Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-009 - Carmen E. Lopez Pabon v. William Melendez S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Carmen E. López Pabón Apelante vs. William Meléndez Apelados
KLAN201800902
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: División Sociedad Legal de Gananciales Civil Núm.: G AC2012-0039 (302)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece la señora Carmen E. López Pabón (Sra. López Pabón) mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia Nunc Pro Tunc dictada el 11 de julio de 2018 y notificada el 20 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI le otorgó a la Sra. López Pabón la cantidad de $7,550.40 por su participación en cuanto a la propiedad radicada en la Urbanización Costa Azul en Guayama.

Examinada la comparecencia de la parte apelante, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 3 de marzo de 2012, la Sra. López Pabón incoó una demanda sobre división de bienes de la Sociedad Legal de Gananciales que constituyó con el señor William Meléndez (Sr. Meléndez).

El 15 de mayo de 2012, el Sr. Meléndez presentó su contestación de la demanda y aceptó la mayoría de las alegaciones. Añadió que realizó múltiples gestiones extrajudiciales con la parte apelante para resolver la controversia de la liquidación.

Así las cosas, el 19 de septiembre de 2016, se celebró el juicio en su fondo.

El 2 de marzo de 2017 y notificada el 17 de igual mes y año, el TPI dictó Sentencia y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante y demandada estuvieron casados y dicho matrimonio fue disuelto el día 18 de noviembrede1981 en el caso Civil Núm.CSI1981‑2128 sobre Divorcio por la Causal de Separación en el Tribunal Superior Sala de Guayama, Puerto Rico.

  2. La pareja convivió por espacio de ocho(8) años después de su divorcio. Una vez divorciados las partes convivieron desde el año 1981 hasta el 1989.

  3. Durante su matrimonio se generó el bien inmueble ubicado en el Barrio Coquí, Calle 10 L-203, Extensión Coquí, Salinas, Puerto Rico.

  4. En cuanto al segundo bien inmueble y con posterioridad al divorcio, las partes comparecieron juntas y firmaron como esposos la escritura de compraventa, Núm. 22 otorgada en SanJuan, Puerto Rico ante el Notario Irving A. Jiménez, el 27 de agosto de1985 y en la cual se indica, que el acreedor hipotecario lo es el Sistema de Retiro.

  5. En la escritura de compraventa Núm. 22, el señor William Meléndez comparece con su esposa, Carmen E. López Pabón, en su carácter de miembro delSistema de Retiro y adquirió la propiedad de Costa Azul por la suma principal de veintinueve mil trecientos...

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