Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800753
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-005 - Elite Investigations v. Terranova PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Elite Investigations, LTD Apelado vs. Terranova Puerto Rico Apelante
KLAN201800753
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: D CD2015-1365

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2018.

Mediante un recurso de apelación, comparecen Joseph P. McCloskey, McCloskey, Pérez y Asociados, Inc. (que hace negocios como Terranova Development Group) y Mc, P & G, Inc. (que hace negocios como Terranova Realty Group. Nos solicitan la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitida el 15 de mayo de 2018 y notificada el día 17 de igual mes y año. En el referido dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar la demanda por cobro de dinero instada por Elite Investigations, LTD.

Examinadas las comparecencias de las partes, la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Este caso se inicia el 2 de junio de 2015, ocasión en que Elite Investigations, LTD (Elite) instó una demanda por cobro de dinero contra Terranova Puerto Rico (TPR), Terranova Realty Group (TRG), Terranova Development Group (TDG), Asociación Terranova, Asociación Terra, Inc. (ATI), Joseph P. McCloskey (McCloskey) y la Sociedad de Gananciales compuesta por éste y Juan o Juana del Pueblo. Elite alegó ser acreedor de $54,527.86 por servicios de seguridad provistos. Sostuvo que requirió el pago de la deuda, mediante varios correos electrónicos y una carta cursada por correo certificado, con acuse de recibo, anejada a un estado de cuenta detallado. Esta última fue contestada por el señor McCloskey, quien indicó que la misiva debía ser dirigida a la ATI.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2016, Elite enmendó la demanda, a los únicos efectos de incluir como codemandados a McCloskey, Pérez y Asociados, Inc. (MCPA) y a MC, P & G, Inc. (MCPG). Describió estas entidades como las corporaciones registradas, que operan bajo los nombres de TDG y TRG, respectivamente.

El 19 de septiembre de 2016, la parte codemandada, compuesta por el señor McCloskey, MCPA (TDG), MCPG (TRG), presentó su alegación responsiva. Allí aceptó que TDG y TRG no eran corporaciones debidamente registradas, sino que operaban como “doing business as” de MCPA y MCPG. Reconoció las gestiones de cobro, pero indicó que fueron dirigidas a otras partes que no habían sido incluidas ni emplazadas. Rechazó adeudar la cuantía reclamada y que la misma fuera líquida y exigible. Además, negó haber recibido junto con la reclamación judicial algún anejo que detallara la obligación.

Por su parte, el 24 de febrero de 2017, ATI presentó su contestación. Arguyó que no respondía por la deuda reclamada, toda vez que no ha contratado ningún servicio con Elite. Manifestó que el reclamo debía ir dirigido a la entidad que se obligó y al señor McCloskey. El 11 de septiembre de 2017, Elite presentó una estipulación de desistimiento voluntario sin perjuicio. Consiguientemente, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que declaró Con Lugar la moción y ordenó el archivo, sin perjuicio, de la demanda en contra de ATI.

Así las cosas, el resto de los litigantes presentaron el informe sobre conferencia preliminar entre abogados. El 18 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la conferencia con antelación al juicio. Según notificado el 4 de diciembre de 2017, el escrito judicial fue acogido por el tribunal primario para regir los procedimientos en el juicio.

En el documento, las partes estipularon los siguientes hechos sobre Elite: (1) que provee servicios de seguridad privada con guardias uniformados; (2) que el 26 de julio de 2013 suscribió un contrato intitulado “Service Agreement”; (3) que cumplió con lo acordado; (4) que no recibió queja ni reclamo alguno en relación con los servicios prestados; y (5) que emitió facturas, conforme lo pactado. Como controversias a dirimir, las partes convinieron en presentar ante el tribunal que justipreciara si los codemandados adeudaban o no el pago por servicios rendidos, según el “Service Agreement”

suscrito el 26 de julio de 2013; y la cuantía facturada y no pagada, si alguna. Elite también solicitó la determinación de los intereses contractuales y legales.

El 25 de enero y 13 de marzo de 2018 se celebró el juicio en su fondo. La sala judicial encontró probados las siguientes determinaciones fácticas:

1. La parte demandante Elite Investigations LTD es una entidad dedicada a proveer servicios de seguridad privada con guardias uniformados.

2. El 26 de julio de 2013, se firmó un contrato titulado “Service Agreement”.

3. Elite cumplió con la prestación de los servicios contratados.

4. Elite no recibió queja o reclamo alguno relacionado a los servicios prestados en el término acordado por las partes.

5. De acuerdo con los pactos contractuales, Elite emitió las facturas para el pago de las mismas.

6. Joseph Michael Saponaro es el presidente y CEO de Elite Investigations LTD.

7. Elite Investigations LTD hace negocios en Nueva York, Nueva Jersey, Connecticut, Pennsylvania, Florida y Puerto Rico.

8. Las funciones del señor Joseph Saponaro incluyen todos los asuntos relacionados con contabilidad, asuntos legales y lo que esté dentro de su posición.

