 de febrero de 2018 y notificada al Peticionario el 22 de febrero de 2018 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El Peticionario se encuentra confinado y presentó la Solicitud de Remedio Administrativo PA-282-18. Solicitó la revisión de una medida disciplinaria mediante la cual se le suspendieron ciertos privilegios, como medida cautelar, luego de un registro realizado en su módulo.

Según surge del recurso, el 15 de febrero de 2018 Corrección denegó la solicitud del peticionario, dicha determinación fue recibida por el Peticionario el 22 de febrero de 2018.

En desacuerdo, el 10 de mayo de 2018 el Peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración. La misma fue denegada el 25 de mayo de 2018.

El 25 de junio de 2018 el Peticionario presentó una segunda solicitud de reconsideración, la cual fue denegada el 296 de junio de 2018 y notificada a este el 16 de julio de 2018.

Inconforme, el Peticionario presentó el recurso de revisión que nos ocupa y aunque no hizo un señalamiento de error propiamente, solicitó que revoquemos la determinación de Corrección sobre la medida disciplinaria que le fue impuesta.

II.

-A-

El Tribunal Supremo define el concepto de “jurisdicción” como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias”. SLG Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011); Gearheart v. Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963). Las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas, por lo que deben ser resueltas...

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