Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRX201800026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800026
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018

LEXTA20180927-028 - v. Pagan Lugo - Osvaldo Pagan Hernandez Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EVA PAGÁN LUGO
Demandante-Recurrida
Vs.
OSVALDO PAGÁN HERNÁNDEZ
Demandado-Peticionario
KLRX201800026
HABEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm. D CU2018-0290 D DI2012-0308 Sala 403 y 402

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2018.

Comparece ante nuestra consideración, Osvaldo Pagán Hernández y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 18 de septiembre de 2018. Mediante esta, el foro primario declaró sin lugar el recurso de Habeas Corpus presentado por Osvaldo Pagán Hernández.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por prematuridad.

I

Los hechos relevantes a esta controversia nos refieren al 11 de marzo de 2011, cuando Eva Pagán Lugo presentó una Demanda de divorcio contra Osvaldo Pagán Hernández por la causal de trato cruel. El demandado respondió con la presentación de una Reconvención por la causal de Ruptura Irreparable. Atendida la prueba presentada, el foro primario dictó sentencia y concedió el divorcio por Ruptura Irreparable.

Luego de esto, las partes han tenido una larga vida en los anales de la Rama Judicial, pues solo ante este foro se han presentado nueve (9) recursos relacionados a esta pareja.

En esta ocasión, se presenta un recurso titulado Habeas Corpus, en el que no se desprende claramente lo solicitado por Osvaldo Pagán Hernández, ni la razón para la presentación de un recurso de esta naturaleza. A pesar de que no se incluye copia de la Resolución impugnada, surge del sistema electrónico de Consulta de casos de la Rama Judicial, que las partes están citadas para una vista de desacato a celebrarse el próximo lunes, 1 de octubre de 2018 a las 9:00am. Ante tal situación, Osvaldo Pagán Hernández presentó este recurso titulado Habeas Corpus sin señalamientos de error, en el cual impugnó la determinación de instancia.

Al concluir su recurso, el peticionario expresó:

Una persona de 80 años no es procesable por desacato persé, en su defecto, debe ser examinada por el siquiatra de estado; procede se declare que la Ley 211 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR