Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201600665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600665
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-104 - Sergio Torres Torres Alcalde Municipio De Corozal v. Oficina De Etica Gubernamental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

SERGIO TORRES TORRES ALCALDE MUNICIPIO DE COROZAL
Recurrente
v.
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Recurrida
KLRA201600665
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm: 15-04 Sobre: Violación al Artículo 4.2(b), (r) y (s) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, Ley 1-2012, Según Enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Ramos Torres[1]

Jueza Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 24 de junio de 2016, comparece el Sr. Sergio L. Torres Torres (en adelante, el señor Torres Torres o el recurrente), Alcalde del Municipio de Corozal. Nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 28 de abril de 2016, por la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante, la OEG o la recurrida). Mediante la Resolución recurrida, la OEG dictaminó que el recurrente había cometido faltas éticas que justificaban la imposición de una multa de $9,000.00, más la restitución de la suma de $685.91 al Municipio de Corozal correspondientes a los fondos públicos perdidos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 18 de julio de 2014, la Oficina de Ética Gubernamental incoó una Querella (Caso Núm. 15-04) en contra del recurrente. En la Querella de epígrafe, se informó que el señor Torres Torres es un funcionario público que ocupa el puesto de Alcalde del Municipio de Corozal desde el 15 de enero de 2013.

Consta de la Querella que nos ocupa, que la OEG alegó, como primera causa de acción que, en el mes de marzo de 2013, se pavimentó un camino privado que lleva a la residencia del recurrente, para el cual se utilizó asfalto, empleados y maquinaria del Municipio de Corozal. Adujo, además, que la pavimentación se llevó acabo sin que se tramitara la correspondiente solicitud, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Núm. 33, Serie 1991-1992 del Municipio de Corozal (en adelante, Ordenanza Municipal Núm. 33). Manifestó que el recurrente ocasionó la pérdida de fondos públicos al incumplir con el proceso requerido para la pavimentación del camino y al no efectuar medidas correctivas sobre el asunto. Añadió que la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (en adelante, OPFEI) realizó una investigación de las actuaciones del señor Torres Torres con relación a la pavimentación del camino privado. Razonó que la conducta descrita infringió los incisos (r) y (s) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental (en adelante, LEG), 3 LPRA sec. 1857a.

Como segunda causa de acción, en la Querella de autos, se adujo que, durante la investigación de la OPFEI, el recurrente suscribió, a nombre del Municipio de Corozal, un contrato de servicios legales con el Bufete Legal Pedro Ortiz Álvarez, LLC. Señaló que el Bufete asumió la representación legal del señor Torres Torres durante el proceso ante la OPFEI. La OEG informó que, en virtud de este contrato, el Bufete le facturó al Municipio de Corozal la cuantía de $4,522.00. Asimismo, indicó que los hechos que motivaron la investigación del señor Torres Torres ante la OPFEI, constituían un asunto de naturaleza criminal y en el que se le investigó en su capacidad personal. Además, destacó que la conducta imputada infringió los incisos (b), (r) y (s) del Artículo 4.2 de la LEG, supra, al utilizar fondos públicos para su uso personal.

Por su parte, el recurrente contestó la Querella incoada en su contra. A su vez, en el transcurso de los procedimientos administrativos acaecidos, se llevó a cabo una inspección ocular del lugar en cuestión el 19 de octubre de 2015.

Así las cosas, los días 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2015, se celebraron las vistas administrativas.[2] La OEG presentó el testimonio del Sr. Luis Panzardi Santiago (en adelante, el señor Panzardi Santiago) y el Sr. Ismael Martínez Ortega (en adelante, el señor Martínez Ortega). Por su parte, por la parte recurrente, testificó el propio señor Torres Torres, al igual que el Sr. Pablo Burgos Marrero, el Sr. Rafael Rivera Nieves, el Sr.

Francisco Pacheco Robles y el Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez.

Luego de aquilatada la prueba testifical vertida y la prueba documental desfilada, la Oficial Examinadora emitió un Informe de la Oficial Examinadora el 18 de abril de 2016, en el que plasmó las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

El Sr. Sergio L. Torres Torres, en adelante alcalde Torres Torres, ocupa el puesto del Alcalde del Municipio de Corozal desde el 14 de enero de 2013, hasta el presente. Por su trabajo, el alcalde Torres Torres recibe un salario de $5,000 mensuales.

El alcalde Torres Torres reside en una casa que alquila en el barrio Dos Bocas del Municipio de Corozal. Dicho inmueble queda dentro de una finca que pertenece a la sucesión Burgos. En el barrio, residen alrededor de seis familias, incluyendo al Sr. Pablo Burgos Marrero, quien es miembro de la sucesión. La dirección física que utilizan los residentes es barrio Dos Bocas, Carretera 159, km. 14.7, Interior.

El acceso a las residencias es por la carretera 159 (Carr. 159), muy cerca del Departamento de Obras Públicas municipal, a través de un camino de asfalto. Excepto por el inmueble en donde vive el alcalde Torres Torres, las residencias de las demás familias ubican en la misma vía que comienza en la Carr. 159, kilómetro 14.7. En el área no existen portones ni verjas que separen el acceso a las casas desde la Carr. 159.

Para tener acceso a la casa en la que reside el alcalde Torres Torres, se transita por el camino de asfalto que comienza en la Carr.

159 y, justo frente a la residencia del señor Burgos Marrero, se hace un giro a la derecha por un camino, también de asfalto, perpendicular a la vía que viene desde la Carr. 159, formando una “T”. El camino también sirve de acceso a personal de la Autoridad de Energía Eléctrica que entra a la finca de la sucesión Burgos para dar mantenimiento a una línea eléctrica a través de una torre ubicada dentro de la finca. Al final del camino de asfalto, comienza un área de tierra con una pequeña pendiente por el que se llega a la casa donde reside el alcalde Torres Torres y el resto de la finca.

I. Los trabajos en el camino hacia la casa en donde reside el alcalde Torres Torres

El Sr. Luis J. Panzardi Santiago es el Director de Obras Públicas del Municipio de Corozal. Asumió dicha posición el 19 de febrero de 2013, aproximadamente un mes después desde que el alcalde Torres Torres tomara posesión de su cargo. El puesto de Director de Obras Públicas está dentro del servicio de confianza del Municipio de Corozal. Como director de Obras Públicas, entre otras funciones, dirige, coordina y supervisa los trabajos de asfalto de carreteras, caminos y demás vías del Municipal de Corozal.

Desde el 29 de junio de 1992, el Municipio de Corozal tiene la Ordenanza Núm. 33, Serie 1991-1992, según enmendada por la Ordenanza Núm. 15, Serie 1997-1998, de octubre de 1997, para adoptar el reglamento para la construcción, pavimentación o habilitación de una entrada o acceso a sus viviendas a familias de ingresos moderados. Según definido en la ordenanza, ingresos moderados es el total de ingresos que recibe una familia en un año natural de cualquier fuente que no excede de $50,000.

Para marzo de 2013, el señor Burgos Marrero se encontró con el señor Panzardi Santiago y le solicitó que tapara unos hoyos en la vía que da acceso a su casa causados por un salidero de agua. En ese momento, la esposa del señor Burgos Marrero estaba enferma y necesitaba que el acceso a su casa estuviera en buenas condiciones ante la posibilidad de que fuera necesaria la entrada de una ambulancia.

Uno o dos días después, el señor Panzardi Santiago acudió al lugar para verificar las condiciones del camino según le fue descrito por el señor Burgos Marrero. Panzardi Santiago observó las condiciones de todo el camino que da acceso a las residencias, incluyendo el camino hacia la casa en donde reside el alcalde Torres Torres. Éste impartió instrucciones a los empleados de la brigada de asfalto que “bachearan” los hoyos frente a la casa del señor Burgos Marrero y el camino hacia la casa en donde reside el alcalde Torres Torres. Los empleados del Departamento de Obras Públicas llaman “bacheo” al acto de rellenar con asfalto los hoyos en las carreteras y demás vías vehiculares, y lo distinguen del acto de asfaltar en el sentido de que asfaltar conlleva cubrir la carretera o vía completa.

En efecto, durante años, el Municipio de Corozal ha brindado servicios de pavimentación, repavimentación, construcción de cunetones y “bacheo” a sus ciudadanos. Los trabajos de este tipo que se hacen por solicitud de los ciudadanos se registran en el Departamento de Obras Públicas.

El 12 de marzo de 2013, a las 7:00 a.m., el señor Panzardi Santiago y el Sr. Ismael Martínez Ortega, encargado de la brigada de asfalto del Departamento de Obras Públicas del Municipio de Corozal, acudieron al barrio Dos Bocas en la Carr. 159, km. 14.7, Interior, a inspeccionar e iniciar los trabajos de limpieza y preparación de las áreas en donde se tiraría el asfalto. Estimaron que el camino hacia la casa donde reside el alcalde Torres Torres estaba muy deteriorado. Mientras el señor Panzardi Santiago y el señor Martínez Ortega conversaban sobre el trabajo que la brigada haría en el camino, el alcalde Torres Torres se percató de su presencia y se les acercó.

El alcalde Torres Torres indagó con los empleados sobre qué se proponían hacer y les advirtió que no tiraran asfalto en la entrada de su casa. El alcalde Torres Torres se...

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