Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800981
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-079 - Maria J. Sava v. Rit Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MARÍA J. SAVARIT FERNÁNDEZ
Peticionaria-Demandante
Vs.
IVÁN VÁZQUEZ MORALES
Recurrido-Demandado
KLAN201800981
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCU2011-0377 (702) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece ante nos la señora María José Savarit Fernández (Sra. Savarit o Apelante) mediante recurso de Apelación[1]. Solicita la revisión de la Sentencia en Reconsideración emitida el 15 de junio de 2018 y notificada el 18 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso K CU 2011-0377, Savarit Fernández v. Vázquez Morales. Mediante dicho dictamen, el TPI fijó la pensión alimentaria permanente que debía satisfacer la Sra. Savarit en beneficio de su hijo menor de edad.

Oportunamente, el Sr. Vázquez presentó una moción de reconsideración, la que fue denegada mediante Resolución notificada el 12 de julio de 2018.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Las partes en este caso son los progenitores del menor KAVS nacido en el 2007. El 3 de noviembre de 2011 la Sra. Savarit instó en contra del señor Iván Vázquez Morales (Sr. Vázquez o Apelado) una petición en torno a la custodia del referido menor. Luego de varios incidentes procesales, en una Sentencia notificada el 21 de agosto de 2014, el TPI dispuso que la custodia del menor KAVS fuese compartida entre ambas partes.

Seguidos los trámites del caso, el 9 de agosto de 2016 se presentó una Moción Informando Acuerdos en la que se avisó que, al eliminarse el puesto que la Sra. Savarit ocupaba, ésta fue cesanteada de su empleo por lo que las partes llegaron a ciertos acuerdos provisionales. Entre otros pormenores, afirmaron haber acordado mantener la pensión básica de $425 quincenales, la que pagaría el Sr. Vázquez, así como éste asumiría los gastos escolares del menor. Pidieron que se dejara sin efecto la vista pautada ante la Examinadora de Pensiones (EPA) para el 10 de agosto de 2016 y que fuese recalendarizara para las fechas disponibles, el 16 y 30 de noviembre y el 1 y 2 de diciembre de 2016.

A tenor de lo anterior, el Informe de la Examinadora de Pensiones refleja que, a la vista de revisión de pensión alimentaria de 10 de agosto de 2016, no comparecieron las partes ni sus respectivas representantes legales. La EPA consignó que las partes solicitaron que se aprobaran los acuerdos provisionales que pactaron “como consecuencia de la demandante haber sido cesanteado [sic] de su empleo, así como solicitando se dejaran sin efecto la vista de alimentos para dar oportunidad a la demandante notificar el resultado de sus gestiones para conseguir un nuevo empleo”.[2]

Recomendó que se aprobaran los acuerdos. Mediante Resolución notificada el 2 de septiembre de 2016 el TPI, en atención al Informe de la EPA, aprobó la estipulación de las partes. A raíz de ello, le ordenó al Sr.

Vázquez a proveer para beneficio del menor una pensión provisional de $850 mensuales y a cubrir el 100% del gasto de su educación y del pago de alimentos en la escuela, la que sería pagada por depósito directo. Entre otros asuntos, pautó la vista final para el 16 y 30 de noviembre de 2016.

Consta en la Minuta de la vista celebrada ante la EPA el 16 de noviembre de 2016, a la que comparecieron las partes y sus respectivas abogadas, que ambas partes argumentaron respecto a su incumplimiento con el descubrimiento de prueba y con su deber de actualizar la información producida.

Refleja la Minuta, que, luego de que el TPI les concedió un receso para intercambiar prueba y estipular hechos, “las partes, conforme expusieron las representantes legales, no se comportaron de manera adecuada”, por lo que éstas fueron excusadas mientras sus representantes legales se reunían y se llamaba de nuevo el caso.[3] Surge también que, al llamarse de nuevo el caso, comparecieron las representantes legales y el Sr. Vázquez, pero no la Sra. Savarit quien “se marchó sin haber sido excusado [sic]”.[4]

Las representantes legales informaron que las partes producirían documentos actualizados y se dispuso que, en o antes del 21 de noviembre de 2016, la Sra.

Savarit debía presentar su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) y los documentos que evidenciaran la información allí suministrada. El Sr.

Vázquez entregó en sala su PIPE. Se pautó que las representantes legales se reunirían el 22 de noviembre de 2016 para marcar la prueba y estipular hechos.

Advirtió la EPA que incumplir con lo dispuesto sería motivo para recomendar la imposición de sanciones pero no para suspender la vista final.

El 17 de noviembre de 2016 la abogada de la Sra.

Savarit presentó una Moción Informando Estado de Proceso y Solicitando se Reconozca Impedimento para Representar a Parte. Narró que, durante la vista celebrada el día anterior, la Sra. Savarit, “en un momento dado se fue del Tribunal”, luego de pasar un momento de ansiedad, frustración y llanto y de manifestar que no podía tolerar más los abusos y humillaciones del Sr. Vázquez.

