Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800230
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018

LEXTA20181011-002 - Municipio Autonomo De San Juan v. Oficina De Gerencia De Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE
SAN JUAN
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, YES MEDIA CORP., ING. ENRIQUE SANTANA ARROYO
Recurrida
KLRA201800230
Consolidado con
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Solicitud ante la OGPe: 2016-PCO-00137 Sobre: Aprobación Solicitud de Permiso de Construcción
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
Recurrente
v.
YES MEDIA CORP., ING. ENRIQUE SANTIAGO ARROYO
Recurrida
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA201800237
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Solicitud ante la OGPe: 2016-PCO-00137 Sobre: Aprobación Solicitud de Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 2018.

Comparece ante este Tribunal el Municipio Autónomo de San Juan (MSJ) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revocación de la Resolución de permiso de construcción emitida el 6 de marzo de 2018 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En virtud de la referida determinación administrativa, la OGPe aprobó la solicitud sobre permiso de construcción para un anuncio tipo billboard presentada por Yes Media Corp. (Yes Media).

Se encuentra también ante nuestra consideración el recurso de revisión administrativa instado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña mediante el cual nos requirió revocar la referida determinación de la OGPe.

Mediante Resolución dictada el 14 de mayo de 2018 ordenamos la consolidación de ambos recursos. A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con la determinación recurrida. Veamos.

I

Según surge de los recursos, el 21 de julio de 2016, Yes Media presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan (OPMSJ) una solicitud de permiso de construcción para la instalación de una pantalla digital o valla publicitaria sobre el terreno sito en la Ave. Ponce De León, Esq. Calle Estévez y Esq. Ave Muñoz Rivera en el Barrio Puerta de Tierra en San Juan, específicamente en el área de estacionamiento del Museo Militar de la Guardia Nacional de Puerto Rico.[1] El 29 de julio de 2016, la OPMSJ refirió a la atención de la OGPe la solicitud de permiso presentada por Yes Media.[2]

Así, el 4 de agosto de 2016, la OGPe le remitió una carta a Yes Media en la cual le solicitó la siguiente información para la evaluación de la solicitud de permiso:

1. Especificaciones técnicas

2. Certificación de cumplimiento con separación de anuncios conforme a la sección 27.10 del Reglamento Conjunto (NHS) y demás disposiciones del Capítulo 27 (adosados y sobre terreno)

3. Una de las 3 alternativas: evidencia de una de las 3 alternativas: evidencia del plan de reciclaje aprobado, certificación de exención o certificación de radicación emitida por ADS

4. Set de planos firmados indicando la separación del billboard desde el extremo más cercano a la vía, planos eléctricos

5. Consulta por ubicar en calificación DE (Ver Sección 2.13 y 11.04 del Reglamento de Ordenación de San Juan sobre el procedimiento a seguir para obtener los permisos en dicho distrito) (Énfasis nuestro).

6. Recomendación favorable de la Compañía de Turismo

En la aludida comunicación, la OGPe le concedió 30 días a Yes Media para que presentara la información requerida. Asimismo, le advirtió que transcurrido dicho término sin que se entregara la documentación, la OGPe procedería con el archivo de la solicitud.[3]

El 6 de septiembre de 2016, mediante una carta dirigida a la OGPe, la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía de Turismo) no recomendó la aprobación del permiso de construcción e instalación de la pantalla publicitaria solicitado por Yes Media.[4] Entre las razones para oponerse a la solicitud de Yes Media, la Compañía de Turismo mencionó las siguientes:

1. Los anuncios, particularmente los anuncios publicitarios, no complementan ni favorecen el uso turístico en las zonas de interés turístico.

2. La Compañía no tiene control sobre el contenido de anuncios y rótulos. Un endoso podría resultar en que se coloquen anuncios y rótulos que no sean apropiados al uso turístico.

3. Los anuncios podrían afectar la visibilidad hacia el mar, los espacios públicos, las plazas y parques, los edificios y otros elementos del paisaje urbano que lo hacen atractivo como destino turístico.

4. Los anuncios no armonizan con el carácter del área, al contrario afectará la arquitectura de las edificaciones colindantes.

5. Los anuncios no son compatibles con el ambiente urbano y turístico que la Compañía quiere promover.

6. Se ha demostrado que los anuncios y billboards tienen un impacto negativo sobre el desarrollo económico de los lugares donde ubican (Estudio Impacto Económico Anuncios Snyder 2011).

7. Las pantallas publicitarias aumentan la contaminación visual que puede desalentar la repoblación de nuestros centros urbanos y ocasionar pérdida de valor en las propiedades.

