Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-018 - Banco Popular De PR v. Alba Iris Carrasquillo Fragoso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALBA IRIS CARRASQUILLO FRAGOSO
Peticionaria
KLCE201801051
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FBCI201700065 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2018.

Comparece ante nos la señora Alba Iris Carrasquillo Fragoso (Sra.

Carrasquillo), mediante una petición de certiorari, en la que impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Canóvanas (TPI), del 5 de junio de 2018. En la determinación recurrida, el TPI denegó la moción Urgente Nulidad de Sentencia dentro del Mismo Pleito, Solicitud de Paralización presentada por la parte aquí peticionaria.

Examinado el expediente del recurso, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari. EXPONEMOS.

I

El 31 de mayo de 2002, se otorgó ante el Notario Diana M. Ruiz Hernández, testimonio número 12393, un pagaré a favor de Doral Bank o a su orden, por la suma principal de $31,340.00, más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón del 7.250% de interés anual sobre el balance adeudado (Pagaré). El Pagaré proveía para pagar por los cargos por demora equivalentes al 5.000% de interés de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento, y una cantidad equivalente a $3,134.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.

Para garantizar el pago de dicho Pagaré, la Sra. Carrasquillo constituyó una hipoteca voluntaria, mediante la escritura número 580, otorgada el 31 de mayo de 2002, ante el Notario Diana M. Ruiz Hernández (la Escritura de Hipoteca). La Escritura de Hipoteca gravó un bien inmueble ubicado en Canóvanas, Puerto Rico. La Sra. Carrasquillo dejó de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de junio de 2016 y, en su consecuencia, incurrió en el incumplimiento de su obligación de pagar en plazos mensuales, el principal y los intereses según acordados.

El 12 de enero de 2017, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) radicó una Demanda de ejecución de hipoteca en contra de la Sra.

Carrasquillo. Esta fue emplazada personalmente el 6 de febrero de 2017.

A petición del BPPR, el 27 de marzo de 2017, el TPI dictó Sentencia en Rebeldía; el TPI determinó que la Sra. Carrasquillo le adeuda al BPPR lo acordado por las partes en caso de incumplimiento y la reclamación judicial.

El 9 de mayo de 2017, el BPPR presentó una Moción...

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