Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800332
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018

LEXTA20181022-014 - Modesto Crisoptimo Cuadrado v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MODESTO CRISÓPTIMO CUADRADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800332
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-73-18 Sobre: ______________

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2018.

El 22 de junio de 2018, compareció ante nos por derecho propio el señor Modesto Crisóptimo Cuadrado (señor Cuadrado o el Recurrente), mediante escrito intitulado Solicitud de Revisión. En su recurso, nos solicita que se revise y se revoque la Respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos el 12 de marzo de 2018, y notificada el día 15 de ese mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, la División de Remedios Administrativos dictaminó que, al Recurrente haber sido sentenciado bajo el Código Penal del 1974, sus tres (3) sentencias del Recurrente debían cumplirse en años naturales, por lo que las bonificaciones por buena conducta, estudio y/o trabajo solo son aplicables al máximo de su sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

El 20 de febrero de 2018, el señor Cuadrado presentó ante la División de Remedios Administrativos una Solicitud de Remedio, en la cual solicitó que se le adjudicaran las bonificaciones de estudio y trabajo al mínimo de su sentencia. Atendida dicha solicitud, el 12 de marzo de 2018, la División de Remedios Administrativos, emitió Respuesta en la que se dispuso lo siguiente:

En contestación a la solicitud de remedio administrativo le informó que usted fue sentenciado con el Código del 1974 por los Delitos de Art. 165 Naturales, Art. 404 Sustancias Controladas Naturales y Art. 18 Apropiación Ilegal de Vehículos Naturales, las tres sentencias son naturales, no bonifican en el mínimo. Usted va a bonificar el máximo solamente, ya que cumple con el mínimo el 31 de octubre de 2023.

Se le da bonificación en el máximo solamente.

En desacuerdo con la Respuesta emitida, el 28 de marzo de 2016, el Recurrente presentó Solicitud de Reconsideración.En la misma, niega que su condena sea de 99 años y reclama que tiene derecho a que se le bonifique tanto al mínimo, como al máximo de su sentencia. El 18 de mayo de 2018, la División de Remedios Administrativos emitió Resolución denegando la solicitud de reconsideración presentada. Mediante dicho dictamen, la División de Remedios Administrativo dispuso lo siguiente:

“Luego de evaluar su solicitud de reconsideración la misma es denegada y se conforma la respuesta emitida por la Supervisora de Récord Penal donde le informa que fue sentenciado con el Código del 1974 por los delitos de Art. 165 Naturales, Art. 404 Sustancias Controladas Naturales y Art. 18 Apropiación Ilegal de Vehículos Naturales, las tres [sentencias] son naturales, no bonifican en el mínimo. Que usted va a bonificar el máximo solamente ya que cumple el mínimo el 31 de octubre de 2023. Que se le da bonificación al máximo solamente. Le adjuntaron copia de liquidaciones de sentencia y de las sentencias cuales informa que son naturales.

Nos dimos a la tarea de discutir su caso con el área de Récord Penal donde nos informa la Supervisora del área que a la fecha de hoy su expediente fue revisado y se desprende del mismo que usted está siendo acreedor y se le está bonificando por estudios y trabajo. Que dicha bonificación solo se puede aplicar al máximo de la sentencia. Que el mínimo no le aplica porque toda su sentencia es a cumplir en años naturales. El mínimo de su sentencia se establece para que la JLBP tome jurisdicción en su caso y evalúa el mínimo cuando deje de cumplir los 22 años y 2 meses de su sentencia natural que sería para el 31 de octubre de 2023, que luego de esa fecha usted tendrá derecho que se le aplique en alguna otra sentencia un mínimo.”

Aun inconforme, el señor Cuadrado presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa, mediante el cual nos solicita que revisemos y revoquemos la determinación emitida por la División de Remedios Administrativos.

Así las cosas, el 26 de junio de 2018, emitimos Resolución requiriéndole al Departamento presentar su postura en cuanto al recurso instado en un término de treinta (30) días. Así pues, el 13 de agosto de 2018, el Departamento presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos la controversia planteada.

-II-

a. Plan de Reorganización Núm. 2 de noviembre de 2011.

Nuestra Asamblea Legislativa desarrolló la Ley Orgánica de la Administración de Corrección y Rehabilitación, Ley Núm. 116 de 27 de julio de 1974 (Ley Núm. 116), 4 LPRA sec. 1111 et seq., la cual estatuía la acreditación de bonificaciones a los confinados de conformidad con la sentencia que le fuera impuesta. Posteriormente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 44 - 2009, 4 LPRA sec. 1161, mediante la cual enmendó los Artículos 16 y 17 de la Ley Núm.

116, supra, con el fin de aclarar que todo confinado sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años antes del 20 de julio de 1989, sería bonificado de conformidad con los Artículos 16 y 17 de la Ley Núm. 116, supra.

Sin embargo, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobado el 21 de noviembre de 2011 (Plan de Reorganización 2-2011), 3 LPRA AP XVIII, restructuró el Departamento de Corrección y Rehabilitación y, entre otras cosas, derogó la Ley Núm. 116, supra. Dicho Plan de Reorganización 2-2011 dispuso, en su Artículo 12, que las bonificaciones por trabajo, estudio o servicios, son aplicables a “[a] toda persona sentenciada a cumplir pena de reclusión por hechos cometidos con anterioridad a o bajo la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004”, conforme lo dispuesto en la reglamentación aplicable que adopte el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En lo aplicable, el precitado artículo expone que:

A toda persona sentenciada a cumplir pena de reclusión por hechos cometidos con anterioridad a o bajo la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004, en adición a las bonificaciones...

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