Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018

LEXTA20181010-002 - Asociacion De Residentes De Sabanera Dorado Inc. - v. Ariel Rodriguez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ASOCIACION DE RESIDENTES DE SABANERA DORADO INC.
Demandante-Apelada
v.
ARIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SU ESPOSA SRA. ALIANNA ALEGRÍA MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Demandada-Apelantes
KLAN201800855
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D PE2017-0103 (401) Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE Y ORDEN DE DEMOLICIÓN

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2018.

El apelante, Ariel Rodríguez Rodríguez, solicita que revoquemos una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La sentencia apelada se dictó el 27 de junio de 2018 y notificó el 6 de julio de 2018.

La apelada, Asociación de Residentes de Sabanera Dorado Inc., presentó su oposición al recurso.

I

La Asociación de Residentes solicitó al TPI que expidiera una orden de injunction preliminar y permanente y de demolición, contra el apelante. La apelada alegó que el apelante expandió la pared posterior de su residencia, en violación a la Escritura de Constitución de Condiciones Restrictivas y los reglamentos pertinentes a la zonificación del área. Según la demandante, el apelante solicitó autorización para realizar una construcción en su residencia y se aprobó conforme a como la solicitó.No obstante, la solicitud ni la aprobación incluyeron, la expansión de la pared posterior de su residencia. La Asociación adujo, que el apelante extendió la pared posterior, sin su autorización y la del Comité de Arquitectura y Ornato de Sabanera Dorado. La apelada arguyó que el apelante tenía conocimiento de que la construcción era ilegal, porque a principio de junio de 2016 le advirtió que no podía estar a menos de diez pies de la colindancia. La demanda incluye todas las gestiones alegadamente realizadas por la Asociación para que no continuara la construcción y subsanara la expansión ilegal.

Luego de realizar una vista, el TPI declaró HA LUGAR el injunction preliminar, debido a que las servidumbres de la Urbanización Sabanera exigen la autorización previa y expresa del Comité de Arquitectura, para cualquier construcción o remodelación. El tribunal determinó que el apelante admitió que comenzó a expandir la pared sin la aprobación del Comité y que sabía que esa autorización era indispensable antes de realizar cualquier construcción. El TPI concluyó que la construcción también incumplió con la distancia requerida en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 7951 de 30 de noviembre de 2010.

El TPI expidió el injunction preliminar y ordenó al apelante a abstenerse de realizar cualquier construcción en la pared posterior de su residencia.

La Asociación presentó una moción de sentencia sumaria en la que resumió las controversias del caso a las siguientes:

Si la parte demandada violentó la Escritura de Servidumbres de Equidad que grava la urbanización Sabanera Dorado al iniciar una construcción ilegal sin el permiso del Comité de Control Arquitectónico.

Si la parte demandada violentó la Escritura de Servidumbres en Equidad que grava la urbanización Sabanera de Dorado al realizar la construcción de una pared posterior y al acercarla a menos de diez pies de la colindancia.

La apelada argumentó que el caso podía adjudicarse sumariamente, porque no existía controversia de que el apelante construyó sin permiso del Comité. La Asociación señaló que el apelante admitió en la vista de injunction preliminar que no tenía permiso para realizar la construcción, a pesar de que tenía conocimiento de que era necesario. Por otro lado, argumentó que el permiso expedido por la OGPe, no invalida las servidumbres de equidad ni el reglamento del Comité. Invocó la aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2015 en el caso CC-2014-212, Asociación de Residentes de Sabanera Dorado, Inc. et al v. Sr. Edgar Torres Plaza et al.

El señor Rodríguez se opuso a la moción de sentencia sumaria. El apelante alegó que la construcción cumplió la servidumbre de equidad, porque está a 1.83 metros de la colindancia y la exigencia es que se mantenga a no menos de un metro. Además, alegó que era imposible dictar sentencia sumaria, debido a que existe controversia sobre los asuntos siguientes:

Si las servidumbres que gravan la Urbanización Sabanera de Dorado prohíben construcciones con un patio posterior menor al dispuesto ministerialmente para un Distrito R-1 en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos.

Si la construcción violenta la servidumbre en equidad sobre patios traseros.

Si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR