Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-034 - Jorge Oyola Oliveras v. Yesenia Calderon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

JORGE OYOLA OLIVERAS
Peticionario
v.
YESENIA CALDERÓN
Recurrida
KLCE201801401
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso núm.: D DI2000-3400 (3006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

En conexión con esfuerzos para cobrar, de un padre, una deuda por concepto de pensión alimentaria, se planteó que una rebaja a dicha pensión, autorizada en el 2013, debía entenderse retroactiva al 2008, cuando fue solicitada. Según se explica a continuación, concluimos que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) al rechazar esta contención del padre, pues del récord claramente surge que, al concederse la rebaja, se hizo constar que la misma sería efectiva únicamente desde el 2013.

I.

A finales del 2000, el Sr. Jorge Oyola Oliveras (el “Padre”) presentó la acción de referencia, sobre divorcio (la “Demanda”), contra la Sa. Yesenia Calderón (la “Madre”). En lo pertinente, se alegó que, durante su matrimonio, las partes procrearon dos hijos (los “Hijos”), quienes, en aquél momento, tenían 2 y 4 años de edad. En enero de 2001, el TPI fijó una pensión provisional, de $335.51 mensuales, a favor de los Hijos. En julio de 2002, el TPI notificó una sentencia mediante la cual decretó el divorcio de las partes y, ese mismo mes, el TPI modificó la pensión provisional, aumentándola a $500.00 mensuales, ello por estipulación de las partes.

Durante los casi 20 años que este litigio ha permanecido activo, se han suscitado un alto número de penosas incidencias que no están relacionadas con la controversia que hoy nos ocupa y las cuales, por tanto, no relataremos. Sí es pertinente, sin embargo, consignar, a manera de trasfondo, que el récord está repleto de ejemplos de incumplimientos del Padre con las obligaciones alimentarias judicialmente determinadas para beneficio de los Hijos. Por ejemplo, ya en septiembre de 2002, la Madre alegó al TPI que el Padre no estaba cumpliendo con los pagos de la pensión. Asimismo, presentó mociones similares, sobre incumplimiento con el pago de pensión (bien la pensión regular o pagos retroactivos), en enero de 2003, agosto de 2003, agosto de 2006, febrero de 2007, agosto de 2007, marzo de 2008, enero de 2009, mayo de 2009, julio de 2009, marzo de 2012, agosto de 2012 y febrero de 2013.

En varias ocasiones, fue necesario que el TPI ordenara el arresto y encarcelamiento del Padre, para que este cumpliera con los pagos adeudados. Por ejemplo, en octubre de 2009, el TPI ordenó el arresto del Padre por desacato civil en conexión a su incumplimiento con el pago de la pensión. En diciembre de 2009, el TPI, nuevamente, ordenó el arresto del Padre, por un atraso, en aquél momento, de más de $8,000.00 por concepto de pensión adeudada y honorarios. Más de un año luego, en marzo de 2011, el TPI nuevamente ordenó el arresto del Padre por incumplimiento con sus obligaciones de pago de la pensión.

En cuanto al monto de la pensión, a raíz del correspondiente Informe de la Examinadora, el TPI, mediante una Resolución de enero de 2006, fijó la pensión en $748.58 mensuales, retroactivo a la fecha de presentación de la Demanda (27 de diciembre de 2000). El Padre solicitó reconsideración y determinación de hechos adicionales, a raíz de lo cual, el TPI, en marzo de 2006, aumentó la pensión mensual a $778.64. El Padre presentó varios escritos impugnatorios de lo actuado por el TPI, todos los cuales fueron denegados por dicho foro.

Luego, en el 2007, el Padre reanudó sus anteriores planteamientos, según los cuales, no debía retroactivo alguno, pues había aportado anteriormente en exceso de la pensión provisional que se había fijado. En una vista, celebrada en marzo de 2008, el TPI, una vez más, rechazó los planteamientos del Padre y se reiteró en que este debía satisfacer el retroactivo que se generó al determinarse una pensión superior a...

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