Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201700682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-072-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VIII

DDR DEL SOL LLC, S.E.
Apelado
v.
MARCA FOOD & INVESTMENTS CORP. H/N/C PIZZA MOBILE
Apelante
KLAN201700682
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D PE2016-0764 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Cortés González.1

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal Marca Food & Investments, Corp.

h/n/c Pizza Mobile, por vía de apelación, y solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 4 de mayo de 2017. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la demandada de desahucio incoada por la parte apelada, DDR del Sol, LLC, SE en contra de la apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 23 de noviembre de 2016, la parte apelada, DDR del Sol LLC, SE, presentó una demanda de desahucio contra la parte apelante, Marca Food & Investments, Corp. Según surge de la demanda, las partes habían suscrito un contrato de arrendamiento en el que Marca Food acordó pagar un canon mensual de $6,498.01, que incluía una renta base mensual y una renta adicional, por ocupar un local en el centro comercial Plaza del Sol en Bayamón y operar allí un negocio de comida rápida. A partir de agosto de 2016, la parte apelante, de forma unilateral, disminuyó el monto del pago mensual y remitió a la parte apelada un pago menor al estipulado. Ello provocó que la parte apelante acumulara una deuda de renta sustancial, por lo que la parte apelada presentó la referida demanda de desahucio. La parte apelada alegó que Marca Food “incumplió con el acuerdo escrito otorgado…

al dejar de pagar la renta base mensual, el “Additional Rent, el “Year-End Reconciliations” de 2014 y 2015, [e] intereses y cargos por pagos atrasados, según pactado en el Acuerdo…”, lo que provocó que, al momento de presentar la demanda, Marca Food tuviera una deuda para con la parte apelada de $55,188.75.2 Adelantamos que, para abril del 2017, cuando el Tribunal de Primera Instancia (TPI) atendió la presente controversia, el Tribunal determinó que el monto adeudado casi se había duplicado, para un total de $108,132.29.3

El 2 de diciembre de 2016, DDR consignó $1,000.00 ante el tribunal por concepto de fianza.4

Por su parte, tras someterse voluntariamente a la jurisdicción del tribunal, la parte apelante presentó la contestación a la demanda y una reconvención.5 En febrero de 2017, el Tribunal dictó una orden mediante la cual determinó que no atendería la reconvención como parte del caso de autos, por su naturaleza expedita, por lo que, de así desearlo, la parte demandada debía presentar una acción civil ordinaria, separada y distinta al caso en autos sobre la alegada nulidad del contrato por dolo y daños. Inconforme, Marca Food solicitó reconsideración en torno a la denegatoria de la reconvención, la cual fue posteriormente declarada no ha lugar. Posteriormente, se presentó separadamente dicha acción, la que fue oportunamente adjudicada por otra sala en contra de la parte apelante.

En cuanto al desahucio, el Tribunal concedió un breve periodo para el descubrimiento de prueba, a culminar en o antes del 31 de marzo de 2017.6 Durante este período la parte apelada le cursó un interrogatorio a Marca Food. Por su parte, Marca Food le solicitó al tribunal una orden protectora para que lo relevara de contestar el interrogatorio, toda vez que las mismas “[constituían] un hostigamiento” ya que, a su juicio, no eran pertinentes a la demanda incoada.7 De igual manera, la parte apelante sometió un pliego de interrogatorios y producción de documentos a la parte apelada. Con respecto...

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