Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018

LEXTA20180919-003 - Nelson G. Rivera Rosario – v. Kitchen & Rooms Designers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

NELSON G. RIVERA ROSARIO
Demandante – Apelante
V.
KITCHEN & ROOMS DESIGNERS, INC.; CORPORACIONES A, B, C; ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados - Apelados
KLAN201800694
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0320 (603) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios Extracontractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Nelson G.

Rivera Rosario (en adelante, parte demandante apelante o señor Rivera Rosario) y nos solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 31 de mayo de 2018 y notificada el 1 de junio de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial, presentada el 13 de febrero de 2018 por la parte codemandada apelada Universal Insurance Co. (en adelante, Universal).

De otra parte, el señor Rivera Rosario también nos solicita la revisión de la Minuta Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 4 de junio de 2018, notificada el 15 de junio de 2018. Mediante la referida determinación el foro primario no permitió enmendar la Demanda, a los fines de incluir en su carácter personal, al codemandado Dámaso Javier Ortiz Sandoval. El foro apelado tampoco permitió que se enmendaran las alegaciones en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en relación a dicha parte.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 26 de abril de 2016, el señor Rivera Rosario presentó Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Kitchen & Rooms Designers, Inc. (en adelante, Kitchen & Rooms Designers) y otros. En la referida Demanda el señor Rivera Rosario alegó, entre otras cosas, que el 18 de abril de 2015 contrató al codemandado apelado Kitchen & Rooms Designers, Inc. para el diseño, construcción e instalación de gabinetes de cocina e isla de cocina con vinera para su apartamento 4209 en Terrazas del Parque Escorial, San Juan.

La parte demandante apelante adujo, además, que para el 14 de enero de 2016 ya era patente que Kitchen & Rooms Designers, no cumpliría con el contrato. Alegó que Kitchen & Rooms no cumplió con lo contratado, pues el diseño, construcción e instalación fueron defectuosos, lo cual imposibilitaba la instalación de la tubería para la conexión del fregadero, así como la instalación de la vinera. En consecuencia, el señor Rivera Rosario reclamó la resolución del contrato y la devolución del dinero, ya que según este, los gabinetes de cocina no cumplieron con el propósito y uso que se le había destinado. En consecuencia, el señor Rivera Rosario solicitó el pago de los daños y perjuicios que se le han ocasionado debido al incumplimiento y errores alegados.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de noviembre de 2017, la parte demandante apelante presentó Demanda Enmendada con el fin de incluir a Universal como aseguradora del demandado Kitchen & Rooms.

El 13 de febrero de 2018, Universal presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial. Universal sostuvo que en la póliza expedida a favor de Kitchen & Rooms no proveía cubierta para los daños reclamados por la parte demandante apelante.

Esto, pues según Universal, “la reclamación de la parte demandante está basada en daños a consecuencia de un incumplimiento de contrato, lo que no cae dentro de la definición de ocurrencia (“ocurrence”) conforme a los términos y condiciones de la póliza”. Universal sostuvo también que el incumplimiento de contrato, así como los errores en diseño y construcción, están expresamente excluidos de la cubierta de la póliza.

El 4 de mayo de 2018, la parte demandante apelante presentó

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Mientras que, el 21 de mayo de 2018, Universal presentó escrito titulado Breve Réplica a Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Conforme surge del dictamen apelado, Kitchen & Rooms no presentó oposición alguna a la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial.

Examinadas las antes referidas mociones, el 31 de mayo de 2018, el foro a quo dictó la Sentencia Parcial aquí apelada mediante la cual declaró Con Lugar la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial.

Consecuentemente, el foro apelado desestimó con perjuicio la Demanda incoada en contra de Universal. El Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. Para el 14 de enero de 2016, fecha en que la parte demandante alega era patente el reclamado incumplimiento del demandado Kitchen & Rooms con el contrato de diseño, construcción e instalación de los gabinetes, Universal Insurance Company tenía expedida y en vigor la póliza de responsabilidad comercial, “Commercial General Liability” (CGL por sus siglas en inglés) número 560-0342037 a favor de Kitchen & Rooms.

    2. El incumplimiento de contrato no cae bajo el término “ocurrencia”, según este es definido en la póliza “Commercial General Liability” CGL.

  2. En la forma CG 00 01 04 13, Sección A, Inciso 2 “Exclusions” letra K- “Damage to your Products”, letra L- “Damage to your Work” y letra M- “Damage to Impaired Property”, se excluye expresamente lo siguiente:

    “2.

    Exclusions

    This Insurance does not apply to:

    k. Damage To Your Product

    “Property damage” to “your product” arising out of it or any part of it.

    l. Damage to Your Work

    “P[r]operty damage” to “your work” arising out of it or any part of it and included in the “products-completed operations hazard”.

    This exclusion does not apply if the damaged work or the work out of which the damage arises was performed on your behalf by a subcontractor

    m.

    Damage To Impaired Property Or Property Not Physically Injured

    “Property damage” to “impaired property” or property that has not been physically injured, arising out of:

    (1) A defect, deficiency, inadequacy or dangerous condition in “your work”, or

    (2) A delay of failure by you or anyone acting on your behalf to perform a contract or agreement in accordance with its terms.

    This exclusion does not apply to the loss of use of other property arising out of sudden and accidental physical injury to “your product” or “your work” after it has been put to its intended use.”

  3. El término “property damage” está definido en la Póliza CGL de [la] siguiente manera:

    a.

    “17. “Property damage means:

    a. Physical injury to tangible property, including all resulting loss of use of that property. All such loss of use shall be deemed to occur at the time of the physical injury that caused it; or

    b. Loss of use of tangible property that is not physically injured. All such loss of use shall be deemed to occur at the time of the “occurrence” that caused it.

    b. For the purposes of this insurance, electronic data is not tangible property. […]

    En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el foro apelado emitió las siguientes Conclusiones de Derecho:

    La póliza 560-0342037 que expidió Universal Insurance Company a favor de Kitchen & Rooms Designers, define claramente el término “daños a la propiedad” como: “Physical injury to tangible property including all resulting loss of use that property” o “Loss of use of tangible property that is nor physically injured.

    Dicha póliza contiene, entre otras, las siguientes exclusions, que competen al caso de autos: la primera, Damage to Your Product, que excluye de cubierta los “daños a la propiedad” al producto del asegurado; la segunda, Damage to Your Work, que excluye de cubierta los “daños a la propiedad”, al trabajo del asegurado y una tercera, Damage to Impaired Property Or Property Not Physically Injured, que excluye de cubierta los “daños a la propiedad”, a causa de un defecto, deficiencia, incompetencia o condición peligrosa en el producto o trabajo del asegurado.

    De acuerdo con las alegaciones de los párrafos, siete, nueve y once de la Demanda Enmendada, los daños reclamados por el demandante, surgen de un defecto en el diseño, construcción e instalación realizados por el demandado, asegurado de Universal Insurance Company, razón por la cual el propio demandante concluye en sus alegaciones que los gabinetes de cocina no cumplen con el propósito y uso para el cual habían sido contratados.

    Conforme expuesto, no existe duda de que la razón de pedir de la parte aquí demandante está basada en un defecto en el trabajo y/o producto del demandado/asegurado, que impide el uso y disfrute de lo diseñado, construido e instalado, lo que claramente está excluido de cubierta en la póliza expedida por Universal Insurance Company.

    Las alegaciones de la parte demandante, las cuales en su momento serán dirimidas por este Tribunal, son claras y específicas, el origen de su reclamación es el diseño, la construcción e instalación defectuosa por parte del demandado Kitchen & Rooms Designers de los gabinetes de cocina, lo que hacen que éstos no cumplan con el propósito para el cual fueron contratados. A pesar de que la parte demandante se opuso a la solicitud de Universal Insurance para que se desestimara la causa de acción en su contra, éste no controvirtió el hecho de que los defectos en el diseño, construcción e instalación de los muebles de cocina en los que se basa su reclamación, no están cubiertos.

    Inconforme con el dictamen emitido por el foro a quo, la parte demandante apelante acude ante nos y le imputó al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:

    Primer error

    Erró el TPI al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR