Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-021 - Idenisse Perez O'neill v. Victor J.

Melendez Jimenez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

IDENISSE PÉREZ O'NEILL
Peticionario
v.
VÍCTOR J. MELÉNDEZ JIMÉNEZ
Recurrido
KLCE201801159
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2017-1189 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece la Sra. Idenisse Pérez O’Neill, en adelante la señora Pérez o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia en Rebeldía y Custodia de Hija Menor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

Surge de los autos originales, que el 20 de febrero de 2018 el TPI dictó una sentencia en rebeldía mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable, concedió la custodia y la patria potestad de la menor MHMP a su padre el Sr. Víctor J. Meléndez Jiménez, en adelante el señor Meléndez o el recurrido, y estableció una pensión alimentaria provisional de $150.00 mensuales a ser sufragada por la señora Pérez.

Inconforme, el 9 de agosto de 2018, la peticionaria presentó una Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia en Rebeldía y Custodia de Hija Menor. Invocó como fundamento para dejar sin efecto la sentencia, negligencia excusable, ya que no recibió las notificaciones de las órdenes, ni de la sentencia emitida. Arguyó además, que tenía una buena defensa en los méritos por lo cual solicitó la celebración de una vista urgente.

El TPI declaró no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia.

Reiteró que la señora Pérez fue notificada a la dirección de récord y no obstante se ausentó de la vista. Sostuvo además, que determinada moción de traslado, presuntamente presentada, no obra en el expediente, por lo cual el TPI nunca la vio.

En desacuerdo con dicha decisión, la peticionaria presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA “MOCIÓN URGENTE SOLICITANDO RELEVO DE SENTENCIA EN REBELDÍA Y SOLICITUD DE CUSTODIA DE HIJA MENOR”, PRESENTADA POR LA PETICIONARIA.

Con la petición presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. En dicho escrito reiteró los argumentos esbozados en la petición de certiorari y solicitó, además, que le concediéramos la custodia provisional de la menor para que permaneciera con ella en el Estado de Massachusetts de los Estados Unidos de América mientras la división social realiza los estudios correspondientes.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2018, ordenamos la paralización de los procedimientos, incluyendo, pero sin limitarse, a la ejecución de la sentencia dictada por el TPI el 20 de febrero de 2018. Esta orden se notificó a las partes ese mismo día.

No obstante lo anterior, el señor Meléndez incumplió con nuestra orden y trajo a la menor a Puerto Rico.

En consideración a lo anterior, el 23 de agosto de 2018 emitimos una Resolución en virtud de la cual expedimos el auto de certiorari; reiteramos la paralización de los procedimientos; ordenamos la entrega de la menor MHMP a la señora Pérez, bajo apercibimiento de desacato, y ordenamos la celebración de una vista para el 27 de agosto de 2018.

A la vista comparecieron las partes, representadas por sus abogados y en dicha ocasión este tribunal resolvió lo siguiente:

1. Reiteró la paralización de los procedimientos, incluyendo, pero sin limitarse, la sentencia de 20 de febrero de 2018.

2. Luego de escuchar el testimonio de la Trabajadora Social, la Sra. Mari Gordillo Rivera y la posición de las partes, concedió la custodia provisional de la menor MHMP a su madre, la señora Pérez.

3. Finalmente, aceptamos la representación legal del recurrido y le concedió un término de 10 días para exponer su posición en cuanto al recurso de certiorari presentado.

Con el beneficio de los autos originales y los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.[1] Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse dentro de un parámetro de razonabilidad, que procure siempre lograr una solución justiciera.[2]

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari.

Sobre el particular dispone:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

  4. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

  5. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su...

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