Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-002 - Scotiabank De PR v. Gerardo Cecilio Garza Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GERARDO CECILIO GARZA RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201800988
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-3228 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece el Sr. Gerardo Cecilio Garza Rodríguez, en adelante el señor Garza o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y no ha lugar a una reconvención. Consecuentemente, se condenó al apelante al pago de determinadas sumas de dinero a Scotiabank de Puerto Rico, en adelante Scotiabank o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Surge de los autos originales que el 11 de diciembre de 2014 Scotiabank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el apelante.

En lo aquí pertinente, el 21 de septiembre de 2016 el señor Garza presentó una Urgente Moción Solicitando Desestimación, se Detenga el Proceso de Ejecución, en Solicitud de Mediación, Contestación a Demanda y Reconvención. En dicho escrito, solicitó, por primera vez, entre otros remedios, la paralización de los procedimientos de ejecución y que se refiriera el caso al procedimiento de mediación compulsoria.

En cuanto a la solicitud de mediación, se celebró una vista de mediación a la que asistieron las partes con sus abogados. La continuación de dicha vista de mediación se pautó para el 16 de junio de 2017.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2017 el apelante presentó una Moción Solicitando Remedio y Archivo de Caso para Fines Estadísticos. En dicha ocasión solicitó, por segunda vez, la paralización del caso de epígrafe y su archivo para fines estadísticos. Se fundamentó para ello en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Adujo que procedía conceder los remedios solicitados porque el apelante era parte del caso González Camacho, et al. v. Banco Popular, 17-01448.

El 13 de junio de 2017, notificada ese mismo día, el TPI denegó la petición de paralización y archivo para fines estadísticos.

Ante una solicitud de mitigación de pérdidas del señor Garza, el 10 de agosto de 2017 se celebró una segunda vista de mediación. En dicha ocasión las partes no llegaron a un acuerdo.

El 31 de agosto de 2017 Scotiabank presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Sentencia Sumaria. Con ella anejó varios documentos y una declaración jurada.

Por su parte, el 21 de diciembre de 2017 el apelante presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en Cumplimiento de Orden. En su escrito no presentó documentos o declaraciones juradas en oposición a los presentados por Scotiabank. En cambio, por tercera vez solicitó la paralización de los procedimientos a tenor con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil alegando nuevamente, como fundamento de su petición, que era parte de dos pleitos de clase presentados en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, a saber, González Camacho, et al. v. Banco Popular et al., 17-01448 y Saad et al. v. Scotiabank, et al., 17-2263.[1]

Por razones que no es necesario relatar para adjudicar la controversia ante nos, el TPI aceptó la Demanda Enmendada presentada por Scotiabank.

Así las cosas, el 26 de abril de 2018 el señor Garza presentó una Urgente Moción de Desestimación, Solicitud Remedio y Archivo de Caso para Fines Estadísticos, y Contestación a Demanda Enmendada.[2] Por cuarta vez el apelante solicitó, basado en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, la desestimación del caso, su paralización y el archivo para fines estadísticos.

Reiteró, que procedía paralizar los procedimientos ante el TPI debido a la existencia de los pleitos en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.[3]

El 1 de mayo de 2018, notificada el 9 del mismo mes y año, nuevamente el TPI declaró no ha lugar el remedio solicitado.

Inconforme, el 16 de mayo de 2018 el apelante solicitó reconsideración, petición que fue declarada no ha lugar el 30 de mayo de 2018 y notificada el 31 del mismo mes y año.

Posteriormente, Scotiabank presentó una Moción Suplementaria a Moción de Sentencia Sumaria en la que arguyó, en esencia, que el señor Garza había incumplido con la Regla 36.3 (b) de Procedimiento Civil al no presentar documentos o declaraciones juradas en oposición a la moción de sentencia sumaria y descansar solamente en sus alegaciones.

En su comparecencia en oposición, el apelante no presentó documentos o declaraciones juradas en oposición a las del apelado.

En dicho contexto procesal, el TPI consideró que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. Para garantizar un préstamo con garantía hipotecaria, la parte demandada suscribió el siguiente documento:

    1. Pagaré hipotecario a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $216,400.00 suscrito por Gerardo Cecilio Garza Rodríguez t/c/c Gerardo C. Garza Rodríguez, el día 7 de agosto de 2008, ante el notario Luz N. Solero Santiago, garantizado por la hipoteca número 156 del mismo día ante el mismo notario, inscrita al Registro de la Propiedad correspondiente.

  2. La referida hipoteca que grava la finca propiedad de los demandados consta inscrita al folio 208 del tomo 1433 de Guaynabo, Finca 47,230, dicha inscripción se acreditó mediante certificación registral, que se describe a continuación, respondiendo por la suma...

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