Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018

LEXTA20180917-012 - Luis A. Ve v. Ndrell Mantilla Evelyn J.

Abrams Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

LUIS A. VENDRELL MANTILLA
Recurrido
Vs.
EVELYN J. ABRAMS LÓPEZ
Recurrente
KLCE201801213
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J CU2017-0263 (404) Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2018.

Comparece ante nos la señora Evelyn Jannette Abrams López (Sra. Abrams o Peticionaria) mediante el presente recurso de Certiorari. Solicita la revisión de una Resolución notificada el 8 de agosto de 2018; una Órden notificada el 9 de agosto; otra Órden notificada el 28 de agosto y una Resolución y Orden notificada el 29 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), en el caso J CU 2017-0263, Abrams López v. Vendrell Mantilla.[1]

Mediante dichos dictámenes, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de cambio de escuela de la hija menor de edad habida entre las partes y ordenó que ésta fuese matriculada inmediatamente en el colegio Saint Patrick’s en el municipio de Guayama, so pena de desacato.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto de Certiorari solicitado, y modificamos las Resoluciones y la Orden recurrida, y así modificadas, las confirmamos.

I.

El 7 de diciembre de 2017 la Sra. Abrams instó ante el TPI una Petición de alimentos en contra del señor Luis Ángel Vendrell Mantilla, caso civil núm. J AL2017-0436. Informó que, durante la relación sentimental que hubo entre las partes, procrearon una hija nacida en el 2010, la menor AAVA.

Solicitó que, a tenor del Derecho aplicable se fijase una pensión alimentaria para beneficio de ésta. El 8 de diciembre de 2017 se emitió hacia la Sra.

Abrams una Orden para Presentar Planilla Informativa, así como una Notificación-Citación para que el Sr. Vendrell compareciese ante el Examinador de Pensiones el 21 de diciembre de 2017.

El 21 de diciembre de 2017 el Sr. Vendrell instó una Demanda de custodia en contra de la Sra. Abrams, caso civil núm. J CU 2017-0263. Adujo que, culminada la relación entre las partes, la Peticionaria ostentaba la custodia de facto de la menor AAVA. Planteó que todas las mañanas llevaba a su hija al colegio, se preocupaba por sus cuidados y cubría los gastos de su educación, plan médico, entretenimiento y utilidades, entre otros.

Conforme lo alegó el Sr. Vendrell, era suyo privativamente el hogar en el que pernoctaba la menor AAVA junto a su madre, así como era el dueño del vehículo que éstas utilizaban. Reclamó que la Sra. Abrams le negaba poder relacionarse con la menor AAVA y supeditaba brindarle información sobre ella a que le desembolsara dinero adicional al que él mensualmente le proveía. Solicitó la custodia legal y la patria potestad de la menor AAVA, sujeta la fijación de relaciones materno filiales a la discreción del TPI. Pidió que se refiriese a la menor a una evaluación social forense y que se fijase una pensión pues la Sra. Abrams no asistía a cubrir los gastos de la menor. Pidió que, de modo expedito, se fijasen las relaciones paternofiliales.

El 22 de diciembre de 2017 la Sra. Abrams, a su vez, presentó una Demanda de relaciones paterno filiales, caso civil núm. J CU 2017-0269. Alegó que, si bien las partes convivieron nueve años como marido y mujer, luego de separarse, no había entre ellas una comunicación efectiva. Indicó que al no haber un plan de relaciones paterno filiales, ya había surgido entre las partes un incidente que requirió la intervención de la Policía de Puerto Rico. La Peticionaria adujo desconocer dónde vivía el Sr. Vendrell, quiénes habitaban en ese lugar y si la menor AAVA contaría con lo necesario para pernoctar allí, entre otras preocupaciones que manifestó tener en torno a cambios en las emociones y el comportamiento de la niña. Solicitó que se realizase la correspondiente investigación y se fijase un plan de relaciones paterno filiales.

En el caso civil núm. J CU2017-0263, el 26 de diciembre de 2017 el Sr. Vendrell presentó una Moción Urgente Solicitando Relaciones Paterno Filiales. Rogó que, ante las negativas de la Sra. Abrams de que él pudiese relacionarse con la menor, se fijasen relaciones paterno filiales provisionales y se refiriese el caso para realización de los informes sociales pertinentes.

En el caso civil núm. J AC2017-0346, las partes arribaron a una Estipulación Sobre Pensión Alimentaria y entre lo allí acordado, pactaron que el Sr. Vendrell se encargaría de la transportación escolar de la menor AAVA.

Por otra parte, en el caso civil núm. J CU2017-0263, en una Orden notificada el 11 de enero de 2018, el TPI pautó la vista para establecer relaciones paterno filiales para el 28 de febrero de 2018.

