Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-011 - Alexander Rolon Rodriguez - v. Lisa K.

Olson Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ALEXANDER ROLÓN RODRÍGUEZ
Apelado-Demandante
Vs.
LISA K. OLSON HERNÁNDEZ
Apelante-Demandado
KLAN201800882
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Caguas Caso Núm. E DI2018-0752 (503) (D DI2015-1251) Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

Comparece la señora Lisa K. Olson Hernández (Sra. Olson Hernández) mediante el recurso de apelación[1] de epígrafe presentado el 2 de agosto de 2018. Solicita que se revoque la Sentencia[2] que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 1 de mayo de 2018.[3]

A través de la misma, el TPI ordenó a que las relaciones materno filiales se dieran de forma supervisada y supeditadas a que la Sra. Olson Hernández se sometiera a pruebas psiquiátricas.

Por los fundamentos que se exponen, se revoca la Sentencia.

I.

El señor Alexander Rolón Rodríguez (Sr. Rolón Rodríguez) y la Sra. Olson Hernández estuvieron casados y procrearon dos hijos, la menor AKRO, nacida en el 2001 y el menor ARO, nacido en el 2008. El 23 de julio de 2015, Sr. Rolón Rodríguez interpuso la Demanda de Divorcio que originó esta controversia. Una vez disuelto el matrimonio, el TPI comenzó el proceso para determinar si los padres compartirían la custodia o, en la alternativa, cuál padre ostentaría la custodia monoparental de los menores.

Luego de que la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores del TPI realizara una evaluación social forense al respecto, el 7 de octubre de 2016, la trabajadora social Wandaliz Martínez Matías (trabajadora social Martínez Matías) y el psicólogo clínico, Dr. Luis Díaz Rosado, presentaron el Informe Social Forense. Tras varios trámites, incluyendo que la Sra. Olson Hernández no retuviera representación legal y a su vez incumpliera con órdenes del TPI, ésta fue descalificada para comparecer por derecho propio y se le anotó la rebeldía. Así las cosas, el 9 de agosto de 2017, el TPI celebró una vista sobre impugnación del Informe Social Forense preparado por los peritos del TPI. El Sr. Rolón Rodríguez presentó como perito al trabajador social Larry Alicea Rodríguez. Por su parte, a la Sra. Olson Hernández se le permitió permanecer en sala, mas no contrainterrogar.

El 31 de agosto de 2017, el TPI emitió un dictamen mediante el cual adjudicó la custodia monoparental de ambos menores al Sr. Rolón Rodríguez.

Concluyó de la siguiente forma:

Según la prueba presentada y el expediente del tribunal[,] en [e]stos momentos el padre se encuentra mejor capacitado para ejercer la custodia de ambos menores, la conducta violenta de la madre, la falta de introspección, la ausencia de capacidades protectoras, la negligencia en el ámbito escolar y el haber descontinuado las terapias psicológicas de [ARO,] la descalifican en [e]stos momentos para ejercer la custodia de sus hijos.

A tenor con todo lo antes expuesto[,] se le concede la custodia de los menores [AKRO] y [ARO] a su padre[,] el Sr. Alexander Rolón Rodríguez.

En cuanto a las relaciones materno filiales con la menor [AKRO,] se acogen las recomendaciones del Dr. Luis Díaz Rosado[;] las mismas se llevarán a cabo inicialmente dentro de un contexto terapéutico y cuando el terapeuta así lo identifique[,] se podrán llevar a cabo con la asistencia del tercer recurso, la Sra. Fabiola Biaggi.

En cuanto a las relaciones materno filiales con el menor [ARO,] se llevarán a cabo fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio[,] hasta el lunes entreg[ándolo] en el colegio.

[…]

Tomando en consideración el mejor bienestar de los menores y las disposiciones de [l]a Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia[,] ordenamos a las partes [a] sacar cita con la Dra. Rita Córdova (787)-647-0767, quien fungirá como coordinadora de parentalidad para evaluar un proceso paulatino que lleve a una custodia compartida de manera transicional[.] [S]e autoriza al coordinar de parentalidad [a]

realizar, durante el proceso, aquellos referidos que sean necesarios para viabilizar la custodia compartida. Las partes deberán informar en el término de [veinte] (20) días la fecha de la primera cita.

