Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201700224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018

LEXTA20181018-003 - Enrique Santiago Rive v. Ra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – CAROLINA

PANEL VII

ENRIQUE SANTIAGO RIVERA; MONICA RIVERA APONTE
Apelados
VS.
HOSPITAL UPR DR. FEDERICO TRILLA; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS; DR. DESCONOCIDO A; ASEGURADORAS DESCONOCIDAS; PERSONAS DESCONOCIDAS
Apelantes
KLAN201700224
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil. Núm.: FDP2010-0200 (404) Sobre: Daños y Perjuicios por Impericia Médico-Hospitalaria

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2018.

Comparece la Universidad de Puerto Rico (en adelante, apelante o UPR), solicitando que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 9 de junio de 2015, notificada el 2 de julio del mismo año. En la misma declaró “Con Lugar” la demanda presentada contra los apelantes, condenando a la UPR a pagar un total de $55,000.00 en daños y perjuicios a los apelados.

Procedemos a evaluar el trasfondo fáctico.

I

El 4 de junio de 2010, el señor Enrique Santiago Rivera y la señora Mónica Rivera Aponte (en adelante, y en conjunto como apelados), presentaron una demanda contra el Hospital UPR Federico Trilla (en adelante, Hospital u Hospital Federico Trilla). En síntesis, alegaron que el señor Santiago Rivera sufrió una fractura en su mandíbula tras la extracción de dos (2) cordales, dado que esta le fue realizada en el Hospital por una persona no cualificada para ello. También expresaron no haber sido orientados de los riesgos del procedimiento quirúrgico. Luego de esta situación, el señor Santiago Rivera debió ser intervenido quirúrgicamente, en el Centro Médico, para reparar la fractura. Añadieron que a raíz de la situación estuvo expuesto al sufrimiento causado por la fractura, la intervención quirúrgica resultante y los fuertes dolores. Por tales motivos, entendió que el Hospital había sido negligente. Por todo lo anterior, y los alegados daños ocasionados, los apelados solicitaron una compensación total de $3,200,00.00. El 9 de septiembre de 2010, los apelados enmendaron la demanda para incluir a la Universidad de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, fue celebrada la vista en su fondo, los días diez (10) y once (11) de marzo de 2015. Conforme se desprende de las transcripciones presentadas ante nuestra consideración, el señor Enrique Santiago Rivera, la señora Mónica Rivera Cruz, el doctor José A. Morales Morales y el doctor Rafael Torregrosa expresaron lo siguiente:

A. Señor Enrique Santiago Rivera

El día diez (10) de marzo declaró el co-apelado señor Enrique Santiago Rivera (en adelante, señor Santiago Rivera). En lo pertinente, declaró que allá para el 26 de mayo de 2009, acudió al Hospital Federico Trilla, para atender una molestia que tenía en el lado derecho de la parte de debajo de la boca.[1]

En el Hospital fue atendido por la Dra. Sánchez, quien tras ver unas placas que le habían tomado ese día en el Hospital, le indicó que él tenía un cordal que le había comenzado a salir y que recomendaba la remoción del mismo, dado que no había espacio suficiente en la boca para acomodarlo.[2] Según indicó el señor Santiago Rivera, accedió a la operación por estar de acuerdo que se removiera el cordal y dado que la Dra. Sánchez le indicó que durante la cirugía estaría un cirujano maxilofacial.[3] Asimismo, reconoció que un dentista generalista ya le había sacado otro cordal impactado anteriormente.[4]

El 8 de junio de 2009 -continuó declarando el señor Santiago Rivera- regresó al Hospital, donde lo atendió la Dra.

Sánchez y le explicó el proceso de sedación; éste llenó unos formularios donde se encontraba la descripción de los procedimientos y posibles complicaciones; y se le dio cita para el 24 de junio de 2009, cuando se extraerían el cordal del lado derecho de la mandíbula inferior y los dos (2) cordales de la mandíbula superior, los cuales ya habían salido.[5] Reconoció, asimismo, que no preguntó si había un cirujano maxilofacial presente, previo al comienzo de la cirugía.[6]

Una vez comenzada la extracción de los cordales- continuó relatando el señor Santiago Rivera-, y aún estando bajo los efectos de la anestesia, sentía lo que ocurría a su alrededor y, por ende, a la Dra. Sánchez trabajando el área de los cordales.[7] Particularmente, describió que sintió una presión cuando la doctora se encontraba trabajando el lado derecho de la boca.[8] Mientras ésta se encontraba haciendo fuerza hacia el lado derecho, el señor Santiago Rivera sintió un “crack” a la vez que experimentó una “corriente” en el área inferior derecha.[9]

Le informó de la sensación a la Dra. Sánchez, y también le tomó la mano a la doctora y sentía que el hueso de la mandíbula se movía al tocarla.[10] La Dra. Sánchez- continuó narrando el señor Rivera- esperó uno o dos minutos, y luego continuó hasta sacar el cordal.[11] Concluido el procedimiento, procedieron a coser y sedar toda el área de la boca, y levantar al apelante.[12]

Mientras la Dra. Sánchez pasaba, éste le reiteró la sensación que tenía en su mandíbula.[13] La Dra. Sánchez lo pasó a un cubículo donde le sacaron una placa panorámica del área.[14]

Luego de esperar por aproximadamente una hora, la Dra. Sánchez regresó con la placa y le indicó que la mandíbula se encontraba fracturada.[15] También le comunicó que sería referido a la oficina del Dr. Atilano León (en adelante, Dr.

León), cirujano maxilofacial, quien examinaría la placa y le indicaría los pasos a seguir.[16] Ya en este momento el efecto de la anestesia había pasado y el dolor se había tornado “insoportable”.[17]

Una vez el Dr. León le atiende, le confirma que hay una fractura y que lo referiría al Hospital Centro Médico (en adelante, Centro Médico), donde le operarían para ponerle una placa, alambrarle la boca y así mantenerla cerrada.[18]

Tras culminar la conversación, el señor Santiago Rivera le preguntó al Dr. León si había algo para controlar el dolor, a lo que el último le contestó en la negativa.[19]

Durante la tarde, el señor Santiago Rivera se personó al Centro Médico, donde realizó el registro, explicó la situación ocurrida, le tomaron la información y procedió a esperar por una camilla.[20] A eso de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) aún se encontraba esperando por una camilla, con el rostro hinchado y con dificultad para comunicarse, dado que si hablaba no se le entendía.[21]

Indicó que no podía acudir a otro lugar dado que no podrían atenderle de emergencia por la situación.[22] A eso de las siete de la noche (7:00 p.m.) apareció una camilla, donde fue sentado, le fueron tomados los vitales y, posteriormente, le suministraron medicamentos para el dolor.[23] Permaneció en el pasillo hasta el próximo día, dado que no habían espacios disponibles en el hospital.[24] Mientras estuvo en la camilla, a eso de las 7:30 p.m., se le administró Percocet y Unasyn para atender los dolores.[25]

Continuó recibiendo medicamentos para el dolor hasta el momento en que le administraron anestesia general.[26]

El señor Santiago Rivera continuó declarando que en la mañana del 25 de junio de 2009 se le acercó un grupo de doctores para indicarle que sería llevado a la Clínica Dental del Centro Médico para ponerle unas barreras, lo cual posteriormente ocurrió.[27] La operación se efectuó a las seis de la tarde (6:00 p.m.).[28] Fue sedado mediante anestesia general.[29] En la misma se le pusieron unas barreras donde, posteriormente, se pondrían unos alambres.[30] Tarde en la noche despertó en el área de “recovery”. Durante la mañana del 26 de junio de 2009, un doctor se le acercó y le pone los alambres en la boca al señor Santiago Rivera.[31] Posteriormente le dieron de alta ese mismo día.[32] Añadió que tuvo los alambres por un periodo de doce (12) días luego de los cuales le cambiaron los mismos por unas gomas.[33]

Expresó también que el día 29 de junio de 2009 visitó las Clínicas Dentales, donde expresó sentirse mucho mejor.[34]

Del mismo modo, indicó que, el 16 de julio de 2009, se le removieron los elásticos sin complicaciones, y manifestó que se encontraba bien.[35]

Añadió que no solicitó ser referido a un psicólogo o psiquiatra, ni visitó ningún otro médico hasta que fue dado de alta.[36]

Con respecto a cómo el tener la boca amarrada afectó su vida, el señor Santiago Rivera expresó se alimentaba solamente de caldos, debido a que el único modo de consumir alimentos y/o ingerir medicinas era a través de un sorbeto.[37] Añadió que la situación lo llevó a perder treinta (30) libras en un mes;[38] que se mareaba constantemente;[39] que no pudo acudir al gimnasio ni jugar baloncesto, salir de su casa, ni moverse mucho durante ese periodo, lo cual lo llevó a un aislamiento.[40] En ocasiones, debió tomarse los medicamentos con el estómago “como lo tuviese”, pues era la única manera en que podía hacerlo.[41]

Indicó, además, que estuvo alrededor de un mes y medio sin ir a su trabajo.[42] Añadió que se vio obligado a consumir los días de vacaciones acumulados, por enfermedad y tomo días adicionales que se le cedieron.[43] Expresó además haber tardado aproximadamente un año para recobrar el tiempo perdido.[44]

Con respecto al contrato que firmó para recibir los servicios anteriormente mencionados, declaró que en el mismo no se indicaba que un cirujano maxilofacial estaría presente durante la cirugía.[45]

Tampoco se mencionó la utilización de dicho profesional durante el procedimiento.[46] Sin embargo, el contrato autorizaba a la Dra. Sánchez a solicitar la cooperación o asistencia de médicos o ayudantes para la extracción de terceros molares.[47]

B. Doctor José Rafael Torregrosa

Declaró tener un bachillerato en ciencias naturales de la Universidad de Puerto Rico, y un doctorado de la...

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