Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800934
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-010 - Rubby Rodriguez Soto v. Wanda Vazquez Garces

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RUBBY RODRÍGUEZ SOTO
Apelante
v.
WANDA VÁZQUEZ GARCES; ERIK ROLON SUAREZ; WILLIAM VALE COLÓN
Apelados
KLAN201800934
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: AMI 2018-0095 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

Comparece por derecho propio el señor Rubby Rodríguez Soto (señor Rodríguez o apelante) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 10 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI).

Mediante dicha determinación, el TPI declaró No Ha Lugar la petición de habeas corpus presentada por el apelante. El TPI determinó que la solicitud de habeas corpus presentada por el peticionario no fue debidamente juramentada. Además, el foro apelado concluyó que apelante no presentó prueba alguna que sostenga su petición.

No conforme con dicha determinación, el señor Rodríguez acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea cinco señalamientos de error. Sin embargo, no fundamenta, ni discute dichos errores señalados.

Reconocemos que la Ley de la Judicatura de 2003, 4 LPRA sec. 24 et seq., persigue brindar acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante este Tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio. Véase, Fraya, S.E. v. A.C., 162 DPR 182 (2004). Sin embargo, aún en casos como el de autos en los que la parte con interés comparece por derecho propio, no se pueden obviar las normas que rigen la presentación de los recursos. En Febles v Romar, 159 DPR 714 (2003), el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió:el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que incumplan con las reglas procesales. Los litigantes, aun los que comparecen por derecho propio, deben cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas para la presentación de los recursos. Es obligación de las partes presentar los escritos que nos permitan acreditar nuestra jurisdicción e identificar y evaluar cuál es el señalamiento que se trae ante nuestra consideración. El incumplimiento con estos requisitos puede acarrear...

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