Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800478
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-033 - Sharelys Lopez Perez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SHARELYS LÓPEZ PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800478
Revisión Administrativa procedente de del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MMB-406-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece la Sra. Sharelys López Pérez, en adelante la señora López o la recurrente, y solicita que revoquemos una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma, se confirmó la respuesta al miembro de la población correccional que se determinó, que como consecuencia de un registro no se había ocasionado daños a sus pertenencias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

La señora López presentó un escrito, sin título y sin señalamiento de error, en el que alega que mientras oficiales de Corrección realizaban un registro, abrieron un cajón que tenía candado, a la fuerza, sin pedirle las llaves. Como consecuencia de lo anterior, se averió el cajón y solicita como remedio que ordenemos el reemplazo del cajón averiado en un término razonable.

Sostiene además, que siempre ha tenido candado en sus cajones, que los averiados los obtuvo “de comisarias pasadas” y que en casos de registros los oficiales le solicitaban las llaves para abrirlos.

Acogimos el recurso como una revisión judicial y ordenamos la comparecencia del recurrido.

Por su parte, Corrección alega que la determinación impugnada es razonable. En su opinión, los confinados tienen una expectativa de intimidadextremadamente reducida, mientras el Estado tiene un interés apremiante en mantener el orden y seguridad en las instituciones penitenciarias. A su entender, a dicho trasfondo jurídico hay que añadir, que no hay norma jurídica alguna que reconozca la expectativa de intimidad de un confinado sobre un cajón de plástico cerrado con un candado. Por el contrario, la presencia de un cajón con un candado en una celda crea, para el personal de Corrección con pericia y...

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