Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018

LEXTA20181001-001 - Grupo Medico Familiar v. Dr. Julio Jane Machado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

GRUPO MÉDICO FAMILIAR, CSP; DR. MICHAEL SOLER BONILLA, ET ALS Demandantes- Apelados
v.
DR. JULIO JANE MACHADO, ET ALS Demandados-Apelantes ___________________ MICHAEL SOLER BONILLA, ET ALS Demandante
v.
JULIO JANE MACHADO, ET ALS Demandado
KLCE201801039
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K DP2017-0101 (801) Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: SJ2017CV00667 (801) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2018.

Comparece la parte peticionaria, Julio Jane Machado y otros y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida el 25 de junio de 2018, notificada el 27 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó la solicitud de renotificación de la Resolución y Orden de 31 de julio de 2017.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari solicitado y se declara No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos.

Veamos los hechos.

I

El 26 de enero de 2017, el Grupo Médico Familiar, CSP, el Dr. Michael Soler Bonilla y su esposa María Cecilia Llompart presentaron una demanda sobre violación al derecho a la propia imagen y daños y perjuicios en contra del Dr.

Julio Jane Machado y Bienestar Centers of Puerto Rico en el caso K DP20170101.

En síntesis, el Dr. Soler Bonilla alegó que el 2 de diciembre de 2016, Bienestar Centers of Puerto Rico difundió a través de su página de la red social “Facebook” un video en el cual aparecía el Dr. Machado promocionando la dieta “HCG”. La parte recurrida alegó que en dicho video promocional el Dr.

Machado utilizó la imagen del Dr. Soler sin su autorización, en unos fragmentos alterados de una entrevista que se transmitió por el canal WAPA. La parte recurrida arguyó que en dicha publicación el Dr. Machado hizo expresiones directas en contra del Dr. Soler, imputándole desconocimiento, falsas representaciones y errores en sus opiniones médicas. Por su parte, el Dr.

Machado presentó su contestación a la demanda y reconvención en la que negó las alegaciones y sostuvo que la utilización de los materiales utilizados en la red social de Facebook era uno público ofrecido por el Dr. Soler en un programa de un canal de televisión local. Además, sostuvo que el Dr. Soler, al aparecer en televisión para desprestigiar la dieta HCG, renunció a los privilegios de la Ley 139-2011. A su vez, la parte peticionaria reconvino y alegó que el Dr.

Soler le mintió al público televidente al vincular la dieta HCG como una posible causa de la enfermedad del cáncer.

Paralelamente, el 12 de julio de 2017, el Dr. Soler presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios en la que solicitó la remoción inmediata de la publicación del video colgado en la red social Facebook de la página de Bienestar Centers of Puerto Rico. Asimismo...

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