Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201500246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-037 - El Pueblo De PR v. Ezequiel Diaz Vicente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EZEQUIEL DIAZ VICENTE
Apelante
KLAN201500246
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso número: F LE2014G0057

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, la jueza Surén Fuentes y el juez Vizcarrondo Irizarry.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018

Mediante recurso de apelación comparece el señor Ezequiel Díaz Vicente (el señor Díaz o el apelante) y solicita la revisión y revocación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante el TPI), el 29 de septiembre de 2014. En la referida Sentencia el TPI declaró culpable al apelante por los Artículos 2.8, 3.1, 3.2 (A, B, D), 3.3 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 LPRA sec.

601 et. seq. y el Art. 5.05 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, “Ley de Armas de 2000”, 25 LPRA sec. 455 et. seq., sentenciándolo a cumplir una pena total de diez (10) años.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

Por los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2013 y el 29 de noviembre de 2013, se presentaron acusaciones contra el señor Díaz mediante las cuales se le imputó la comisión de los delitos de Maltrato[1], Maltrato Agravado[2], Maltrato Mediante Amenaza[3]

e Incumplimiento de Orden de Protección[4] según tipificados en la Ley Núm. 54, supra, así como el delito de Portación y Uso de Arma Blanca tipificado en el artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra.

Celebrado el juicio en sus méritos, el 8 de mayo de 2014, el TPI declara culpable al apelante. En vista de lo anterior, el 29 de septiembre de 2014, el TPI dicta Sentencia con pena de 10 años de cárcel, desglosada de la siguiente manera: F LA2014G0067- Art. 5.05 LA, dos (2) años cárcel; Consecutivos con y los siguientes concurrentes entre si: F LE2014G0051- Art. 2.8 LEY 54, dos (2) años cárcel; F LE2014G0053- Art.3.2 (A, B, D) LEY 54, ocho (8) años cárcel; F LE2014G0057- Art. 3.1 LEY 54, tres (3) años cárcel; F LE2014G0058- Art. 3.3 LEY 54, tres (3) años cárcel.

De un resumen de la prueba testifical vertida en el juicio surgió lo siguiente:

Sra. Juliana Martínez Alcántara:

La señora Juliana Martínez Alcántara (la señora Martínez) conoce al apelante por razón de que fueron pareja alrededor de 7 años.[5]

Durante su relación procrearon una niña que actualmente tiene 5 años de edad.[6]

El 15 de septiembre de 2013, a las 11:30 de la noche, en la residencia de la señora Martínez, se encontraban durmiendo cuando sonó el teléfono.[7]

Declaró que el señor Díaz le preguntó quién era, y que aun cuando le explicó, este le ordenó desbloquear el teléfono. Indicó que el apelante procedió a llamar a la persona, reclamándole quién era. La persona se identificó y aun así él rompió el teléfono restrallándolo contra el piso. [8]

Entre la discusión, la señora Martínez corrió a otro cuarto. El señor Díaz salió detrás de ella acorralándola y reclamándole quién era la persona.

La señora Martínez le dijo que “iba a salir de la casa a denunciarlo con la Policía”, momento en que él se puso más agresivo y le dijo que si sacaba un pie fuera de la casa podía ocurrir una desgracia.[9]

La señora Martínez entendió por “desgracia” que el apelante podía agredirla físicamente o hasta matarla, sintiéndose amenazada y asustada.[10]

Luego, declara que se quedó tranquila en la casa durmiendo junto al señor Díaz.[11]

Al otro día, fue al Tribunal de Río Grande y se orientó en cuanto a su situación.[12]

Sin embargo, cuando regresó a su casa escuchó que el apelante llamó a varias personas amenazando con que evitaran una desgracia.[13] Al temer por su vida, volvió al Tribunal donde la enviaron al cuartel de Canóvanas.[14]

En el cuartel la entrevista el agente Figueroa de la división de Violencia Doméstica. [15] Declara la señora Martínez que fueron nuevamente al Tribunal donde expidieron una orden de protección contra el apelante.[16]

La vigencia de la orden de protección era desde el 20 de septiembre al 20 de diciembre de 2013.[17]

De otra parte, el 29 de noviembre de 2013, a las 10:50 de la noche la señora Martínez se encontraba durmiendo en su casa cuando escuchó unos ruidos.[18] Ella sale de su habitación y ve a su “sobrina corriendo de lao’ a la’o” en la sala.[19] Al escuchar tanto ruido regresó a la habitación donde estaba su hija y su sobrina durmiendo, cuando de repente escucha que le están tumbando la puerta.[20]

Una vez tumbó la puerta, la señora Martínez se da cuenta que era el señor Díaz, quien entró con un machete en la mano.[21] La señora Martínez describió el machete como uno largo, mohoso y con mango de madera.[22]

Cuando el apelante la vio se fue encima de ella, tirándola en la cama y empieza a darle planazos.[23] O sea, vira el machete y con la parte plana le daba en los muslos.[24]

La hija del apelante y la señora Martínez estaba en la cama. El señor Díaz sale del cuarto, pero antes había cortado a la señora Martínez. Indica que no recuerda con qué la cortó, pero que cuando él salió estaba bañada en sangre.

