Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018

LEXTA20181023-021 - Asoc. De Titulares Cond. Quantum Metrocenter v. Ra Mercado querellante-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ASOC. DE TITULARES COND. QUANTUM METROCENTER, INC., REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, JESHUA J. RIVERA MERCADO Querellante-Recurrente Vs. QMC PROPERTY, LLC Y OTROS Querellados-Recurridos
KLRA201800432
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0016596 Sobre: Ley Núm. 130 de junio de 1967, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2018.

La Asociación de Titulares Condominio Quantum Metrocenter, Inc., representada por su presidente, el Sr. Jeshua J. Rivera Mercado (Quantum), solicita la revisión de una Resolución y Orden que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En esta, DACO ordenó el archivo de la Querella que presentó Quantum por falta de interés.

Se revoca al DACO en lo referente al archivo de la Querella. Se ordena que imponga sanciones económicas a la parte en incumplimiento y/o a sus abogados y que continúen los procedimientos.

I.Tracto Procesal

El 8 de julio de 2016, Quantum presentó una Querella ante el DACO en contra de QMC Property, LLC.; Quantum Metrocenter Corp.; Robert Arthur Torres, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen; QMC Holdings, LLC; Abraham Linkewer, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen; F&R Construction, LLC; F&R Construction Group, Inc.; SCF Arquitectos; Arquitecto Segundo Rafael Cardona, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que compone; y otros (en conjunto, Recurridos).

En su Querella, Quantum expresó que el edificio adolece de múltiples y serios defectos de diseño y construcción, producto del desempeño negligente de los Recurridos. Expuso que, desde el 2014, solicitó la reparación de las deficiencias mediante informes profesionales y comunicaciones, pero que los Recurridos no las habían atendido, salvo por la reparación de una viga y los contrapesos en los elevadores. Arguyó que las deficiencias representan un riesgo para la salud y la seguridad de las personas que residen, trabajan o visitan el edificio.

Según los estimados de Quantum, los costos de reparación ascienden a $815,500.00. Alegó que existen discrepancias entre la realidad física del edificio y los planos que proveyó el desarrollador. Quantum sostuvo que, para reducir gastos, los Recurridos realizaron órdenes de cambio que desvirtuaron el diseño original de Quantum, lo que resultó en una construcción de calidad inferior. Enfatizó que todavía se está inspeccionando el edificio, por lo que podría haber aún más vicios en la construcción. Solicitó que se determine que los Recurridos son responsables por los daños, y se les ordene pagar $25,000.00 en rembolso por los esfuerzos de mitigación de daños de Quantum, $100,000.00 en compensación por tiempo y recursos invertidos, $50,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios, y que se ajuste el estado físico del edificio a lo que reflejan los planos.

En su Contestación a la Querella, QMC Property, LLC, Robert Arthur Torres y Abraham Linkewer formularon que F&R Construction, Inc. era responsable de atender las reclamaciones de garantía por trabajos de construcción e incumplimiento con los reglamentos del DACO. Afirmó que ya no era dueña del edificio y que, de todas maneras, el edificio ya se encontraba diseñado y completado sustancialmente cuando lo adquirió. Concluyó que no surge que los defectos alegados afecten su uso y disfrute.

Por su parte, F&R Construction Group, Inc. y F&R Construction, LLC, explicaron en su Contestación a Querella que atendieron los reclamos de deficiencias que le corresponden y que se encuentran dentro de los términos de la garantía, a saber, lo relacionado a las vigas y contrapesos de los elevadores. Alegaron que construyeron el edificio conforme al contrato, los planos y las especificaciones, que no fue la contratista del proyecto y que, de existir deficiencias, son errores de diseño, no de construcción.

Por otro lado, SCF Arquitectos y el Arquitecto Segundo Cardona expresaron en su Contestación a Querella que cumplieron con todas sus obligaciones contractuales con respecto al edificio y que los planos preparados cumplieron con los códigos y reglamentos aplicables y con los estándares de su profesión. Concluyeron que no responden por trabajo realizado que no esté de acuerdo con sus planos.

Tras varios trámites procesales, el DACO dictó una Resolución y Orden el 18 de junio de 2018. Determinó que los Recurridos habían presentado varias mociones de desestimación y que Quantum nunca se expresó al respecto.

Similarmente, indicó que Quantum no compareció ante las órdenes de mostrar causa que emitió el DACO. Añadió que Quantum también falló en...

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