Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201801038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-012 - Orlando Alvarado Colon E Iris Saudith Rivera Flores v. Olga Iris Flores Otero; Filiberto Diaz Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Orlando Alvarado Colón e Iris Saudith Rivera Flores y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos. Recurridos vs. Olga Iris Flores Otero; Filiberto Díaz Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta, Juan Huertas Flores, Peter Roe, Jane Doe Peticionarios
KLAN201801038
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Deslinde, Servidumbre Pública y, Daños y Perjuicios Civil Núm.: C AC2016-1181

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparecen Olga Iris Flores Otero, Filiberto Díaz Rivera, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Juan Huertas Flores. Solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 1 de agosto de 2018 y notificada el 3 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI).

Examinada la comparecencia de la parte apelante, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.[1]

-I-

El 22 de junio de 2016, Orlando Alvarado Colón, Iris Saudith Rivera Flores y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, incoaron una demanda sobre deslinde de servidumbre pública y, daños y perjuicios contra la parte apelante. Alegaron que los apelados han ocupado una servidumbre de uso público de 375.62 metros cuadrados que da acceso a un solar que les pertenece. Añadieron que a pesar de haberle solicitado a los apelados que desocuparan la servidumbre para poder usarla con facilidad y seguridad, éstos han hecho caso omiso a su pedido causando daños y restringiendo el acceso a su propiedad. Así, solicitaron la cantidad de $15,000.00 por daños y perjuicios más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 2 de noviembre de 2016, los apelantes presentaron “Contestación a Demanda; Reconvención”. Negaron la mayoría de las alegaciones de la demanda e invocaron varias defensas afirmativas. A su vez, interpusieron una reconvención mediante la cual solicitaron que se emitiera una Sentencia Declaratoria, en la cual se resolviera que el área de 375.62 metros en controversia está dedicada exclusivamente al uso público, por lo que la parte apelada no puede hacer suyo dicho predio ni prohibirles el paso a éstos ni a persona alguna. Además, peticionaron que se resolviera que la parte apelada fue temeraria en la presentación del pleito, por lo que solicitaron una suma no menor de $15,000.00 en honorarios de abogado.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2017, el TPI emitió Resolución y Orden mediante la cual le concedió a la parte apelante término para enmendar sus alegaciones de conformidad con lo discutido en la Conferencia con Antelación a Juicio y/o Vista Transaccional.

En cumplimiento de orden, el 19 de junio de 2017, los apelantes presentaronContestación Enmendada a Demanda; Reconvención Enmendada. Añadieron a las alegaciones de la reconvención que...

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