Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201400228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400228
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018

LEXTA20181017-009 - El Pueblo De PR v. Miguel Reyes Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MIGUEL REYES VÉLEZ
Apelante
KLAN201400228
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal número: AVI2013G0034 AVI2013G0036 AVI2013G0037 ALA2013G0203 ALA2013G0204 Sobre: Infr. Art. 5.07 Ley de Armas y Otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Surén Fuentes y el juez Vizcarrondo Irizarry.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2018.

Mediante recurso de apelación comparece el señor Miguel Reyes Vélez (el apelante o el señor Reyes) y solicita la revisión del veredicto de culpabilidad y la sentencia de 88 años de reclusión por tres cargos de tentativa de asesinato y dos cargos por los Artículos 5.04 y 5.07 bajo la Ley de Armas emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la sentencia emitida por el TPI.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos acaecidos el 16 de julio de 2011 en el pueblo de San Sebastián, el Ministerio Público presenta cargos criminales en ausencia contra el señor Reyes por los delitos de asesinato en primer grado bajo el Código Penal de 2004 (1 cargo), tentativa de asesinato (3 cargos), Art. 5. 15 de la Ley de Armas (3 cargos), Art. 5.07 de la Ley de Armas (1 cargo) y por Art. 5.04 de la Ley de Armas (1 cargo). Todos los cargos se radican bajo la modalidad de haber actuado en común y mutuo acuerdo con Josué M. Reyes Vélez y Eduardo Vargas Faris.

El señor Reyes fue arrestado el 26 de abril de 2013 en el estado de Pennsylvania y extraditado a Puerto Rico. Asimismo, los cargos contra los dos coacusados, Edgardo Vargas Faris (conocido como “Herito”) y Josué M. Reyes Vélez, fueron radicados en ausencia. Al igual que el señor Reyes, ambos fueron arrestados en Estados Unidos y traídos a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser procesados. Los casos se ventilaron en forma separada por orden del TPI.

El Ministerio Público anuncia seis (6) testigos de cargo, a saber: los agentes Alejandro Vélez Velázquez y Raúl Santiago Quiñones, Ricardo Rivera Andújar, Alejandro Andújar Freytes, Jeffrey N. García Nieves y la doctora Irma Rivera Diez, quien es patóloga del Instituto de Ciencias Forenses. No obstante, en el juicio solamente declaran los agentes, el señor Jeffrey N. García Nieves y la doctora Irma Rivera Diez.

A continuación, un resumen sucinto de la prueba desfilada en el juicio:

Agente Raúl Santiago Quiñones

Directo del fiscal:

El Agente Santiago Quiñones trabaja para la Policía de Puerto Rico desde hace 17 años y está asignado al distrito de San Sebastián. Se graduó de la Academia de la Policía de Puerto Rico en el 1996. El 16 de julio de 2011 se encontraba en el turno de 8:00 pm a 4:00 am como agente de rondas y querellas.

Le indicaron por radio que había ocurrido un tiroteo en el área de Pueblo Nuevo, en la Calle Lavadero. Acto seguido, le informan que, relacionado a los hechos del tiroteo, llegó un herido de bala a la Policlínica Doctor Rodríguez.

El sargento le instruye que debe ir al hospital a verificar lo sucedido. Cuando se persona al lugar, se topa con una guagua Jeep Cherokee. Al bajarse de su unidad, ve a un muchacho lloroso y agitado, quien le indica que tiene un pariente herido en la parte posterior de dicho vehículo. Se trataba de una persona que no respondía, con una herida de bala en una de sus axilas. El doctor certifica que esta persona se encontraba sin vida cuando llegó al lugar.

Asimismo, describe al occiso como “delgado, de pelo corto y de tez trigueña”.

Así las cosas, procede a informar por radio y a Centro de Mando, Servicios Técnicos y la División de Homicidios de Aguadilla. Mientras tanto, se queda en el lugar custodiando la escena. Luego, le informan que iba de camino al hospital otro herido relacionado a los mismos hechos. Posteriormente, llega al hospital el Agente Vélez Velázquez de la División de Homicidios de Aguadilla, quien se hizo cargo de la investigación. Nunca estuvo en la escena del tiroteo debido a que se mantuvo custodiando el área del hospital.

Contrainterrogatorio de la defensa:

Solo estuvo presente en el hospital. Él no estaba en el hospital cuando llega el otro herido relacionado a los mismos hechos. Expresa que no acudió a Pueblo Nuevo esa noche, sino que allí se mantuvieron sus compañeros. Además, preparó un informe preliminar sobre delito de Tipo 1, ya que hubo un asesinato. No trae consigo copia de dicho informe, el cual redactó hace dos años. Tampoco ha revisado sus notas ni el informe desde ese entonces.

Señala que el occiso se llamaba Carlos, pero desconoce el apellido. Desconoce el nombre y el apellido del herido. El agente Vélez Velázquez lo entrevista en el hospital a eso de las 9:00 pm o 9:30 pm. No sabe a qué hora ocurrió el tiroteo.