9. Elite Investigations LTD comenzó a operar en Puerto Rico en 2013, como una corporación extranjera.

10. Un tiempo después, Elite Investigations LTD creó otra corporación puertorriqueña Elite Investigations of Puerto Rico, Inc. para también ofrecer servicios en Puerto Rico. Ambas corporaciones tienen los mismos dueños y es Elite Investigations LTD en donde se realizan los trabajos y gestiones relacionadas a la contabilidad y facturación de su compañía y afiliadas.

11. Los acuerdos de servicios entre Elite Investigations LTD y sus clientes se establecen mediante contratos.

12. Elite Investigations LTD firmó un contrato titulado “Service Agreement” con Terranova Puerto Rico.

13. Mediante dicho contrato, Elite Investlgations LTD le proveyó servicios de seguridad a Terranova Puerto Rico.

14. Antes de preparar y firmarse el “Service Agreement," el señor Saponaro habló por teléfono con el codemandado Joseph McCloskey. El Sr. McCIoskey le representó al Sr. Saponaro que él y Terranova es lo mismo y se comprometió personalmente con el pago de las facturas.

15. Después de dicha comunicación telefónica, y como resultado de la misma, Elite Investigations LTD preparó el “Service Agreement”

y fue recibido por Joseph McCloskey.

16. Joseph McCloskey firmó el “Service Agreement" como cliente y en representación de Terranova Puerto Rico.

17. El señor Joseph McCloskey lee, habla y entiende el idioma inglés.

18. Terranova Puerto Rico es un nombre de grupo que recoge a las distintas entidades mediante las cuales los demandados se mercadean y hacen negocios.

19. El “Service Agreement” estableció como cliente (“CLIENT”) a Terranova Puerto Rico.

20. El señor Joseph McCloskey firmó el “Service Agreement”, en la página 4 (la última página), en el espacio designado para la firma del cliente. Además, McCloskey imprimió sus iniciales en el margen derecho de cada una de las primeras tres páginas del “Service Agreement”.

21. En el “Service Agreement", se identifica la dirección de Terranova Puerto Rico con la dirección postal P.O. Box 9694, San Juan, Puerto Rico 00908-0694.

22. El “Service Agreement” estableció los acuerdos entre las partes en relación con la prestación de servicios y pago por los mismos.

23. Entre dichos acuerdos, se pactó que Elite Investigations LTD brindaría servicios de seguridad en la localización designada de la “Asociación de residentes de Terra Cayey, Inc.”, donde se encuentra una urbanización conocida como Terra Cayey.

24. Como parte de los acuerdos contractuales del “Service Agreement", las partes acordaron que Elite proveería un guardia de seguridad para 168 horas de servicio a la semana.

25. Dicho servicio de seguridad comenzó el mismo 26 de julio de 2013, fecha en que se firmó el “Service Agreement”.

26. El “Service Agreement" también estableció que Elite Investigations LTD le remitiría semanalmente al cliente Terranova Puerto Rico las facturas por los servicios prestados.

27. En relación con no recibir el pago dentro de los términos acordados, las partes pactaron en el “Service Agreement" que se acumularía interés al 1.5% por mes por aquellas cantidades debidas y no pagadas.

28. Además, las partes acordaron que el cliente le rembolsaría a Elite Investigations LTD todos los costos y honorarios de abogado razonables en que Elite Investigations LTD incurriera para cobrar las cantidades adeudadas.

29. El “Service Agreement" también estableció como obligación del cliente, entre otros, que el cliente era responsable del pago de todas las facturas según establecidas en el contrato y que no se permitía la transferencia, traspaso o cesión del “Service Agreement” a un tercero sin el consentimiento escrito de la otra parte.

30. Además, el “Service Agreement” contiene acuerdos que establecen que, si una parte del mismo fuera inválido, ilegal o inoperante, el resto del acuerdo mantendrá su vigencia y efectividad de forma completa.

31. Las facturas fueron emitidas por Elite Investigations LTD, aun cuando en las mismas aparece impreso el nombre de Elite Investigations of PR, Inc.

32. Las facturas corresponden a los servicios semanales prestados por Elite Investigations LTD en la urbanización conocida como Terra Cayey.

33. Dichas facturas se enviaban desde Elite Investigations LTD a Terranova Puerto Rico, a la atención de Mildred Maldonado, y al señor Joseph McCloskey, y se enviaban por...

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