Declara que se arrastró en la cama y solo podía llorar, por lo que su hija tapándole la herida le decía “Mamá no llores”. El señor Díaz regresó y sacó a la señora Martínez del cuarto por el pelo.[25]

La señora Martínez declaró que antes de irse el apelante le dijo que se llevaría a la niña. Entonces, una vez él se va, la señora Martínez sale a la calle para decir a los vecinos que él se quería llevar a la niña. En ese momento se desmayó frente a la casa. Cuando abre los ojos está en casa de la vecina quien la estaba limpiando y posteriormente la lleva al CDT de Canóvanas.

En el CDT le limpian las heridas y le cogen cuatro puntos.[26]

Contrainterrogatorio:

En el contrainterrogatorio, la señora Martínez reiteró que el 15 de septiembre el apelante le rompió el celular después de recibir una llamada a las 11:30 de la noche.[27] Explicó que no sabe si la cortadura fue con la botella o con el cabo del machete, pero que tuvo que ser con una de las dos porque era lo que él tenía en sus manos.[28] Indicó que solo le daba planazos, porque “era un escarmiento” lo que quería darle, y que no la quería matar.[29]

Re directo:

En el redirecto, la señora Martínez aclaró que cuando ocurre el evento del 29 de noviembre se encontraba con sus sobrinas Valerie y Bengely de 13 y 16 años respectivamente y su hija Yeilianys de 5 años de edad.[30]

Sr. Juan Miguel de la Cruz García:

El Sr. Juan Miguel de la Cruz García (en adelante señor de la Cruz), conoce al apelante y a la señora Martínez, porque es su vecino inmediato.[31]

El señor de la Cruz identifica al señor Díaz en sala.[32]

El 29 de octubre de 2013 entre las 10:00 y 10:30 de la noche se encontraba llegando a su casa, cuando escucha un ruido en la casa del señor Díaz.[33] El señor de la Cruz ve al apelante lanzando el bloque hacia la puerta de la casa.[34] Le dice al señor Díaz que no se busque problemas porque vio que tiró dos bloques a la casa.[35] Entonces, el apelante le dice “No aquí llegue yo… y esta es mi casa”[36] Además, ve y escucha cuando el señor Díaz se dirige a la puerta de atrás de la casa, forzándola, dándole y entrando a la propiedad. Declara que escucha ruidos y a la señora Martínez gritando “Auxilio, ayúdame por favor”. También escucha a las sobrinas de la señora Martínez gritar “Auxilio, ayuden a mi tía”. Indica el señor de la Cruz que la hija del apelante y la señora Martínez estaba en la casa. Escucha ruidos, golpes y la señora Martínez gritando.[37]

Las sobrinas salieron a la casa del señor de la Cruz a pedir ayuda.

El llamó a los vecinos, trataron de entrar a la casa, pero no pudieron.

Llamaron a la Policía, pero no llegaron.[38] Después la señora Martínez sale de la casa botando sangre y gritando “se va a llevar la nena, se va a llevar la nena”, se desmaya y cae en la calle. La levanta otra vecina y la monta en una guagua para llevarla al hospital.[39]

Después que el señor Díaz salió de la casa fue hacia donde el señor de la Cruz y le dijo “Yo no, yo le dije que yo no quería más gente aquí en mi casa”.[40]

Contrainterrogatorio:

Declara que vive justo al lado de la señora Martínez, los divide el patio y una verja. El señor de la Cruz nunca estuvo dentro de la casa de la señora Martínez, por lo que desconoce lo que ocurrió en el interior de la propiedad. Reitera que vio cuando el apelante tiró los bloques porque la casa queda al lado de la suya.[41]

Agente Carlos J. Figueroa Quiñones:

El Agente Carlos J. Figueroa Quiñones (en adelante el Agente Figueroa), está adscrito a la División de Violencia Doméstica de Carolina.[42]

Trabaja para la Policía de Puerto Rico hace 4 años y lleva 3 años en la División de Violencia Domestica.[43] El día siguiente de los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2013, el agente Figueroa se encontraba laborando en la División de Violencia Doméstica en el turno de 7:00 am a 3:00 pm. [44]

El agente Figueroa entrevistó a la señora Martínez sobre el incidente ocurrido.[45] Luego se comunicaron con el apelante, quien indicó que no podía llegar porque se encontraba trabajando en Mayagüez.[46] Le indicó al señor Díaz que llegara al Tribunal, pero no compareció.[47]

Para el 30 de noviembre de 2013, tenía el turno de la mañana. Cuando llegó a la comandancia, estaba la señora Martínez quien le indicó que había tenido otra situación. El agente Figueroa detalló los hechos que le relata la señora Martínez en la entrevista, los...

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