Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201801183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801183
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-004 - Victor Roberto Fernandez Ramos - v.

Euripides Del Villar Rosario Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

VÍCTOR ROBERTO FERNÁNDEZ RAMOS
Demandante-Apelado
v.
EURIPIDES DEL VILLAR ROSARIO
Demandado-Apelante
KLAN201801183
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV06462 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 octubre de 2018.

El Sr. Eurípides Del Villar Rosario (señor Del Villar) comparece ante este foro, por derecho propio, mediante un escrito que titula “Notice of Appeal in Auxiliary Act of the Court…”. Además, presenta “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente”. Evaluada la referida Declaración, se autoriza la comparecencia del apelante in forma pauperis. En consecuencia, se le exime del pago de derechos arancelarios correspondientes al presente recurso de apelación.

En virtud de la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, procedemos a resolver el presente recurso sin mayor trámite.[1]

I.

Del escrito presentado por el apelante surge el número de caso civil SJ2018CV06462.

No obstante, no surge una referencia a la sentencia cuya revisión se solicita, ni una relación fiel y concisa de los hechos procesales y los hechos importantes y pertinentes al caso. El escrito no formula señalamiento de error alguno que debamos revisar, ni se acompaña un Apéndice que incluya la Sentencia apelada, o algún otro documento pertinente al caso, del cual tampoco se puede identificar en qué consiste su solicitud. El señor Del Villar no acompaña determinación judicial alguna a ser revisada.

El señor Del Villar expone lo siguiente:

. . . . . . . .

Defendant comes to this Honorable Court of Appeal in request of justice and the application of the court rules of civil procedure to be enforced and executed as described in the words of the statutory meaning of the rules as to be applied as intended by the enactment of the same.

Hoping the documents presented are going to be read and the statutory scrutiny shall be appropriately exhausted in accord to the jurisprudence presented supporting each issue in stare decisis and specific rebuttal manner within each jurisprudence supporting each issue in specific matter within the controversy.

Defendant only income is his social security income and is excepted as the veterans for material significance under Social Services protection under the United States Supremacy Clause.

. . . . . . . .

De una búsqueda en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), obtuvimos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en el caso civil número SJ2018CV06462 a que hace referencia el señor Del Villar. En dicha Sentencia consta que el TPI celebró una vista el 13 de septiembre de 2018, a la que compareció la parte demandante, Víctor R. Fernández, acompañado por su representante legal, Lcdo. Primitivo Pagán Colón. El señor Del Villar, quien funge como demandado en dicho caso, compareció por derecho propio.

El TPI consignó lo siguiente en la Sentencia:

La parte demandada presentó varias defensas, entre ellas falta de jurisdicción sobre la persona y falta de jurisdicción sobre la materia, las cuales fueron denegadas. Desfilada la prueba, el tribunal invitó a las partes a considerar una solución negociada. Discutidas las posiciones de las partes, la parte demandada se allanó al remedio solicitado, sujeto a ciertos términos y condiciones acordados.

Conforme al acuerdo de las partes, el TPI declaróCon Lugar la demanda y ordenó el desahucio y posterior lanzamiento del señor Del Villar, sin imposición de costas, ni...

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