No trae consigo las anotaciones al momento de declarar. Indica que las anotaciones deben estar “por allí guardadas”, puesto que, recientemente, había hecho una mudanza. El herido le dio información y le indica que le dispararon, pero no le dice el nombre de la persona que le hizo los disparos. El compañero que estaba con él esa noche se quedó afuera custodiando la guagua. No recuerda el nombre del compañero. Tampoco recuerda la tablilla de la guagua Jeep.

Expresa que no le constaba que el vehículo Jeep Cherokee fuese hurtado.

Investigó la procedencia del vehículo con el Centro de Mando de Aguadilla y, según recuerda, la guagua “salió bien”. No obstante, en el informe que él mismo preparó sobre esa guagua se habla de un vehículo recuperado por la Policía de Puerto Rico, lo cual significa que, en efecto, se trataba de un vehículo hurtado. Atesta que verificó la información sobre esa guagua en el sistema de la Policía.

Por último, declara que esa noche no vio casquillos de balas ni armas de fuego y, además, reitera que no acudió a la escena del tiroteo en el barrio Pueblo Nuevo.

Re directo del fiscal:

El occiso llegó en un vehículo hurtado, lo declara tan pronto ve el informe.

Re contrainterrogatorio de la defensa:

Indica que el occiso llegó en un vehículo hurtado. Lo conducía un joven que era pariente del occiso. No recuerda si Alejandro Andújar Freytes era el conductor del vehículo.

Jeffrey N. García Nieves

Directo del fiscal:

Para el 16 de julio de 2011 se dedicaba a “bregar” los puntos de droga en San Sebastián, en los cuales se vendía crack, heroína, cocaína, marihuana y pastillas. El punto de droga estaba localizado en el barrio Pueblo Nuevo, en el municipio de San Sebastián. Conoce a Miguel Reyes Vélez

(apodado como “Junito”) porque “bregaban” en el mismo punto de droga. Se conocieron aproximadamente para octubre o noviembre de 2010.

El 16 de julio de 2011 estaba en su casa en Arecibo y salió a Manatí a recoger a Carlitos, quien falleció en la balacera. Llegó a Pueblo Nuevo aproximadamente a las 8:00 pm. Cuando llega, ve a Junito en el balcón de una casa. Indica que quería hablar con Junito sobre la posibilidad de “llevar” un negocio de drogas con él, pero no pudo porque él entró a la casa. El negocio consistía en dejarle a Junito la mayor parte del punto y que Jeffrey se quedara “bregando” con la heroína.

Ese día se reunió con los “tiradores” (vendedores de droga) y con los encargados de operar el punto. Los tiradores eran Richi, Alex, Chagui y Marquito.

Indica que se mantuvo hablando con los “tiradores” mientras esperaba a que Junito saliera de la casa. Luego, un carro pasó a recoger a Junito. El carro pasó por el frente de Jeffrey y, en la calle de más adelante, dio un viraje y se estacionó cerca de un negocio que se encontraba cerrado. En ese momento, comenzaron las detonaciones. Señala a “Herito” y Josué como los autores de los disparos. Además, indica que Junito era el conductor del carro.

A raíz del incidente, resultó herido de bala en el muslo izquierdo. Señala que Richi también resultó herido e indica que Carlos falleció. Lo atendieron en el hospital de Lares y de ahí lo trasladaron a Centro Médico donde le operaron el fémur. Permaneció en el Centro Médico como una semana, y se marchó antes de que el doctor le diera de alta.

Declara que en el tiroteo se utilizaron armas automáticas. No puede decir cuánto tiempo duró el incidente. Antes de este suceso, había tenido “alguna conversación” con Junito debido a que había un rumor de que este lo quería matar.

Contrainterrogatorio de la defensa:

Declara que no es de San Sebastián, pero que visita este municipio para trabajar el punto de droga. Trabaja allí desde que salió de la cárcel a finales de 2010. Compartía la propiedad del punto con Junito, Herito y Joel. No puede decir cuánto dinero generaba mensualmente el punto de droga.

Declara que existían rumores de que Junito lo quería matar. Ese rumor lo escuchó de un tal “Chapo” o “Chapa” de San Sebastián. Aun conociendo este rumor, el 16 de julio de 2011 acude desarmado a Pueblo Nuevo para hablar con Junito. En cambio, Marquito, un vendedor de droga, sí estaba armado con un revolver calibre .357 que él mismo le había facilitado. Dice que Marquito no estaba a su lado cuando le hicieron los disparos.

Atesta que no pudo hablar con Junito el día de los hechos porque él se fue al interior de la residencia. Tampoco lo esperó para hablar con él. Vio cuando Junito se montó en un carro Hyundai Accent de color rosa. El vehículo pasó y Miguel se montó en el mismo, pero no vio quién lo conducía.

La noche del 16 de julio de 2011 fue entrevistado por el agente Vélez en el hospital de Lares. Le admite a dicho agente que se dedica a la venta de drogas.

No le informa a la policía que Marquito tenía un arma...

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