La abogada afirmó no haber logrado hablar con la Sra. Savarit, quien solo le envió un correo electrónico en el que le reiteró que no podía continuar con el proceso, pues la presencia del Sr. Vázquez afectaba su bienestar. Afirmó que, en otro correo electrónico cursado al Sr. Vázquez, la Sra. Savarit le informó a éste que estaba entregándole el menor. Pidió ser relevada de representar a la Sra. Savarit pues sin su cooperación no podría cumplir con lo ordenado o continuar con el caso.

El 18 de noviembre de 2016, el Sr. Vázquez presentó una Moción Urgente en Solicitud de Custodia Provisional y de Relevo de Pensión de Pago de Pensión Alimentaria. Adujo que, al comenzar la Vista pautada para el 16 de noviembre de 2016 para fijar la pensión final del menor, la EPA envió a las partes a reunirse y que, al solicitársele unos documentos a la Sra. Savarit ésta se molestó y, de modo desafiante dijo que no los entregaría. Expresó que, posteriormente, en medio de la reunión y sin razón aparente, ésta abandonó el salón y luego el Tribunal. Adujo que, en horas de la noche del 16 de noviembre de 2016, la Sra. Savarit le cursó un correo electrónico en el que le dijo que él debía encargarse del menor KAVS y que no produciría la evidencia solicitada.

En vista de ello, el Sr. Vázquez solicitó la custodia provisional del menor; ser relevado del pago de la pensión alimentaria “ya que el menor está con papá desde el día de ayer” y “cualquier otro remedio que en derecho proceda”.[5]

Anejó a su moción copia del correo electrónico que alegó le cursó la Sra.

Savarit.

El 30 de noviembre de 2016, se efectuó la vista sobre fijación de pensión alimentaria. A ésta no compareció la Sra. Savarit, pero sí su representante legal, y el Sr. Vázquez junto a su abogada. Como surge del Informe de la Examinadora de Pensiones de esa fecha, al estar debidamente citada la Sra. Savarit, se procedió a evaluar la prueba. Entre lo allí considerado, se tomó nota de que la Apelante recibió una liquidación de $48,920.78, que, luego de las deducciones, se redujo a $45,178.34, por lo que se le imputó a ésta como ingreso una suma de $3,764.86 mensuales, correspondientes a la liquidación recibida en el 2016. Considerados los ingresos de ambas partes, se recomendó que la Sra. Savarit proveyese una pensión alimentaria provisional de $796.41.

Mediante Orden emitida el 30 de noviembre de 2016 y notificada el 20 de diciembre de 2016, el TPI declaró ha lugar la moción del Sr. Vázquez. En iguales fechas, emitió una Sentencia en la que le concedió la custodia legal del menor KAVS al Sr. Vázquez y dejó sin efecto la pensión alimentaria que se le fijó a éste. Ordenó, además, que se le fijase una pensión a la Sra. Savarit. También en esas fechas, emitió una Orden en la que denegó el relevo de la representante legal de la Apelante hasta tanto se le fijase la pensión a ésta.

El 12 de diciembre de 2016, la abogada de la Sra.

Savarit presentó una Moción en Solicitud Reiterada se Reconozca Relevo de Representación Legal. Reiteró que no tenía contacto con la Apelante, quien no tenía conocimiento de que se le fijaría el pago de una pensión provisional.

Luego de otros incidentes procesales, mediante Orden notificada el 3 de enero de 2017, el TPI concedió el relevo, dándole un término a la Apelante para anunciar nueva representación legal. Dispuso, además, lo siguiente:

Se apercibe a la demandante que en su contra se están [sic] llevando a cabo un procedimiento de imposición de pensión alimentaria en beneficio de su hijo menor de edad. Deberá comparecer a las vistas señaladas de lo contrario la pensión final se podrá imponer en su ausencia.[6]

El 2 de febrero de 2017, la Sra. Savarit, por derecho propio, presentó una Moción Solicitando se Corrija Dirección de la Parte Compareciente.

El 9 de febrero de 2017, el Sr. Vázquez presentó una Moción Urgente en Solicitud de Facultades Tutelares y Otros Asuntos. En lo aquí pertinente, afirmó que la Sra. Savarit adeudaba la pensión por los meses de diciembre, enero y febrero. Entre otros remedios, pidió que se le otorgasen facultades tutelares sobre el menor y que se citara una vista por desacato del pago de la pensión.

El 16 de febrero de 2017, la Sra. Savarit presentó una Urgente Moción Asumiendo Representación Legal y para que se nos de Acceso al Expediente Judicial. En igual fecha, presentó una Urgentísima Moción en Solicitud de Custodia del Menor se Deje Sin Efecto Todo lo Actuado y se Señale Vista Sobre Medidas Provisionales y Moción de Reconsideración Sobre Resolución del 9 de Febrero de 2017. Expresó que, en la vista de 16 de noviembre, ante la conducta...

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