Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-014 - Barranquitas Auto Corp. v. Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

BARRANQUITAS AUTO CORP. Y OTROS
Apelante
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelada
KLAN201800976
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2017CV02201 Sobre: INJUNCTION PERMANENTE

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

La parte apelante, Barranquitas Auto Corp., solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente la demanda contra el Municipio de San Juan. La sentencia apelada se dictó y notificó el 23 de julio de 2018. La parte apelante solicitó reconsideración y fue denegada en una decisión notificada el 28 de agosto de 2018.

El 5 de octubre de 2018, el apelado, Municipio de San Juan, presentó su oposición al recurso.

I

Barranquitas Auto Corp. presentó una demanda de injunction y acción reivindicatoria contra el Municipio de San Juan. La apelante alegó que vendió al apelado dos vehículos de motor, el Municipio incumplió con el pago y se negó a entregarle las unidades. Véase, págs. 1-6 del apéndice del recurso.

El Municipio negó las alegaciones en su contra y adujo que el pago estaba sujeto al desembolso de un empréstito del Banco Gubernamental de Fomento (BGF). Además, informó que incluiría a BGF como tercero demandado.

Las partes informaron que acordaron que el Municipio iba a devolver los vehículos.

El Municipio se retractó, debido a que el acuerdo no fue autorizado por la Alcaldesa, ni por la Legislatura Municipal.

El TPI dictó una sentencia parcial en la que desestimó con perjuicio la causa de acción de injuction, pero continuó ventilando la causa de acción reivindicatoria.

Barranquitas Auto presentó una moción de sentencia sumaria, en la que solicitó al Tribunal que ordenara al Municipio a cumplir con la orden de compra o en la alternativa a entregarle los vehículos inmediatamente. Véase, págs. 24 y 28 del apéndice del recurso.

El Municipio de San Juan se opuso a la moción de sentencia sumaria de la apelante y solicitó sentencia sumaria a su favor. El apelado pidió al Tribunal que reconociera que adquirió los vehículos mediante una compraventa valida y que era su titular registral en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El ayuntamiento señaló que no se oponía al pago, pero la apelante sabía que estaba condicionado al desembolso de un préstamo del Banco Gubernamental de Fomento. No obstante, reconoció que podría tener a su haber una acción de cobro de dinero y señaló que de emitirse sentencia estaría sujeta a laLey Núm. 3-2017[1].

El foro apelado realizó una vista argumentativa para atender ambas mociones de sentencia sumaria y determinó los hechos siguientes. El 17 de junio de 2016, el apelado emitió una Orden de Compra para adquirir un vehículo tipo guaguapick up y un carretón. El documento identifica que la partida presupuestaria para la compra provenía de un empréstito al Banco Gubernamental. El 14 de septiembre de 2016, la apelante emitió una Orden de Venta a favor del Municipio por la suma de $74,990.00 y la factura...

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