Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800582
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-082-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

HÉCTOR LUIS SERPA ROBLES, FRANCÉS SANTIAGO ACEVEDO y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO en representación del DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; JUAN B. ROSARIO PÉREZ; IVELISSE RIVERA SANTIAGO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; JOHN DOE, RICHARD DOE Apelados
KLAN201800582
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil. Núm.: D AC2016-1703 consolidado D PE2016-0607 (505) Sobre: Sentencia Declaratoria; Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

El señor Héctor L. Serpa Robles, la señora Frances Santiago Acevedo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, la parte apelante, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 3 de mayo de 2018, debidamente notificado a las partes el 9 de mayo de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la moción en solicitud de desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de la Vivienda, y desestimó

con perjuicio la causa de acción de autos sobre sentencia declaratoria.

Además, declaró Ha Lugar la demanda sobre desahucio presentada en el caso DAC2016-1703, consolidado con el caso de epígrafe, y estableció una fianza de $500 para apelación.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 26 de agosto de 2016, el señor Héctor L. Serpa Robles, la señora Frances Santiago Acevedo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, la parte apelante, presentó

una Demanda sobre sentencia declaratoria y nulidad de contrato en contra del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, el señor Juan B. Rosario Pérez, la señora Ivelisse Rivera Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos.1

Según se alegó en la reclamación, el matrimonio Serpa-Santiago es usufructuario de un inmueble ubicado en la Parcela Núm. 268 de la Comunidad Puente Blanco en el término municipal de Cataño. Se convirtieron en usufructuarios mediante un contrato de compraventa privado que alegadamente suscribieron en el año 2001 con el anterior usufructuario del bien. El matrimonio Serpa-Santiago adujo que dicha venta fue informada al Departamento de la Vivienda y que desde entonces ocupan la parcela de forma ininterrumpida.

Alegaron que, en abril del 2016, el Departamento de la Vivienda otorgó un contrato y cedió el usufructo que ostentaban sobre la referida parcela al matrimonio Rosario-Rivera, parte demandada, sin que se les hubiera notificado previamente. A juicio del matrimonio Serpa-Santiago, la actuación del Departamento de Vivienda violó su derecho de usufructo. A raíz de lo anterior, solicitó al Tribunal que decretara la nulidad del contrato suscrito entre el Departamento de Vivienda y el matrimonio Rosario-Rivera y que reestableciera su derecho de usufructo.

El 2 de septiembre de 2016, el matrimonio Rosario-Rivera Santiago presentó una Demanda sobre desahucio en contra de la señora Nitzaisha L. Serpa.

Según surge de la reclamación, el matrimonio Rosario-Rivera es dueño y titular registral de la parcela antes mencionada. Se alegó, además, que la señora Serpa ocupaba el inmueble sin su consentimiento y que se negaba a desalojarlo.2

El 12 de septiembre de 2016, la señora Serpa presentó su Contestación a la Demanda. Entre otras defensas, afirmó que los hechos alegados en la demanda se estaban litigando ante otra sala del tribunal, en el caso civil núm. D AC2016-1703, por lo que era improcedente la acción legal presentada. Así las cosas, el 27 de septiembre de 2016, el Tribunal ordenó la consolidación de ambos pleitos.

El 21 de noviembre de 2016, el matrimonio Rosario-Rivera presentó su Contestación a la Demanda. Alegó que advino usufructuario de la parcela en controversia por virtud de un contrato de usufructo suscrito con el Departamento de la Vivienda.

El 13 de marzo de 2017, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de la Vivienda, mediante comparecencia especial y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por falta de emplazamiento al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 24 de marzo de 2017, el matrimonio Serpa-Santiago presentó

una Solicitud de Permiso para Radicar Demanda Enmendada y Demanda Enmendada a los únicos fines de traer al Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pleito de autos. Luego de considerar los argumentos de las partes, el 27 de marzo de 2017, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y acogió la solicitud del matrimonio Serpa-Santiago para presentar una demanda enmendada. Por su parte, el 12 de abril de 2017, el matrimonio Rosario-Rivera presentó su Contestación a la Demanda Enmendada y levantó las mismas defensas que esbozó en su contestación original.

El 7 de junio de 2017, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de la Vivienda, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Alegó que el Departamento de la Vivienda otorgó un contrato con el matrimonio Rosario-Rivera por virtud del cual cedió el uso y disfrute del terreno en controversia. A su vez, impugnó la validez del alegado contrato de compraventa privado suscrito entre el matrimonio Serpa-Santiago y el anterior usufructuario de dicho terreno, disponiendo que quien único gozaba de autoridad para cederlo en usufructo era el Departamento de la Vivienda.

Subrayó, además, que entre el Departamento de la Vivienda y el matrimonio Serpa-Santiago no medió un contrato de usufructo.

El 28 de junio de 2017, el matrimonio Serpa-Santiago presentó su Oposición a la Moción en Solicitud de Desestimación. Reiteró que el 11 de septiembre de 2001, advino dueño del usufructo de la propiedad en cuestión y que el Departamento de la Vivienda tenía conocimiento de dicho negocio jurídico.

Asimismo, señaló que ha ostentado el uso y disfrute de la parcela de forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de dieciséis (16) años. Alegó que una vez advino en conocimiento del contrato otorgado entre el Departamento de la Vivienda y el matrimonio Rosario-Rivera le solicitó a dicha agencia la celebración de una vista administrativa para dilucidar la titularidad de la parcela, pero que...

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