Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-117 - Yeissette Frances Vazquez Delgado Et Al. S v. Dra. Cynthia Galinaltis Vega Et Al.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

YEISSETTE FRANCES VÁZQUEZ DELGADO ET AL.
Apelados
v. DRA. CYNTHIA GALINALTIS VEGA ET AL.
Apelantes
KLAN201800716
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C DP2015-0021 (404) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Cynthia Galinaltis Vega (“la doctora Galinaltis”), Omar Pereira Varela (“el señor Pereira”), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la aseguradora SIMED (en conjunto, “los apelantes” o “los demandados”), apelan una sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”), que declaró Con Lugar cierta demanda de daños y perjuicios por impericia médica que fue instada en contra de ellos. Mediante esta, se les condenó a resarcir solidariamente a los demandantes por los daños que ocasionaron y se les impuso el pago de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica

el dictamen apelado y así modificado, se confirma.

-I-

El 11 de febrero de 2015, la señora Yeissette F. Vázquez Delgado (“Vázquez Delgado” o “la paciente”), su esposo Reico L. González González y la Sociedad Legal de Gananciales (“SLG”) que ambos componen, presentaron una demanda en contra de la doctora Galinaltis, su esposo, y la SLG entre estos.[2] También incluyeron como demandados a Dorado Management Corporation, a Dorado Health, Inc. h/n/c Manatí Medical Center, al doctor Armando Cruzado Ramos (“doctor Cruzado”), a su esposa, a la SLG compuesta entre estos y a SIMED, como aseguradora de los doctores demandados. Los demandantes reclamaron que se les indemnizara por los daños que sufrieron a causa de las actuaciones negligentes de los demandados.[3]

A grandes rasgos, alegaron en su demanda que, el 15 de enero de 2014, la señora Vázquez Delgado acudió al Hospital Manatí Medical Center, por instrucciones de la doctora Galinaltis, para tratarse un sangrado vaginal constante que experimentaba. Al día siguiente, la doctora le realizó un procedimiento médico conocido como “raspe”, pero los sangrados persistieron. A través de unos estudios que le realizó, la doctora observó que Vázquez Delgado tenía la matriz (o útero) llena de sangre. Consecuentemente, le diagnosticó hiperplasia endometrial (sangrado de la matriz). En una posterior visita, la doctora le indicó que debía someterse a una operación (histerectomía), la cual pautó para el 20 de febrero de 2014.

Los demandantes plantearon que la doctora no les concedió tiempo suficiente a la paciente para recuperarse del raspe y que tampoco existían indicaciones ni criterios para operarla. Adujeron que no les informó que existía una alternativa de tratamiento hormonal por vía oral para tratar su condición, ni le proveyó razones para privarle de ese tratamiento. Amparados en ello, afirmaron que el consentimiento que proveyó la paciente para someterse a la histerectomía estuvo viciado.

La cirugía se realizó conforme a lo pautado. Esa misma noche, la señora Vázquez Delgado experimentó un dolor insoportable. Durante la operación, la doctora Galinaltis presuntamente le laceró un intestino y se creó

una comunicación entre este y la vagina de la paciente. Los dolores persistieron. Los demandantes arguyeron que, tras la operación, Vázquez Delgado comenzó a expulsar una sustancia extraña por la orina, que en la Demanda se describió como “un pasto verde mojado (pastoso) con un olor bien fuerte.”[4] Además, comenzó a expulsar por la vagina pedazos de lo que comía. Debido a unos fuertes dolores que experimentaba, el 2 de marzo de 2014, fue a la Sala de Emergencias del Hospital Manatí Medical Center, donde una doctora le corroboró que lo que expedía por su vagina eran heces fecales.

El 6 de marzo de 2014, el doctor Cruzado le realizó una operación correctiva a la paciente, igual lo hizo el siguiente día 14. En la demanda se alega que Vázquez Delgado experimentó complicaciones y que los dolores intensos continuaron; que salió del área de “recovery” con un respirador artificial, con movimientos involuntarios en las piernas y tuvieron que transfundirle sangre. En la operación se le cortó parte del intestino, se le colocó una “ileostomía” (o bolsa para recoger la excreta) y luego un “foley”.

El 24 de marzo de 2014, la paciente acudió a la oficina de la doctora Galinaltis para una visita de seguimiento. La doctora presuntamente detectó un poco de sangrado por la vagina, pero le indicó que estaba todo normal. Al día siguiente, la paciente regresó donde la doctora porque notó que sangraba por el foley. La doctora se lo cambió, pero esa noche Vázquez Delgado comenzó a expedir la orina por su vagina, no por el foley o la uretra.

