Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800371
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018

LEXTA20180925-020 - Andres Montalvo Carbia v. Negociado De Servicio Al Contribuyente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Andrés Montalvo Carbia
Recurrente
v. Negociado de Servicio al Contribuyente
Recurrido
KLRA201800371
Revisión Judicial procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda Caso Núm. 2015-EM-2810 Sobre: Error Matemático Año Contributivo 2014

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2018.

I.

El 9 de julio de 2018, el Dr. Andrés Montalvo Carbia (“el Dr.

Montalvo” o “el recurrente”) sometió ante este foro un documento intitulado “Solicitud de Revisión de Resolución Administrativa”. Solicitó que revoquemos una Resolución emitida el 11 de mayo de 2018, por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.[1] Mediante esta, una Jueza Administrativa Interina acogió un Informe rendido por la Oficial Examinadora (Lcda. Paola M. Fuentes Fernández). En consecuencia, declaró no ha lugar una querella presentada por el Dr. Montalvo (el 29 de octubre de 2015), en la que objetó una “Notificación y Requerimiento de Pago de Contribuciones” emitida por el Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.[2]

El 7 de agosto de 2018, expedimos una “Resolución y Orden” en la que le requerimos al Departamento de Hacienda someter su alegato de conformidad con la Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.[3] Eventualmente, el Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico (“la parte recurrida” o “el Departamento”) presentó un “Escrito en Cumplimiento de Orden”, el cual acogemos como su alegato.[4]

II.

El 11 de julio de 2015, el Departamento de Hacienda notificó al señor Montalvo un error matemático en la planilla de individuos correspondiente al año contributivo 2014. Entre los ajustes realizados por la agencia, surge que se eliminó una deducción de $13,399.00 reclamada por el recurrente en dicha planilla y se añadió otros ingresos.[5] El 30 de julio de 2015, el señor Montalvo sometió a la agencia copia de su planilla de contribución sobre ingresos del año 2014, una planilla de una corporación que reportó ingresos por $40,791.00 y comprobantes de retención. A base de dicha evidencia, la agencia concedió el ingreso según reportado originalmente en la planilla y dejó sin efecto el ajuste que incluía ingresos adicionales, ya que dichos ingresos pertenecen a una corporación.[6]

En desacuerdo con la determinación de la agencia en cuanto a la eliminación de las deducciones reclamadas, el recurrente presentó una querella en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda.[7]

En síntesis, el recurrente planteó que tenía evidencia de que los intereses pagados sobre una propiedad inmueble fueron realizados por él, y fueron cobrados por Scotiabank. Alegó que tenía copia de la escritura que acreditaba que dicha propiedad está a su nombre, copia de cheques cancelados y la certificación del CRIM, que indicaba que estaba pagando las contribuciones sobre dicha propiedad.

El Negociado de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda, en adelante el NSC, presentó su “Contestación a Querella”.[8] En síntesis, planteó que -de acuerdo con el Código de Rentas Internas de 2011 (en adelante “CRI”) y el Reglamento correspondiente -la deducción de intereses hipotecarios solo puede ser reclamada por la persona que incurre en la deuda y aparece en los libros y récords del receptor de los intereses como deudor principal de la hipoteca; y que es a dicha persona a quien se le expide la Declaración Informativa-Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A).

La Secretaría Auxiliar de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda señaló una vista administrativa sobre la querella presentada por el recurrente para el 4 de agosto de 2016.[9] Surge del expediente que el señor Montalvo y la representante del NSC (Marisol Sevilla) sometieron el caso mediante una “Estipulación de Hechos”.

En el último documento mencionado - que es el Exhibit C de la Moción de Reconsideración [10]- las partes estipularon lo siguiente:

1. El Dr.

Andrés Montalvo Carbia, Seguro Social Núm. (omitido) (“el Contribuyente”), el 30 de septiembre de 2008, mediante escritura número trescientos veintitrés (323) ante el notario público Rafael Antonio Vélez Pérez, titulada “Compraventa Asumiendo Hipoteca”, adquirió una residencia (la “Propiedad”) en el Barrio Dos Bocas de Trujillo Alto, por la suma de $280,000.

2. En el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) el número de catastro correspondiente a dicha propiedad es 145-002-115-18-001.

