Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201601658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-043 - Ramon Silva Rodriguez v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y FAJARDO

PANEL VIII

RAMÓN SILVA RODRÍGUEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201601658
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2013-0559 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Vista la Moción de Reconsideración presentada por el señor Silva, se declara Ha Lugar. Se deja sin efecto nuestra Sentencia del 8 de mayo de 2018, y se emite Sentencia en Reconsideración.

I.

Comparece ante nosotros el señor Ramón Silva Rodríguez (en adelante “señor Silva” o “apelante”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante “TPI” o “Tribunal”), mediante la cual el Tribunal desestimó la Demanda sobre daños y perjuicios que presentó contra el Gobierno de Puerto Rico (en adelante “Estado”) por entender que la misma era nula al no haberse adherido y cancelado los aranceles correspondientes en el momento de su presentación.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

II.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 5 de diciembre de 2013, el señor Silva presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado y varios funcionarios del Departamento de Corrección. En su comparecencia, el señor Silva hizo constar que lo hacía “por derecho propio y en forma pauperis”.[1] Luego de presentada la Demanda, la cual no fue rechazada por funcionario alguno de la Secretaría del TPI, el 17 de diciembre de 2013 se expidieron los correspondientes emplazamientos.

Luego de casi tres años en trámites procesales, el 1 de junio de 2016 se celebró una Continuación de Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional. De la Minuta-Resolución que obra en el expediente se desprende que las partes realizaron gestiones para deponer al apelante, mas estas resultaron infructuosas. También surge que en cierto momento el apelante había conseguido representación legal, pero este tuvo que renunciar debido a un conflicto ético. Por eso, el Tribunal le concedió al señor Silva hasta el 1 de agosto de 2016 para conseguir nueva representación legal. Además, el TPI señaló una vista de seguimiento para el 10 de agosto de 2016. En ese momento, la representación legal del Estado planteó que se había percatado que en la Demanda no se habían cancelado los aranceles de presentación, por lo que habría de solicitar la desestimación. No obstante, el TPI concedió 30 días al apelante para consignar los aranceles. Además, ordenó a Corrección a que, en el término de 10 días, retirara de la cuenta de comisaría del apelante la cantidad correspondiente a los aranceles, so pena de desacato o recibir sanciones económicas a favor del apelante.[2]

Así las cosas, el 2 de junio de 2016, el Estado presentó una Moción para que se Declare Nula la Demanda Presentada por No Cancelarse los Aranceles de Presentación. Alegó que señor Silva no había cancelado los aranceles correspondientes a la presentación de la Demanda, tampoco había solicitado comparecer in forma pauperis, ni se le había eximido de realizar dicho pago. Además, el Estado argumentó que el hecho de que el apelante estuviera confinado no lo eximía automáticamente del pago, pues tenía que acreditar su indigencia y obtener la aprobación del Tribunal. Por tal razón, por entender que la ausencia del pago de los aranceles provocó la nulidad de la Demanda, el Estado solicitó su desestimación.

El 16 de junio de 2016, el señor Silva presentó una Urgente Moción en Oposición a que se Declare Nula la Demanda. Alegó que cuando radicó la Demanda indicó expresamente en la comparecencia que lo hacía in forma pauperis y el TPI no rechazó la misma, sino que procedió con todos los trámites de rigor. Sin embargo, reconoció que en la actualidad contaba con dinero en su cuenta de comisaría para hacer el pago, pero “para ello es necesario que medie... una orden judicial” porque “por estar privado de su libertad... está imposibilitado de realizar por su propia cuenta el trámite para el pago del arancel”.[3]

Posteriormente, el 5 de julio de 2016, el señor Silva presentó una Urgente Moción Informativa, con fecha de preparada el 20 de junio de 2016. Alegó que ciertos funcionarios de Corrección le informaron que no habrían de cumplir con la orden del Tribunal a los efectos de retirar el dinero de su cuenta de comisaría “debido a que eso a ellos no le[s] corresponde realizar tal trámite”.[4] Por el contrario, adujo que los funcionarios “optaron por ordenar hacer el cheque el cual tengo que enviar a la residencia de una prima... para que compre el sello de arancel y ella misma lo envíe directamente al tribunal debido a que los funcionarios no permitirán que el sello de arancel entre a la institución penal y posteriormente sea enviado por el demandante al tribunal.”[5] Ello así, dado que el señor Silva desconocía cuánto tiempo podía demorar Corrección en hacer el cheque para luego él enviárselo a su prima, indicó que presentaba la moción para mantener informado al Tribunal sobre las gestiones realizadas.

El 6 de julio de 2016, el licenciado Guillermo Ramos Luiña compareció mediante una Moción Asumiendo Representación Legal. Alegó que había sido contratado para representar al señor Silva y que, junto a la moción, estaba anejando los aranceles correspondientes a la presentación de la Demanda.[6]

El 13 de julio de 2016, el Estado presentó una Moción Solicitando Desestimación. En esencia, reiteró los mismos argumentos plasmados en su Moción para que se Declare Nula la Demanda Presentada por No Cancelarse los Aranceles de Presentación presentada un mes antes. Además, añadió que el Tribunal carecía de jurisdicción para emitir una orden concediéndole un término al apelante para cancelar los aranceles de la presentación de la Demanda, pues dicho defecto era insubsanable.

Por su parte, el señor Silva, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR