Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201700691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700691
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-105 - Rosa E. Carrasquillo Reyes v. Municipio De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

ROSA E. CARRASQUILLO REYES
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrido
KLRA201700691
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm: CL-RET-99-07-0184 Sobre: Clasificación de Puesto

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece la Sra. Rosa E. Carrasquillo Reyes (en adelante, la señora Carrasquillo Reyes o la recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa instado el 18 de agosto de 2017. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 28 de junio de 2017, por la Comisión Apelativa de Servicio Público (en adelante, CASP). A través del dictamen recurrido, la CASP adoptó en su totalidad el Informe del Oficial Examinador y, en consecuencia, declaró No Ha Lugar la apelación presentada por la señora Carrasquillo Reyes.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo con el expediente del recurso de epígrafe, la recurrente fue empleada de la División de Administración, Sección de Compras, del Programa de Dirección General en la Administración de Recursos Humanos del Municipio de San Juan desde el 1969. En el 1986, su puesto fue reclasificado por evolución a Funcionario Ejecutivo IV. Luego, el 1 de marzo de 1999, el Municipio de San Juan implantó el Plan de Clasificación y Retribución, mediante el cual el puesto de Funcionario Ejecutivo IV de la recurrente fue reclasificado a Oficial de Compras. La antedicha determinación le fue comunicada a la recurrente, mediante carta a tales efectos, el 30 de junio de 1999.

Inconforme con la aludida reclasificación, el 21 de julio de 1999, la recurrente presentó una Apelación ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP).[1] Mediante la misma, adujo que fue despojada de varias de sus funciones, determinaciones y actuaciones que tuvieron el efecto de reducir el nivel de complejidad de su puesto. Añadió que dicha acción estuvo enmarcada en consideraciones políticas, y la colocó en una posición desfavorable al momento en que el Municipio implantó el referido Plan de Clasificación. En específico, la recurrente aseveró que la reclasificación ocasionó que su escala salarial fuera categorizada a una número 7, en vez de una 11, propia a la de un Funcionario Ejecutivo V. En esencia, la recurrente solicitó su reclasificación al puesto de Funcionario Ejecutivo V.

El Municipio de San Juan contestó la apelación oportunamente. Afirmó que la recurrente ejerció funciones extrínsecas a su puesto, pero que estas se enmarcaron en un plan de interinato al que fue designada. Asimismo, alegó que la recurrente recibió un diferencial por las funciones de mayor responsabilidad y complejidad que realizó durante las gestiones de supervisión. El Municipio también arguyó que la reclasificación reclamada por la recurrente no procedía, debido a que el mencionado cambio en sus funciones que realizó fue consecuencia de una reorganización en el Municipio. Sostuvo que las tareas realizadas no se enmarcaban en las del puesto de un Funcionario Ejecutivo V. Finalmente, el Municipio reiteró que la clasificación como Oficial de Compras era la correcta.

Así las cosas, el 18 de octubre de 1999, el Comité de Revisión del Plan de Clasificación de Puestos y Retribución denegó la reclasificación solicitada por la recurrente.[2] Al respecto, el Comité concluyó que la clasificación de la recurrente era la apropiada, conforme a la Especificación de Clase y el Cuestionario de Clasificación que obraba en el expediente. Con posterioridad, el 20 de enero de 2000, la señora Carrasquillo Reyes presentó otro recurso de apelación. Mediante dicho escrito, impugnó la determinación del Municipio de reiterar su decisión de que la clasificación de su puesto por motivo de la implantación de un nuevo Plan de Clasificación como Oficial de Compras era correcta.[3]

Tras varios trámites procesales, la vista administrativa fue celebrada los días 26 de agosto y 5 de noviembre de 2013, ante el Comisionado Asociado, Hon. Hernán G. Chico Fuertes. La prueba de la recurrente consistió en su propio testimonio, el de su perito y veintiocho (28) piezas de evidencia.[4] Por su parte, la prueba del Municipio consistió en el testimonio de su perito y la presentación de once (11) piezas de evidencia.[5] Según se desprende del Informe del Oficial Examinador, la recurrente argumentó en sala que los testigos anunciados por el Municipio, y no presentados durante la vista, debían ser presumidos como testigos adversos. A su vez, la recurrente entendió que, culminado el desfile de prueba de ambas partes, el Comisionado debía resolver las siguientes controversias:

  1. Si la incomparecencia de los tres (3) testigos anunciados originalmente por el Municipio permite aplicar la presunción de que, de haber comparecido, los testimonios hubiesen sido adversos;

  2. La objeción parcial al Exhibit III del Municipio, es decir, el Informe de la Comisionada de la Oficina de Igualdad en el Empleo y Relaciones Laborables de 22 de junio de 1999;

  3. La objeción de la recurrente al Exhibit IX del Municipio consistente en ser una copia de una comunicación dirigida a la licenciada Lourdes Gandarilla el 2 de julio de 1998 e iniciada por Yolanda Cordero, Directora de Recursos Humanos y firmada en sustitución por otro funcionario, ninguno de los cuales estuvo disponible en la vista para examen por la recurrente.

    Sobre este particular, se le concedió un término a las partes para que presentaran sus respectivos planteamientos. El 16 de abril de 2014, la recurrente presentó una Moción Identificando Planteamientos y Remedios Interlocutorios Formulados por la APELANTE durante el Transcurso de la Vista Administrativa. Por su parte, el 19 de diciembre de 2014, el Municipio de San Juan presentó su postura por escrito.

    Así pues, el 28 de junio de 2017, la CASP dictó y notificó una Resolución en la cual adoptó el Informe del Oficial Examinador y, por consiguiente, declaró No Ha Lugar la Apelación presentada por la recurrente. En el referido Informe, el Oficial Examinador hizo las siguientes determinaciones de hechos, las cuales reproducimos en su totalidad:

  4. La APELANTE trabajó en el APELADO desde el 17 de abril de 1969, hasta el 31 de agosto de 1999, fecha en la cual se acogió a jubilación por años de servicio.

  5. Al 30 de enero de 1985, la APELANTE cumplía con los requisitos mínimos para los puestos de Asistente Administrativo y Funcionario Ejecutivo V.

  6. El puesto de la APELANTE, número 02753, fue reclasificado por evolución a Funcionario Ejecutivo IV en el 1986.

  7. La Especificación de Clase para Funcionario Ejecutivo IV en el Plan de Clasificación de 1982, en lo pertinente, establecía lo siguiente:

    NATURALEZA DEL TRABAJO:

    Este es trabajo administrativo y de responsabilidad dirigiendo un programa o unidad importante o actuando como ayudante de un funcionario de más alta jerarquía en la dirección y supervisión de actividades administrativas.

    ASPECTOS DISTINTIVOS DEL TRABAJO:

    El empleado en esta clase es responsable de tomar decisiones independientes de trabajo; inicia procedimientos y formula programas de funcionamiento y normas departamentales. Recibe supervisión general mediante informes periódicos de trabajo realizado y mediante reuniones y conferencias con Funcionarios Ejecutivos superiores.

    EJEMPLOS TÍPICOS DEL TRABAJO:

    Planifica, coordina y supervisa las actividades de un grupo grande de empleados de la Oficina la (sic.) cual es asignado.

    Coordina y dirige las diferentes actividades del servicio, manejo y control de correspondencia importante y otros asuntos administrativos complejos.

    Prepara informes de funcionamiento y otros, en forma clara y precisa, que contengan datos, conclusiones y recomendaciones relacionadas con las actividades asignadas.

    Dicta y redacta correspondencia e informes y memorandos aplicables al trabajo.

    Ayuda a los superiores administrativos en la ejecución de trabajos especializados.

    Realiza tareas afines que se le requieran.

    [ ...]

  8. Desde el 18 de diciembre de 1992, la APELANTE fue designada por el entonces Director de la Oficina de Personal, Sr. Edgardo Cruz Fortier, a supervisar interinamente la División de Servicios Administrativos de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del APELADO en sustitución del Sr. Aurea Rosado Berrios. La APELANTE realizó dichas funciones hasta el 31 de marzo de 1995. Durante dicho periodo, la APELANTE no recibió ningún tipo de diferencial en sueldo o remuneración adicional por las labores de mayor complejidad.

  9. A partir de abril de 1995, la APELANTE dejó de supervisar interinamente la División de Servicios Administrativos de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del APELADO y continuó trabajando en su puesto clasificado como Funcionario Ejecutivo IV.

  10. El 1 de agosto de 1995, la APELANTE presentó una querella ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del APELADO. En dicha querella, la APELANTE solicitó se le pagara por el interinato que realizó desde el 18 de diciembre de 1992, hasta el 31 de marzo de 1995. Además, requirió que se reclasificara su puesto de Funcionario Ejecutivo IV a Funcionario Ejecutivo V por evolución.

  11. La Especificación de Clase para Funcionario Ejecutivo V en el Plan de Clasificación de 1982, en lo pertinente, establecía lo siguiente:

    NATURALEZA DEL TRABAJO

    Este es trabajo administrativo y de gran responsabilidad que comprende la dirección de varias divisiones importantes y complejas en un departamento grande o ayudando en la dirección administrativa del mismo.

    ASPECTOS DISTINTIVOS DEL TRABAJO

    El empleado en...

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