Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201700377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700377
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-029 - Interes Publico v. Orlando Rodriguez (dueño) Edificio Comercial Nieves Quick Lunch

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

INTERÉS PÚBLICO
Recurrida
v.
ORLANDO RODRÍGUEZ (DUEÑO) EDIFICIO COMERCIAL NIEVES QUICK LUNCH, NARANJITO, PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201700377
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm.: OA-15-AG-054 Sobre: Orden de Hacer, Mostrar Causa, Cese y Desista

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2018.

Comparece mediante un recurso de revisión judicial el recurrente, Orlando Rodríguez Matos (en adelante, señor Rodríguez), dueño del edificio comercial Nieves Quick Lunch y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta Calidad Ambiental (en adelante, JCA), el día 25 de octubre de 2016. Mediante dicha determinación se le impuso una multa de diez mil dólares ($10,000.00) al señor Rodríguez por infracciones al Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea, Reglamento Núm. 3029 del 14 de diciembre de 1983 (en adelante, RCIS).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, resolvemos confirmar la Resolución emitida por la JCA.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I.

El 1 de octubre de 2015, la JCA emitió una Orden Administrativa de cese y desista y demostración de causa en contra del señor Rodríguez. Esta tuvo lugar el 12 de agosto de 2015, luego que el personal técnico de la JCA inspeccionara las instalaciones del edificio comercial Nieves Quick Lunch, propiedad del recurrente.[1]

El personal indicó haber observado cuatro (4) sistemas de inyección subterránea para la disposición de aguas sanitarias, los cuales operaban sin la autorización correspondiente de la JCA. Además, se reportó que por la pared de uno de estos pozos sépticos había una descarga de aguas usadas en un terreno aledaño a una quebrada.[2] En la referida orden, se le imputó haber violado las Reglas 302(A) y 303(A) del RCIS, por lo que se le notificó la intención de imponerle dos multas administrativas de $10,000.00 cada una.

En vista de ello, el 26 de octubre de 2015 el señor Rodríguez presentó una “Contestación a Querella” en la que alegó, entre varias cosas, que advino en conocimiento de la situación ambiental el día 12 de agosto de 2015, que solo existe un (1) sistema de inyección subterránea en su propiedad y que el dueño del terreno al que discurren las aguas usadas no permite que se repare el pozo séptico en cuestión.[3]

Tras varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo el día 8 de abril de 2016. En dicha audiencia, el recurrente testificó haber obtenido la propiedad donde se encuentra el sistema de inyección subterránea mediante compraventa en el año 2007. A estos efectos, alegó que había sido el vendedor Néstor L. Rodríguez Matos quien había construido el sistema de inyección subterránea situado en su propiedad.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2016 el Oficial Examinador rindió su informe. Allí, recomendó que se radicara una querella contra el señor Néstor L.

Rodríguez Matos por la construcción ilegal del pozo séptico y que se multara con diez mil dólares ($10,000.00) al recurrente por haber violado la Regla 303(A) del RCIS.[4] En vista de ello, el 25 de octubre de 2016, la Junta de Gobierno de la JCA emitió una Resolución y dictó lo siguiente:

  1. Se acoge el informe del Oficial Examinador, cuya copia se hace formar parte de la presente Resolución.

  2. Se ordena a la Parte Querellada, Orlando Rodríguez, el pago de DIEZ MIL DÓLARES ($10,000.00) por concepto de multa administrativa.

  3. Se apercibe a la Parte Querellada, Orlando Rodríguez, que en el futuro tiene la obligación de cumplir con las leyes y reglamentos ambientales de la JCA para la protección del medio ambiente, so pena de que se lleven en su contra procedimientos adjudicativos y/o se impongan multas adicionales.

  4. A su vez, se ordena al Representante del Interés Público a dar seguimiento al pago aquí impuesto e informar el estatus del mismo a la Junta de Gobierno.[5]

    Inconforme, el 4 de enero de 2017 el señor Rivera presentó una “Moción de Reconsideración” ante la JCA, la cual fue debidamente acogida para fines de estudio. No obstante, transcurrió el término de noventa (90) días sin que la agencia tomara acción alguna respecto a la moción. Así, conforme a las secciones 3.15 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm.38-2017, 3 L.P.R.A. sec. 9601et seq., el señor Rivera recurre oportunamente ante nos, mediante el recurso de revisión judicial. En su recurso, señala los siguientes errores:

    1. Erró el oficial examinador al no darle credibilidad al testimonio del querellante Sr. Orlando Rodríguez Matos, quien testificó que la propiedad donde ubica el pozo séptico le pertenece al presente a otra persona, Sr. José

      Hiram Flores Gutiérrez, quien la adquirió mediante compraventa al dueño original de la finca, Sr. Néstor Rodríguez Matos.

    2. Erró la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental al imponer al recurrente Sr. Orlando Rodríguez Matos, el pago de Diez Mil Dólares ($10,000.00) por concepto de multa administrativa, cuando la Recomendación del Oficial Examinador en su Informe fue a los efectos de que se ordenara la radicación de una querella contra el señor Néstor Rodríguez Matos, por la construcción ilegal del pozo séptico.

    3. Erró la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental al imponer al recurrente Sr. Orlando Rodríguez Matos, el pago de Diez Mil Dólares ($10,000.00) por concepto de multa administrativa, a pesar de que tan pronto el querellado-recurrente advino en conocimiento de la querella por la construcción ilegal del pozo séptico, efectuó acciones inmediatas dirigidas a solucionar el problema.

    4. Erró la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental al no reconsiderar su Resolución de 25 de octubre de 2016 y no devolver el caso a vista administrativa para aclarar cualquier duda que el Oficial Examinador pudiese tener con la titularidad de la propiedad en cuestión.

      Así trabada la controversia, a continuación, exponemos la norma doctrinal que sostiene la determinación adoptada.

      II.

      A.

      La sección 4.2 de la Ley Núm. 38-2017, 3 L.P.R.A. sec. 9672, establece el recurso de revisión judicialcomo el remedio exclusivo para revisar las determinaciones finales de una agencia administrativa. A esos efectos, la ley dispone que:

      [u]na parte adversamente afectada por una orden o resolución finalde una agencia yque haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondientepodrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partirde la fecha aplicable a las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley, cuando el término para solicitar larevisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración.

      En lo referente al agotamiento de remedios al que alude la precitada disposición, la Sección 3.15 dispone lo siguiente:

      La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar...

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