Vázquez Delgado comenzó a experimentar quemazón en la piel cercana a la ileostomía. Sus dolores continuaron, al igual que los problemas con la ileostomía y la orina. Todo esto perturbaba su diario vivir. En abril de 2014, el doctor Cruzado le recomendó que se atendiera con un urólogo para el problema de la orina. Es ahí que decidió ir donde el doctor Amador, un urólogo en el área de Manatí. Este le ordenó unos estudios que revelaron que tenía dos (2) fístulas. Como él no las operaba, refirió a la paciente a donde un uroginecólogo.

Un estudio ordenado por el doctor Cruzado reveló que la paciente tenía un nódulo en el pulmón y un quiste en el ovario izquierdo. Según los demandantes, esta fue la primera vez que se le realizó una prueba enfocada a determinar la exactitud de sus malestares. El 14 de julio de 2014, Vázquez Delgado visitó al doctor Santos, uroginecólogo, y este accedió a operarla junto con el doctor Puras, quien es ginecólogo.

En resumen, los demandantes responsabilizaron a la doctora Galinaltis por las fístulas y los sufrimientos que estas le ocasionaron. Alegaron que la doctora fue negligente en el cuidado médico que le brindó a Vázquez Delgado y que no exhibió las mínimas destrezas en la intervención quirúrgica que le realizó.

Así pues, responsabilizaron tanto a la doctora como a los demás demandados por los daños que sufrió la paciente a causa de lo que catalogaron como una desarticulada evaluación, mal manejo y tratamiento médico negligente. Además, sostuvieron que el consentimiento que ella brindó

para que le removieran la matriz estuvo viciado. Esto último, porque no se le informó sobre el tratamiento de hormonas que estaba disponible para pacientes con su condición y se omitieron muchos diagnósticos probables.

Los demandados negaron responsabilidad por tales daños. Tras los trámites usuales en este tipo de litigio, se realizó el juicio.[5]

Como parte de la prueba, las partes estipularon los siguientes documentos:[6]

Exhibit 1- Récord Médico de la primera admisión en el Manatí Medical Center. Fecha enero 16-2014.

Exhibit 2- Récord Médico de segunda admisión en el Manatí Medical Center- Fecha 20 de febrero de 2014.

Exhibit 3- Récord Médico de la tercera admisión en el Manatí Medical Center- Fecha 2 marzo de 2014.

Exhibit 4- Récord Médico de la demandante en la oficina de la Dra. Cynthia Galinaltis.

Exhibit 5- Curriculum Vitae del Dr.

Gilberto Rodríguez Morales.

Exhibit 6- Curriculum Vitae del Dr.

Antonio Domínguez Romero.

Exhibit 7- Curriculum Vitae del Dr.

Carlos A. Roure.

Exhibit 8- Póliza de SIMED.

Exhibit 9- Póliza de Guardian Insurance Company (Manatí Medical Center)[.]

El resto de la prueba documental presentada consistió en informes periciales y varias literaturas médicas.[7] Se proveyó también prueba testifical. Por la parte demandante, esta consistió en los testimonios de la señora Vázquez Delgado, su esposo y el pericial del doctor Antonio Domínguez Romero (“doctor Domínguez”). Mientras que, por los demandados, testificó

la doctora Galinaltis y el doctor Carlos Roure Llompart (“doctor Roure”), como perito. Las partes estipularon las capacidades de ambos peritos.

El 14 de mayo de 2018, el TPI dictó sentencia y declaró con lugar

la demanda. En esta, hizo constar que los testimonios de la demandante Vázquez Delgado[8] y el de su perito, el doctor Domínguez, le merecieron entera credibilidad; mas no así el de la doctora Galinaltis[9] y el del doctor Carlos Roure Llompart, perito de los demandados.[10]

A base de la prueba creída, el TPI concluyó que la señora Vázquez Delgado fue inducida erróneamente por la doctora Galinaltis a que consintiera a la histerectomía ante un temor infundado de riesgo de cáncer.[11] Esto, sin estar debidamente informada ni habérsele brindado una oportunidad real para ver si respondía a un tratamiento hormonal antes de someterse a la histerectomía.[12]

Dicho de otro modo, resolvió que, por razones atribuibles a la doctora Galinatltis, la paciente accedió a la histerectomía bajo una premisa errada de riesgo de cáncer y con el desconocimiento de que existían otras alternativas menos invasivas.[13]

El referido foro precisó que las actuaciones de la doctora Galinaltis fueron las que con mayor probabilidad ocasionaron las complicaciones y daños que sufrió la señora Vázquez Delgado como resultado de la histerectomía y las intervenciones quirúrgicas subsiguientes a las que se tuvo que someter.[14] Conforme a ello, coligió que en este caso se concretaron los elementos constitutivos de una causa de acción en daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, infra.

El TPI hizo constar que previamente había dictado sentencia parcial en relación a Dorado Health Care, Inc., h/n/c Manatí Medical Center, y que hizo lo propio en cuanto al doctor Cruzado, su esposa, y aseguradora (SIMED), de quien la parte demandante desistió sin perjuicio y se dictó sentencia de...

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