Así pues, la Compañía de Turismo concluyó lo siguiente:

En este caso en particular, la pantalla publicitaria propuesta afectará el proyecto Paseo Puerta de Tierra, proyecto prioritario de esta Administración, que respalda el desarrollo económico, la revitalización urbana de Puerta de Tierra, el valor recreacional y el turismo que podrá tener la experiencia de recorrer un renovado tramo con la visibilidad hacia el mar entre el Condado y el Viejo San Juan. […]

Además, la pantalla publicitaria crearía una distracción innecesaria para los conductores que transitan la Avenida Ponce de León, que es una vía de alta congestión vehicular.

Por otro lado, el 6 de octubre de 2016, la OGPe le notificó a Yes Media un requerimiento de información adicional. En particular, la OGPe solicitó la entrega de los siguientes documentos:

1. Especificaciones técnicas firmadas y selladas como requerido en ley

2. Certificación de cumplimiento con separación de anuncios conforme a la sección 27.10 del Reglamento Conjunto (NHS) y demás disposiciones del Capítulo 27 (adosados y sobre terreno) firmada y sellada como requerido en ley

3. Set de planos firmados indicando la separación del billboard desde el extremo más cercano a la vía, planos eléctricos

4. Consulta por ubicar en calificación DE (Ver Sección 2.13 y 11.04 del Reglamento de Ordenación de San Juan sobre el procedimiento a seguir para obtener los permisos en dicho distrito)

5. Recomendación favorable de la Compañía de Turismo (Leer 23 LPRA sec. 161; para Permiso de Construcción no para Requisitos Previos 23 LPRA sec. 165a)

Así las cosas, el 27 de octubre de 2016, la OGPe le remitió a Yes Media una Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso. Mediante esta, la OGPe le informó a Yes Media que la aprobación final de la solicitud de permiso estaba condicionada al cumplimiento de lo siguiente: formalización de la póliza para el seguro de obreros, pago de arbitrios municipales, instalación del rótulo y presentación de los planos del sistema eléctrico del billboard.[5]

El 3 de noviembre de 2016, la OGPe le otorgó a Yes Media el permiso de construcción 2016-PCO-00137 para la valla publicitaria. A raíz de lo anterior, el MSJ presentó un recurso de revisión[6] ante este foro, el cual fue desestimado por ser prematuro mediante Sentencia dictada el 20 de marzo de 2017.[7]

El 22 de diciembre de 2016, luego de haber expedido el permiso de construcción, la OGPe le envió una carta a Yes Media en la cual le indicó a dicha parte que, para una evaluación más completa de la solicitud del permiso, precisaba contar con los comentarios del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP).[8]

Por su parte, el Programa de Patrimonio Histórico Edificado del ICP emitió una carta de denegación en relación con el permiso de construcción de Yes Media.[9] Según concluyó el ICP:

[…] la construcción de la valla publicitaria se propone en los predios de una propiedad elegible (antiguo edificio del Negociado del Tiempo (“Weather Bureau”), o sea que cumple con varios de los parámetros para ser considerado dentro el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación y del Registro Nacional de Lugares Históricos del Servicio Nacional de Parques del Departamento de lo Interior de los Estados Unidos de América. Además, esta estructura está califica como DE, Dotacional o Tenencia Pública de Equipamiento) por lo que aplica la Resolución JPE-047 de 1994, la cual requiere evaluación del ICP para consultas y usos a darse a edificios públicos construidos anteriores a 1960.

Por otro lado, esta propiedad se encuentra dentro de los límites considerados para la Zona Histórica de Puerta de Tierra a nivel del Gobierno Federal, actualmente en proceso y coordinado por la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH).

Del mismo modo, el Programa de Arqueología y Etnohistoria del ICP emitió una denegación al proyecto de Yes Media, basado en que este “afecta negativamente un yacimiento arqueológico y el entorno histórico del área”.[10]

El 26 de abril de 2017, Yes Media presentó un Memorial Explicativo Suplementario ante la OGPe.[11] En el ínterin, la OGPe emitió la Resolución recurrida mediante la cual aprobó la solicitud de permiso presentada por Yes Media.[12] Como parte de sus determinaciones de hecho, la OGPe manifestó, en lo pertinente, lo siguiente:

[…]

7. La propiedad en cuestión ubica en un distrito Dotacional Equipamiento (DE), según los mapas de calificación vigentes para el Municipio de San Juan.

8. […]

9. El 27 de octubre de 2016, la OGPe emite la Notificación de Requisitos para la Aprobación de Permiso de esta solicitud y el 3 de noviembre de 2016 se emitió el permiso de construcción final para la instalación de una valla publicitaria (dos lados) 12-0 x 25-0 (300 p.c.), cada...

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