Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801460
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018

LEXTA20181017-019 - Fondo De Innovacion Para El Desarrollo Agricola De PR - Empresas Agricolas Del Centro v. Tercero Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

FONDO DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
Vs.
EMPRESAS AGRÍCOLAS DEL CENTRO, INC., et als
Demandados
José L. Torres Olivencia
Tercero Demandado
Peticionario
KLCE201801460
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares Civil. Núm. L3CI2016-00007 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2018.

El señor Jose L. Torres Olivencia (Sr. Torres Olivencia) comparece mediante recurso de certiorari presentado el 16 de octubre de 2018.

Solicita que se revoque la orden dada por el Tribunal Superior, Sala de Lares (TPI) el 25 de septiembre de 2018. En igual fecha, interpuso Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos que se exponen, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 12 de enero de 2106, el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA) interpuso una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la corporación Empresas Agrícolas del Centro, Inc.; y los señores Pedro A. Pons Colom y Salvador V. Pons Colom (Empresas Agrícolas).

El 30 de junio de 2016, Empresas Agrícolas demandó contra tercero al Sr. Torres Olivencia. En la Demanda Contra Terceros Enmendada, Empresas Agrícolas señaló que, como parte del precio de venta del terreno vendido al Sr. Torres Olivencia allá para el 28 de septiembre de 2010, se encontraba el pago de la deuda reclamada por FIDA.

Por su parte, el Sr. Torres Olivencia contestó la Demanda Contra Terceros Enmendada el 3 de agosto de 2016. En síntesis, indicó que pagó el precio establecido en la escritura de compraventa sin asumir deudas que no se encontraban en el contrato de compraventa.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 13 de marzo de 2018, el Sr. Torres Olivencia depuso a la señora Ángela M. Pons Colóm, secretaria de Empresas Agrícolas. Durante la misma, le requirió que se le remitiera copia de todos los cheques emitidos por “el comprador”, cuyos totales suman $524,000.00. Así las cosas, el 15 de agosto de 2018 se celebró una Vista de Estado de los Procedimientos ante el TPI.

Surge de la Minuta que existe una controversia de derecho entre el Sr. Torres Olivencia y Empresas Agrícolas en torno al peso de la prueba.[1]...

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