Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801239
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-098 - El Pueblo De PR v. Victor M. Rodriguez Tapia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
VÍCTOR M. RODRÍGUEZ TAPIA
PETICIONARIO
KLCE201801239
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Bayamón
Criminal núm.:
D VI2017G0013
y D LA2017G0096
Sobre:
Art. 93 CP Y 5.05 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom Garcia, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

El Sr. Víctor Rodríguez Tapia [señor Rodríguez Tapia o peticionario]

acude ante nos mediante recurso de certiorari para cuestionar dos dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 31 de julio de 2018 y el 15 de agosto de 2018, respectivamente.[1] Mediante los mismos, el TPI denegó la admisión: (1) del contenido total del “Extraction Report” sobre el celular del occiso y (2) el resultado de ADN de una camisilla obtenida del vehículo del peticionario; evidencia que fue previamente suprimida por el foro primario a petición de la defensa.

Con el beneficio de la posición del Procurador General, evaluamos.

ANTECEDENTES

Por hechos acaecidos el 12 de marzo de 2017, el 3 de mayo del mismo año el Ministerio Público presentó dos acusaciones en contra del señor Rodríguez Tapia. A este se le imputó una infracción al Artículo 93 (a) del Código Penal de 2012 (asesinato en primer grado), 33 LPRA sec. 5142, y otra al Artículo 5.05 de la Ley de Armas (portación y uso de armas blancas), Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458 (d). Ya comenzando el juicio por jurado el 31 de julio de 2018 se celebró una vista en la cual se discutió la admisibilidad del contenido de un “Extraction Report” obtenido del teléfono del occiso, que incluía mensajería, fotos y llamadas con fechas entre el 28 de febrero de 2017 y el 13 de marzo de 2017. En particular, el señor Rodríguez Tapia solicitó la admisión del contenido total del mencionado reporte para probar su teoría del caso sobre el carácter agresivo del occiso.

El Ministerio Público se opuso por entender que el documento no poseía ningún valor probatorio con relación a los hechos imputados. Evaluados ambos planteamientos, el TPI denegó la petición del señor Rodríguez Tapia. Razonó que, en la etapa en la que se encontraba el caso, el “Extraction Report”

no era prueba pertinente y que, aun cuando lo fuera, no tenía el valor probatorio con el que se proponía utilizar o tenía el riesgo de causar confusión [al jurado].

Por otra parte, al inicio del juicio el Ministerio Público presentó, sin objeción de la defensa, el Análisis Forense de ADN junto a su solicitud de servicio y la correspondiente cadena de custodia. Este estudio contiene entre otros, pruebas realizadas a la evidencia obtenida como fruto de una Orden de Registro y Allanamiento diligenciada por el sargento Umpierre. En particular, se encontraba el resultado del análisis de ADN de una camisilla que se obtuvo del vehículo Toyota Tundra color blanco, tablilla número 763-220. A solicitud de la defensa, el Tribunal ordenó la supresión de todo el producto de dicha Orden por entender que la misma se obtuvo de forma ilegal. Durante la celebración de la vista del 15 de agosto de 2018 la defensa del señor Rodríguez Tapia, aunque conforme con la supresión de la evidencia por ser obtenida ilícitamente, solicitó que se admitiera el resultado de ADN bajo el fundamento de que estos le eran favorables. En específico, identificó la prueba suprimida como exculpatoria o potencialmente exculpatoria.

Tras examinar el aludido análisis forense de ADN, el TPI determinó que: “lo estaría suprimiendo, ya que no solamente se trata de una prueba que fue obtenida ilegalmente, sino que no se puede demostrar que dicho objeto, identificado como una camisilla [,] tenga conexión alguna con el día de los hechos.” El foro primario abundó que, luego de verificar las declaraciones de los testigos de hecho, ninguno identificó al señor Rodríguez Tapia con la referida pieza de ropa, en aras de poder establecer que la camisilla que se obtuvo en el vehículo era la misma que se utilizó la noche del incidente. La defensa solicitó reconsideración en corte abierta, la cual fue denegada.

Aun en desacuerdo, el señor Rodríguez Tapia comparece ante nosotros mediante el presente recurso y arguye que el TPI erró:

… al no permitir la admisión del contenido de un registro de llamadas telefónicas del celular de la víctima por entender que el mismo no era pertinente y no tener valor probatorio. A pesar de que, dicha evidencia va dirigida a sostener la teoría de legítima defensa del acusado e...

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