El 26 de enero de 2018 en el caso civil núm. J CU 2017-0263, el Sr. Vendrell presentó una Moción Urgente para que se le Prohíba a la Parte Demandada Mudarse y/o Trasladar a la Menor a Otra Jurisdicción y/o Pueblo o Colegio; Refiera a Evaluación Sicológica y o Psiquiátrica y Señale Vista Urgente para Remedios Provisionales. Entre otros asuntos, arguyó que la menor AAVA le comunicó que la Sra. Abrams pretendía trasladarse junto a ella de forma permanente al municipio de Isabela. El Sr.

Vendrell alegó que no había razón para ello. Suplicó que se refiriese el caso para la confección de los informes sociales forenses pertinentes; que se presentara el curriculum vitae de un perito en siquiatría o sicología que pudiese evaluar a las partes y que se expidiese una orden impidiéndole a la Sra. Abrams mudar o trasladar a la menor fuera de Puerto Rico, o cambiarla de pueblo y colegio mientras se dilucidaba el pleito.

En una Orden emitida el 30 de enero de 2018 el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia a que, en un término de sesenta días, efectuase un estudio social respecto a la custodia. En igual fecha, emitió otra Orden, notificada el 8 de febrero de 2018 en la que dictó lo siguiente:

Se prohíbe la salida de la menor AAVA de Puerto Rico sin autorización del Tribunal. Se anota la rebeldía a la demandada. Se mantiene vista del 28 de febrero de 2018.[2]

El 23 de febrero de 2018 la Sra. Abrams presentó una Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Consolidación de Casos y Solicitando se Deje Sin Efecto Anotación de Rebeldía. Si bien admitió tener la custodia de la hija habida entre las partes, adujo que el Sr. Vendrell no cumplía con el pago de la pensión provisional establecida. Adujo que el Sr.

Vendrell también falló en proveerle otro automóvil, luego de que le devolvió a éste el vehículo en el que ella antes se transportaba. Admitió que la vivienda en la que residía era propiedad del Sr. Vendrell pero planteó que solo vino a vivir a Santa Isabel porque él trabajaba en Salinas. Afirmó que los miembros de su familia residían en el municipio de Isabela y que deseaba regresar allí con su hija para contar con el apoyo de éstos. La Sra. Abrams negó oponerse a que el Sr. Vendrell se relacionase con la menor AAVA pero alegó que entendía que debía esperarse a que el Tribunal fijase las relaciones paternofiliales y la custodia. Afirmó que el mejor bienestar de la menor, a cuya manutención sí contribuía, era junto a ella.

Mediante Resolución y Orden notificada el 28 de marzo de 2018 el TPI ordenó que, provisionalmente, se uniesen los casos J CU2017-0263, sobre custodia; J AL2017-0346 sobre Alimentos y el J CE2017-0269 sobre relaciones paterno filiales. En otros dictámenes notificados en igual fecha, se dio por enterado de la Contestación a Demanda, dejó sin efecto la anotación de rebeldía de la Sra. Abrams y autorizó su representación legal.

Posteriormente, el 19 de abril de 2018 el Sr. Vendrell presentó una Moción Urgente en Solicitud de Órdenes Judiciales en la que adujo que habiéndole conferido el TPI la oportunidad de relacionarse provisionalmente con su hija en fines de semanas alternos, la Sra. Abrams le entregó a la menor AAVA un teléfono celular mediante el cual se encargó de entorpecer y evitar que él pudiese, en efecto, relacionarse con su hija. Adujo que la Sra. Abrams también amenazó con abandonar Santa Isabel, donde ubicaba el hogar seguro y el colegio al que asistía la menor, para trasladarse a Isabela. Solicitó que se le prohibiese a la Sra. Abrams interferir con las relaciones paternofiliales y relocalizar a la menor hasta que se dilucidase el caso.

Luego de varios trámites procesales, en una Sentencia notificada el 15 de mayo de 2018, en aras de evitar la duplicidad de los procedimientos, el TPI ordenó el archivo del caso J CU2017-0269 pues dispuso que los asuntos de custodia y relaciones paterno filiales se atenderían en el caso J CU 2017-0263.

En una Orden notificada el 21 de mayo de 2018, respecto a la Moción Urgente en Solicitud de Órdenes Judiciales, el TPI dispuso:

  1. Se ordena a la demandada no interferir de manera alguna con las relaciones paterno filiales establecidas. El tiempo de relaciones paterno filiales es para que la menor pueda compartir libremente con su padre. No ha lugar en cuanto a los demás extremos.[3]

El 5 de junio de 2018 la Sra. Abrams presentó una Moción Informando Relocalización de Residencia y Solicitud de Traslado del Caso. Adujo que, como lo manifestó anteriormente ante el TPI, al culminar el semestre académico, mudó su residencia al...

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