Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201801019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-014 - v. Luisa Moya Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LUISA MOYA FELICIANO
Peticionaria - Apelada
Ex Parte
KLAN201801019
Apelación -se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil núm.: ISRF201800412 Sobre: Exequátur (Convalidación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2018.

A raíz de un recurso de exequátur, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) reconoció validez a unas sentencias sobre adopción emitidas en Alaska. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI al no exigir que se notificara del proceso de exequátur a los padres biológicos de las menores, pues la norma vigente claramente exige que se notifique de dicha acción a toda persona “afectada”.

I.

El 18 de mayo de 2018, la Sa. Luisa Moya Feliciano (la “Promovente”) presentó ante el TPI la acción de referencia, ex parte, sobre exequátur (la “Acción”).

Solicitó que se reconocieran y convalidaran unas sentencias de adopción emitidas el 20 de julio de 2017 por la Corte Superior del estado de Alaska (las “Sentencias”), las cuales conciernen a las menores MMSM y APSM (las “Menores”).

Además, solicitó que se le ordenara al Registro Demográfico enmendar los certificados de nacimiento de las Menores para incluir la información de la Promovente y los nuevos nombres de las Menores. Junto a la Acción, se acompañó una declaración jurada suscrita por la Promovente.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de junio de 2018, la Procuradora de Asuntos de Familia (la “Procuradora”) presentó su Informe Fiscal. En el mismo, solicitó que se presentaran las copias certificadas de las Sentencias.

Además, requirió copia de la notificación a las personas afectadas por lo solicitado en la Acción.

Ante ello, el 25 de junio, el TPI notificó una Resolución y Orden, mediante la cual concedió a la Promovente un término de diez (10) días para que cumpliera con lo solicitado. En respuesta, el 6 de julio de 2018, la Promovente presentó un escrito mediante el cual consignó el envío de dos (2) cartas, por correo certificado con acuse de recibo, a los padres biológicos de las Menores. Ello con el propósito de informarles del proceso de reconocimiento y convalidación de las Sentencias.

El 16 de julio, la Procuradora, mediante una Moción Informativa, sostuvo que, como los padres biológicos no...

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