El coordinador de parentalidad deberá informar al [TPI] en el término de un [1] mes[,] el plan de parentalidad a seis [6] meses.

Transcurridos los seis [6] meses[,] deberá rendir un informe dirigido al [TPI]

en un sobre sellado informando la viabilidad o no de la custodia compartida. (Énfasis en original).

Las partes comenzaron el proceso terapéutico ordenado -sufragado por las partes- el 18 de septiembre de 2017 y se reanudó el 10 de noviembre de 2017. Las partes acudieron a más de quince (15) sesiones, culminando éstas el 13 de febrero de 2018.

Entretanto, el 6 de febrero de 2018, el Sr. Rolón Rodríguez solicitó la suspensión de relaciones materno filiales hasta que se acreditara que la Sra. Olson Hernández estuviera recibiendo los tratamientos psicológicos y psiquiátricos recomendados por Sra. Córdova Campos y el señor John A. Esberg Ruiz, trabajador social encargado del aspecto clínico de la terapia familiar (trabajador social Esberg Ruiz). Adujo que la Sra. Olson Hernández se había negado a someterse a estos tratamientos, entorpeciendo así la labor del Instituto de Terapia Familiar de la Sra. Córdova Campos. Al día siguiente, el 7 de febrero de 2018, el TPI dispuso que atendería el asunto una vez la Sra.

Córdova Campos presentara el informe requerido.

El 23 de febrero de 2018, la Sra. Córdova Campos -en conjunto con el trabajador social Esberg Ruiz- presentó un informe titulado Informe al Tribunal sobre Proceso de Coordinación Parental (Informe de Coordinación Parental). El 26 de febrero de 2018, el TPI emitió una Orden a las partes para que mostraran causa por la cual el TPI no debería concluir que la Sra. Olson Hernández no cualificaba para ostentar custodia alguna sobre los menores. Añadió lo siguiente:

Tratándose la intervención del Instituto [de Terapia Familiar] de la Dra. Rita Córdova de una de índole terapéutica[,] le apercibimos a los abogados de las partes que no podrán divulgar el contenido del informe. En adición[,]

aclaramos que los informes terapéuticos no están sujetos a ser impugnados mediante opinión de otro perito, siendo el único remedio solicitar una vista para interrogar al perito sobre su intervención y recomendación. Aquella parte que solicite el señalamiento de vista deberá pagar los costos del perito conforme las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y la jurisprudencia. (Énfasis nuestro).

El 15 de marzo de 2018, el Sr. Rolón Rodríguez interpuso una Urgente Solicitud de Medidas Provisionales mediante la cual solicitó que, de forma provisional, las relaciones materno filiales se llevaran a cabo de forma supervisadas. Ello, debido a los “serios hallazgos y recomendaciones” que obraban en el Informe de Coordinación Parental.

Luego de tomar en consideración el Informe de Coordinación Parental, el 20 de marzo de 2018, el TPI dictó Resolución. Suspendió provisionalmente las relaciones materno filiales de la Sra. Olson Hernández con los menores. Las autorizó únicamente dentro de un contexto terapéutico con la Dra. Judith Mercado Colón o a través del Proyecto Encuentro, según recomendado en el referido informe. Se señaló una vista para el 13 de abril de 2018 a los efectos de atender el Informe de Coordinación Parental.

El 4 de abril de 2018, la Sra. Olson Hernández presentó una Moción de Reconsideración. Sostuvo que la intervención de la coordinadora de parentalidad fue extralimitada, puesto que su encargo no era hacer recomendaciones sobre custodia ni sobre cómo se llevarían a cabo las relaciones filiales. El TPI la declaró sin lugar el 13 de abril de 2018, notificada el 17 de dicho mes y año.

El 13 de abril de 2018, se celebró la vista señalada.

Surge de los autos originales que el propósito de la vista fue entrar en los méritos del informe preparado por Sra. Córdova Campos y el trabajador social Esberg Ruiz. Se permitió interrogar a dichos trabajadores sociales únicamente sobre su intervención y recomendación. La representación legal de la Sra.

Olson Hernández solicitó permiso para presentar prueba pericial para impugnar el Informe de Coordinación Parental y le fue denegado.

El 18 de abril de 2018, el TPI emitió una Orden a los efectos de aclarar que estaría dictando una resolución en torno a la vista celebrada el 13 de abril de 2018.[4]

Finalmente, el 1 de...

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