Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800478
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800478 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
| | Revisión Administrativa procedente de del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MMB-406-18 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.
Comparece la Sra. Sharelys López Pérez, en adelante la señora López o la recurrente, y solicita que revoquemos una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma, se confirmó la respuesta al miembro de la población correccional que se determinó, que como consecuencia de un registro no se había ocasionado daños a sus pertenencias.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.
La señora López presentó un escrito, sin título y sin señalamiento de error, en el que alega que mientras oficiales de Corrección realizaban un registro, abrieron un cajón que tenía candado, a la fuerza, sin pedirle las llaves. Como consecuencia de lo anterior, se averió el cajón y solicita como remedio que ordenemos el reemplazo del cajón averiado en un término razonable.
Sostiene además, que siempre ha tenido candado en sus cajones, que los averiados los obtuvo de comisarias pasadas y que en casos de registros los oficiales le solicitaban las llaves para abrirlos.
Acogimos el recurso como una revisión judicial y ordenamos la comparecencia del recurrido.
Por su parte, Corrección alega que la determinación impugnada es razonable. En su opinión, los confinados tienen una expectativa de intimidadextremadamente reducida, mientras el Estado tiene un interés apremiante en mantener el orden y seguridad en las instituciones penitenciarias. A su entender, a dicho trasfondo jurídico hay que añadir, que no hay norma jurídica alguna que reconozca la expectativa de intimidad de un confinado sobre un cajón de plástico cerrado con un candado. Por el contrario, la presencia de un cajón con un candado en una celda crea, para el personal de Corrección con pericia y...
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