Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801232
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801232 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Enoc Díaz Alicea Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Sobre: Habeas Corpus Crim. Núm.: DMI2018-0253 (Relacionado con los casos DVI2018G0033, DLA2018G0155 y DLA2018G0156) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2018.
Comparece el señor Enoc Díaz Alicea (Sr. Díaz Alicea) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 1 de agosto de 2018 y notificada el 2 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de Habeas Corpus presentada por el Sr. Díaz Alicea.
Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
Por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2017 en Bayamón, Puerto Rico, se presentaron denuncias contra el Sr. Díaz Alicea imputándole infracción al Art. 93 del Código Penal, así como a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.
El 28 de octubre de 2017, el TPI encontró causa probable y ordenó el arresto del peticionario. A su vez, le impuso una fianza de $1,000,000.00 en cada uno de los cargos.
Así las cosas, el 9 de enero de 2018, el Sr. Díaz Alicea fue arrestado y al día siguiente fue ingresado en prisión tras no prestar la fianza impuesta.
El 24 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes por cada uno de los cargos imputados. El 17 de julio de 2018, comenzó el juicio.
El 1 de agosto de 2018, el Sr. Diaz Alicea presentó una Petición de Habeas Corpus. Expuso que el 10 de enero de 2018 fue ingresado al Complejo Correccional de Bayamón Sección 705 tras no poder prestar la fianza impuesta en los casos DVI2018G0030 al 0033 y DLA2018G0153, -0155 al -0156. Indicó que el 8 de julio de 2018, se cumplió el término constitucional de seis meses desde su encarcelación sin que se hubiese celebrado el juicio en su contra en ninguno de los casos. Así, sostuvo que su encarcelamiento era ilegal por lo que procedía su excarcelación.
En igual fecha, el TPI...
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