Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801178
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018

LEXTA20180914-007 - Kenia E. Noble Casillas Vs v. Gabriel Jose Castro Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

KENIA E. NOBLE CASILLAS Peticionaria Vs. GABRIEL JOSÉ CASTRO VARGAS Recurrido
KLCE201801178
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EDI2018-0386 (504) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.

La Sra. Kenia E. Noble Casillas (señora Noble) solicita que este Tribunal deje sin efecto una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la Solicitud de la Paralización de las Relaciones Paterno-Filiales que la señora Noble presentó.

Se deniega la expedición del recurso de Certiorari.

I.Tracto Procesal

La situación que le compete este Tribunal examinar se da en el contexto del divorcio entre la señora Noble y el Sr. Gabriel José Castro Vargas (señor Castro), el cual advino final mediante una Sentencia de 9 de agosto de 2018.

Como producto del vínculo entre la señora Noble y el señor Castro, se procrearon dos hijas, M.G.C.N. de 10 años y C.I.C.N. de 5 años.

El incidente que da pie a la Solicitud de la señoraNoble comenzó cuando la menor M.G.N.C. expresó a sus padres que, durante el fin de semana del 10 al 12 de julio del 2017, su prima paterna ‑‑de la misma edad‑‑ le había tocado su “fundillo” y su vagina mientras se encontraba bajo el cuidado de sus abuelos paternos.

Como consecuencia de este incidente, la señoraNoble presentó una querella en el Departamento de la Familia. Posteriormente, en la Demanda de divorcio, la señora Noble solicitó la custodia de las menores y exigió que se estableciera un Plan de Relaciones Paterno-Filiales Supervisado (Plan) debido a que, en más de una ocasión, el señor Castro había expuesto a las menores a conductas sexualizadas.

En respuesta, el TPI estableció, como parte del Plan, la asignación de la custodia provisional de las menores a la señora Noble, la patria potestad a ser compartida entre ambos y estableció un plan de visitas con el señor Castro en fines de semana alternos. Además, el TPI emitió una Orden el 9 de agosto de 2018, mediante la cual especificó al señor Castro que...no puede permitir que su hija M.G.C.N. se relacione con la prima hasta que no...

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