Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800377
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018

LEXTA20180926-014 - v. N Re: Ing. Jose Antonio Marcano Figueroa Colegio De Ingenieros Y Agrimensores De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

In re: ING. JOSÉ ANTONIO MARCANO FIGUEROA
Recurrente
COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201800377
Revisión Administrativa procedente del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Caso Núm: Q-CE-17-023 Sobre: Violación a los Cánones 5, 6, 7 y 10 de Ética Profesional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2018.

Comparece ante nosotros el ingeniero José Antonio Marcano Figueroa (recurrente o Ing. Marcano) mediante recurso de revisión judicial, solicitando la revocación de una resolución dictada por la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (Junta) el 27 de marzo de 2018.

Mediante su dictamen la Junta determinó modificar una sanción impuesta al recurrente por el Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional (TDEP), al determinar que había infringido varios cánones de los Cánones de Ética del Ingeniero y Agrimensor.[1] La modificación consistió en la rebaja de la suspensión de la colegiación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores inicial de un (1) año que hiciera el TDEP, a ciento veinte (120) días. Tal modificación resultó insatisfactoria para el recurrente, lo que provocó la revisión judicial presentada.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procede la confirmación de la determinación recurrida.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

El 31 de julio de 2017, la Lcda. Monique Platzar Vélez, fungiendo como Oficial de Interés de la Profesión y en representación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), presentó una querella ante el TDEP en contra del ingeniero José Antonio Marcano Figueroa, imputándole haber infringido los cánones 5[2], 6[3], 7[4]

y 10[5]

de los Cánones de Ética del Ingeniero y Agrimensor del CIAPR.[6] En resumen, se adujo que el recurrente había practicado la profesión de la agrimensura en Puerto Rico de manera ilegal, al no formar parte del Registro Permanente de Agrimensura (RPA), para el cual resultaba necesario haber completado unas horas de educación continuada que no había cumplido.

Entablada la causa, la Oficial de Interés de la Profesión y el recurrente presentaron en conjunto unas estipulaciones, en las que el segundo admitió los hechos alegados en la querella.

A tenor, el TDEP dictó resolución el 12 de febrero de 2018[7], haciendo las siguientes determinaciones de hechos, en lo pertinente:

1. El Ingeniero José Antonio Marcano Figueroa, es ingeniero licenciado con número de licencia 5127.

2. Desde por lo menos el 19 de julio de 2009 y hasta el presente, el querellado no ha sido parte del Registro Permanente de Agrimensura (RPA), por lo cual no ha estado autorizado a ejercer la profesión de la agrimensura en Puerto Rico.

3. …

4. El Querellado no es parte del RPA por no haber cumplido con el requisito de educación continua para agrimensura, según dispuesto en el Reglamento de Educación Continua de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

5. …

6. …

7. …

8. …

Como consecuencia, el TDEP adjudicó que el recurrente infringió los cánones 5, 6, 7 y 10 de los Cánones de Ética, supra, según descritos en la querella, al realizar proyectos de agrimensura sin estar autorizado para ello. En su resolución el TDEP precisó la conducta del recurrente que se entendió violatoria de los cánones mencionados, de manera individualizada. A tenor, le impuso como sanción la suspensión del ejercicio de la profesión de la ingeniería por el término de un (1) año, y tomar un curso de cuatro (4) horas de ética profesional en un periodo no mayor de seis (6) meses, a ser contado desde la fecha del archivo en autos de la resolución.

Insatisfecho, el recurrente solicitó reconsideración ante el TDEP.[8]

Sostuvo que la sanción aplicada resultaba desproporcionada respecto a la conducta imputada y contraria a decisiones previas del mismo TDEP en casos similares. Esgrimió que su conducta tanto a nivel civil como profesional ha sido intachable, siendo ésta la primera vez que ha tenido que acudir a tribunal alguno, y que la conducta que se le imputa se debió sólo a un descuido. Juzga que la justa evaluación de todos los elementos presentados, sugieren que la sanción a imponerse sea una amonestación en lugar de la severa suspensión determinada.

Sin embargo, el TDEP se sostuvo en su apreciación, declarando No Ha Lugar la moción de reconsideración.

Inconforme aun, el Ing. Marcano presentó Solicitud de Revisión ante la Junta, reproduciendo los argumentos ya articulados en su moción de reconsideración ante el TDEP.

Evaluada la petición de revisión, la Junta modificó la sanción impuesta, disponiendo lo siguiente;

[L]os hechos que dan margen a la sanción no están en controversia y, de hecho, fueron objeto de estipulación. El Querellado únicamente cuestiona la severidad de la misma, al señalar, entre otras cosas, que el Oficial de Interés de la Profesión que intervino en su caso recomendó que se limitara a una amonestación.

Esta Junta de Gobierno, en su reunión...

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