3. La Propiedad está siendo utilizada como residencia principal del Contribuyente por lo que el CRIM le ha concedido la exoneración de $15,000 correspondiente a propiedades utilizadas como residencia principal.

4. El Contribuyente le pagó al vendedor la suma de $41,500 y le entregó al acreedor hipotecario, R&G Premier Bank of Puerto Rico la Suma de $19,336.50.

5. El Contribuyente asumió, según los términos y condiciones de la escritura de compraventa asumiendo hipoteca, el balance hipotecario de $233,501 y se comprometió a satisfacer dicho balance mediante los pagos mensuales acordados en la hipoteca.

6. Desde el año 2008 el Contribuyente ha realizado los pagos mensuales acordados en la hipoteca, pagando primero a R&G Premier Bank of Puerto Rico y luego a Scotiabank, quien adquiriera la hipoteca de R&G Premier Bank of Puerto Rico.

7. Para el año 2014, el Contribuyente le pagó a Scotiabank de Puerto Rico y Scotiabank de Puerto Rico aceptó la suma de $13,339 por concepto de principal e intereses sobre el préstamo hipotecario que grava la propiedad.

8. Para el año 2014, el Contribuyente reclamó la cantidad pagada a Scotiabank de Puerto Rico por concepto de intereses hipotecarios una deducción por la suma de $13,339 conforme la Sección 1033.15(a)(1)(A) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

9. Para el año 2014 el Departamento de Hacienda denegó la deducción reclamada por el Contribuyente por concepto de intereses hipotecarios pagados basándose en que el Contribuyente no acompañó el Formulario 480.7A.

10. Para los años contributivos 2008 al 2013, ambos inclusive, el Contribuyente reclamó la deducción por intereses hipotecarios pagados sobre la hipoteca garantizada por la propiedad y el Departamento de Hacienda, excepto para el año 2013, ha reconocido y aceptado la deducción de los intereses hipotecarios reclamados por el Contribuyente. Que para ninguno de los años el Contribuyente produjo el Formulario 480.7A.

11. En el año 2013, el Departamento de Hacienda le notificó al Contribuyente una deuda al negarle la deducción por concepto de los intereses hipotecarios pagados durante el año 2013 amparándose en que no se había incluido el Formulario 480.7A.

12. Posteriormente, y luego de que el representante del Contribuyente compareciera ante el Negociado de Servicios al Contribuyente, este Negociado reconsideró su posición y, a pesar de que no se produjo el Formulario 480.7A., revocó su decisión por lo que aceptó la deducción de los intereses hipotecarios pagados por el Contribuyente durante el año 2013. Como resultado de esto, el Departamento de Hacienda, no tan sólo dejó sin efecto la deuda notificada, sino que se procedió a conceder un reintegro por la suma de $1,942 para dicho año 2013.

III.

Habida cuenta de los errores imputados al Departamento de Hacienda, mencionaremos a continuación algunas normas, figuras jurídicas, máximas, casuística y doctrinas aplicables a este recurso.

-A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), Ley Núm. 38-2017[11], regula el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley, y si la misma es legal y razonable. T–JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70 (1999).

Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado. Rolón Marrero v. Superintendente de la Policía, 2018 TSPR 157, Op. de 27 de agosto de 2018, 201 DPR____ (2018); Torres Rivera v. Policía, 196, DPR 606 (2016); Mun. de San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323 (2006). Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas. Metropolitana, S.E. v. A.R.P.E., 138 DPR 200, 213 (1995); ViajesGallardo v. Clavell, 131 DPR 275, 289–290 (1992).

Por ello, como principio axiomático, las decisiones de los foros administrativos están investidas de una presunción de legalidad y corrección. García v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870 (2008); Vélez v. A.R.P.E., 167 DPR 684 (2006); Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 DPR 116, 123 (2000). La presunción de corrección que acarrea una decisión administrativa deberá sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario que obre en el expediente administrativo. E.L.A. v. P.M.C., 163 DPR 478 (2004); Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR 64, 130 (1998); A.R.P.E. v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, 124 DPR 858 (1989). Esto, debido a que los tribunales deben dar deferencia a las determinaciones de las agencias sobre asuntos que se encuentren dentro del área de especialidad de éstas. Rivera Concepción v.

A.R.P.E., supra; Fac. C. Soc. Aplicadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR