Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018

LEXTA20180911-004 - Cleto Villalongo Marquez v. Tomas Villalongo Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CLETO VILLALONGO MÁRQUEZ, ET ALS
Apelada
v.
TOMÁS VILLALONGO FIGUEROA, LUZ MERCEDES CORREA RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelante
KLAN201800500
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. NSCI2002-00485 Sobre: Reivindicación de Propiedad Inmueble, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2018.

Comparecen el Sr. Tomás Villalongo Figueroa, la Sra. Luz Mercedes Correa Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto los Apelantes) mediante recurso de Apelación presentado el 14 de mayo de 2018. Solicitaron la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen apelado.

I.

El 10 de junio de 2002, los Apelados[1], presentaron una demanda sobre acción reivindicatoria y daños y perjuicios en contra de los apelantes. Indicaron que, los Apelantes presentaron una Petición sobre expediente de dominio, la cual fue declarada con lugar el 17 de julio de 2001. Mediante el referido dictamen se declaró a estos dueños del predio de terreno situado en el Barrio y/o Sector Ciénaga Alta, del Municipio de Rio Grande, Puerto Rico compuesta por 6.7617 cuerdas, equivalentes a 26,576.3563 metros cuadrados. Plantearon que la propiedad objeto del expediente de dominio era parte de una finca perteneciente a la comunidad hereditaria de la que eran parte, por lo que solicitaron que se dejara sin efecto la Sentencia del 17 de julio de 2001 y la reivindicación de la finca.

Luego de varias enmiendas a la demanda, a los únicos fines de traer a todas las partes con interés al pleito, el 30 de mayo de 2003 los apelantes presentaron su contestación a la demanda y reconvención.

Así las cosas, luego de un extenso trámite procesal no pertinente a este dictamen, el 30 de enero de 2018 se celebró el juicio en su fondo. Durante este, las partes presentaron prueba documental y los testimonios de sus respectivos testigos.

Aquilatada la prueba, el 9 de abril de 2018, notificado el 13 de abril de 2018 el foro...

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