Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801182
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-035 - El Pueblo De PR v. Ivan Fuentes Aquino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
IVÁN FUENTES AQUINO
Peticionario
KLCE201801182
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C BD2013G0544 Por: Art. 189/ROBO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2018.

El peticionario, Iván Fuentes Aquino, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a reducir el término de su sentencia. El dictamen recurrido se dictó el 1 de agosto de 2018 y notificó el 3 de agosto de 2018.

I

El señor Fuentes fue acusado por los delitos de robo y portación y uso de un arma blanca en la comisión de un delito. El peticionario hizo alegación de culpabilidad por los delitos de tentativa de robo y portación y uso de arma blanca. El 13 de marzo de 2014 fue sentenciado a diez años de reclusión por la tentativa de robo y a tres años por la violación a la Ley de Armas. La sentencia será cumplida de forma consecutiva.

El 30 de diciembre de 2015, el peticionario solicitó reconsideración.

El señor Fuentes invocó la aplicación del nuevo Código Penal en el que se redujeron las penas de las sentencias. El 14 de enero de 2016, el TPI denegó la solicitud. La decisión se notificó el 1 de febrero de 2016.

El 2 de marzo de 2017, el peticionario presentó una Moción de reclasificación de sentencia, en la que invocó nuevamente la aplicación del Código Penal del 2014. La decisión se notificó el 4 de abril de 2017.

El 21 de marzo de 2017, el TPI aplicó el principio de favorabilidad, enmendó la sentencia y redujo la pena por la tentativa de robo a siete años y seis meses de reclusión. La decisión se notificó el 4 de abril de 2017.

El 18 de julio de 2018, el peticionario presentó una Moción informativa solicitando muy respetuosamente ser partícipe de lo que establece la ley, por medio del Código Penal a través del Artículo 65 y Artículo 67 del presente Código con atenuantes, en la que solicitó una reducción de un 25% de la pena impuesta.

El 1 de agosto de 2018, el TPI declaró NO HA LUGAR la solicitud del peticionario.

Inconforme, el peticionario presentó este recurso en el que cuestiona la negativa del TPI a reducir el 25% del término de su sentencia.

II

A

El...

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